TABLA DE CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS PARA ITV
CATEGORÍA
POR CRITERIOS DE HOMOLOGACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS CONSTRUCCIÓN ANEXO II R.G.V. |
|
ANEXO II DIRECTIVA 2007/46/CE REGLAMENTO (UE) 678/2011 | |||
Categoría M | Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje | ||
Categoría M1 | Vehículos de la categoría M qυe tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor. No dispondrán de ningún espacio para viajeros de pie. El número de plazas podrá limitarse a una (es decir la del conductor). |
10 |
|
Categoría M2 | Vehículos de la categoría M qυe tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5 toneladas.
Los vehículos pertenecientes a la categoría M2 podrán tener, además de las plazas de asiento, espacio para viajeros de pie. |
11, 12, 13, 14 |
|
Categoría M3
|
Vehículos de la categoría M qυe tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas. Los vehículos pertenecientes a la categoría M3 podrán tener espacio para viajeros de pie. |
12, 13, 14, 16 |
|
Categoría M2 y
M3
|
REGLAMENTO 107R · DIRECTIVA 2001/85/CE · DIRECTIVA 2007/46/CE | ||
En el caso de los vehículos con una capacidad superior a 22 viajeros | |||
Clase I | vehículos provistos de zonas para viajeros de pie qυe permiten la circulación frecuente de los viajeros | 11, 12, 13, 14 | |
Clase II | vehículos destinados principalmente al transporte de viajeros sentados y diseñados para permitir el transporte de viajeros de pie, pero solamente en el pasillo o en una zona qυe no sobrepase el espacio previsto para dos asientos dobles. | 11, 12, 13, 14 | |
Clase III | Vehículos previstos exclusivamente para transportar viajeros sentados. | 11, 12, 13, 14 | |
En el caso de los vehículos con una capacidad no superior a 22 viajeros | |||
Clase A | Vehículos diseñados para el transporte de viajeros de pie; los vehículos de esta clase llevan asientos y deben ir preparados para viajeros de pie. | 11, 12, 13, 14 | |
Clase B | Vehículos no diseñados para el transporte de viajeros de pie; los vehículos de esta clase no están preparados para viajeros de pie | 11, 12, 13, 14 | |
Categoría N | Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías. | ||
Categoría N1 | Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas. | 20, 23, 24 |
CATEGORÍA
POR CRITERIOS DE HOMOLOGACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS CONSTRUCCIÓN ANEXO II R.G.V. |
Categoría N2 | Vehículos de la categoría N cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas pero no a 12 toneladas. |
21, 23, 25 |
Categoría N3 | Vehículos de la categoría N cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas. |
22, 23, 26 |
Categoría O | Remolques concebidos y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para alojar personas. | |
Categoría O1 | Vehículos de la categoría O cuya masa máxima no sea superior a 0,75 toneladas. |
40 |
Categoría O2 | Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 0,75 toneladas, pero no a 3,5 toneladas. |
41 |
Categoría O3 | Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no a 10 toneladas. |
42 |
Categoría O4 | Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas. |
43 |
RESOLUCIÓN DE CONJUNTO R.E.3. | ||
Categoría L | Vehículos a motor con menos de cuatro ruedas
|
|
Categoría L1 | Vehículos de dos ruedas de cilindrada 50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima 50 km/h. |
03 |
Categoría L2 | Vehículos de tres ruedas de cilindrada 50 cm3 (en caso de motor térmico) y velocidad máxima 50 km/h. |
03, 05 |
Categoría L3 | Vehículos de dos ruedas de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h. |
04 |
Categoría L4 | Vehículos de tres ruedas asimétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h. |
04 |
Categoría L5 | Vehículos de tres ruedas simétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada > 50 cm3 (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h. |
05, 06 |
DIRECTIVA 2002/24/CE:
nuevos tipos el 09/11/2003 y nuevas matrículas el 09/11/2004 |
||
Categoría L | Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas | |
Categoría L1e | Ciclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3 (combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW (motores eléctricos). |
03 |
Categoría L2e | Vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3 (motores de encendido por chispa positiva) o potencia máxima inferior o igual a 4 kW (demás motores de combustión interna o motores eléctricos). |
03, 05 |
Categoría L3e | Motocicletas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. |
04 |
Categoría L4e | Vehículos de dos ruedas con sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. |
04 |
Categoría L5e | Vehículos de tres ruedas simétricas con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. |
05, 06 |
Categoría L6e | Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad |
|
CATEGORÍA
POR CRITERIOS DE HOMOLOGACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS CONSTRUCCIÓN ANEXO II R.G.V. |
||
máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3 (motores de encendido por chispa positiva) o potencia máxima inferior o igual a 4 kW (demás motores de combustión interna o motores eléctricos). | 03 | |||
Categoría L7e
|
Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.
