Catadióptricos en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Obligatoriedad y número de catadióptricos:
Catadióptricos traseros no triangulares | Número | Catadióptricos laterales no triangulares | Número | Catadióptricos
delanteros no triangulares |
Número | |
Vehículos de las categorías M y N | Obligatorio | 2 | Obligatorio/ Opcional (a) | Mínimo 2, máx. en
función de la longitud |
Opcional | 2 |
Catadióptricos traseros no triangulares | Número | Catadióptricos laterales no triangulares | Número | Catadióptricos traseros
triangulares y delanteros no triangulares |
Número | |
Vehículos de la categoría O | Opcional (b) | 2 | Obligatorio (a) | En función de su longitud | Obligatorio | 2 |
- Obligatorio para vehículos automóviles de más de 6 m de longitud y en todos los remolques, matriculados a partir del 08/08/98.
- Si están agrupados a otros dispositivos traseros de señalización.
Color: Catadióptricos traseros no triangulares, color rojo.
Catadióptricos traseros triangulares, color rojo.
Catadióptricos laterales no triangulares, color amarillo auto, no obstante, podrán ser rojos si el catadióptrico lateral trasero más alejado está agrupado o tiene en común parte de la superficie de salida, con la luz de posición trasera, la luz de gálibo trasera, la luz antiniebla trasera, la luz de frenado, la luz roja de posición lateral trasera más alejada o el catadióptrico trasero no triangular. Catadióptricos delanteros no triangulares, color blanco.
Situación: La situación de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
El número de catadióptricos.
- La situación, en lo relativo a:
- Separación entre dispositivos
- Distancia inicio vehículo – primer dispositivo (laterales)
- Distancia final vehículo – último dispositivo (laterales)
- Distancia a los laterales (traseros)
- Altura borde inferior(traseros) – La homologación.
- El estado de los dispositivos. – El color.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
|
Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X. |
Particular: | Directiva 76/756/CEE. |
Directiva 76/757/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R. Reglamento CEPE/ONU 3 R. |
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
Leve | Grave | DMG | |
1.- Número de catadióptricos no reglamentario
1.1 Si son traseros o delanteros obligatorios y en número menor al reglamentario 1.2 Ausencia de todos los catadióptricos laterales en un lateral |
X | ||
X | |||
X | |||
2.- Situación no reglamentaria de algún catadióptrico | X | ||
3.- Dispositivo no homologado | X | ||
4.- Estado de dispositivo defectuoso
4.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | |||
5.- Color y/o forma no reglamentaria | X |