|
06 |
||
REGLAMENTO (UE) 168/2013 fecha de aplicación, 01/01/2018 (L1e – L2e- L6e), 01/01/2017 (resto categorías) | ||||
Categoría L | Vehículos de motor de dos, tres y cuatro ruedas, así como a los ciclos de motor, los ciclomotores de dos o tres ruedas, las motocicletas de dos o tres ruedas, las motocicletas con sidecar, los cuadriciclos ligeros o pesados para carretera, y los cuatrimóviles ligeros y pesado | |||
L1e
|
Vehículo de motor de dos ruedas Ligero | 03 | ||
L1e-A | Ciclo de motor (diseñados para funcionar a pedal, con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo) | 03 | ||
L1e-B | Ciclomotor de dos ruedas | 03 | ||
L2e
|
Ciclomotor de tres ruedas | 03,05 | ||
L2e-P | Ciclomotor de tres ruedas para el transporte de pasajeros | 03 | ||
L2e-U | Ciclomotor de tres ruedas para el transporte de mercancías | 05 | ||
L3e
|
Motocicletas de dos ruedas | 04 | ||
L3e-A1 | Motocicleta de prestaciones bajas | 04 | ||
Le3-A2 | Motocicleta de prestaciones medias | 04 | ||
L3e-A3 | Motocicleta de prestaciones altas | 04 | ||
L3eAxE
(X = 1, 2, ó 3) |
Motocicleta enduro | 04 | ||
L3e-
AxT (X = 1, 2, ó 3) |
Motocicleta trial | 04 | ||
L4e | Motocicleta de dos ruedas con sidecar | 04 | ||
L5e | Triciclo de motor | 05,06 | ||
L5e-A | Triciclo | 06 | ||
L5e-B | Triciclo comercial | 05 | ||
L6e | Cuadriciclo ligero | 03 | ||
L6e-A | Cuatriciclo ligero para carretera | 03 | ||
L6e-B | Cuatrimóvil ligero | 03 | ||
L6e-BP | Cuatrimóvil ligero para transporte de pasajeros | 03 | ||
L6e-Bu | Cuatrimóvil ligero para transporte de mercancías | 03 | ||
L7e | Cuadriciclo pesado | 06 |
CATEGORÍA
POR CRITERIOS DE HOMOLOGACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS CONSTRUCCIÓN ANEXO II R.G.V. |
||||
L7e-A
|
Quad pesado para carretera | 06 | ||||
L7e-A1 | Quad pesado para carretera A-1 | 06 | ||||
L7e-A2 | Quad pesado para carretera A-2 | 06 | ||||
L7e-B | Quad pesado todo terreno | 06 | ||||
L7e-B1 | L7e-B1 | Quad todo terreno | 06 | |||
L7e-B2 | L7e-B2 | Buggy con asientos yuxtapuestos (side-by-side) | 06 | |||
L7e-C
|
Cuatrimóvil pesado | 06 | ||||
L7e-CP | Cuatrimóvil pesado para transporte de pasajeros | 06 | ||||
L7e-CU | Cuatrimóvil pesado para transporte de mercancías | 06 | ||||
DIRECTIVA 2003/37/CE | ||||||
Categoría T | Tractor agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor, con dos ejes al menos y una velocidad máxima de fabricación igual o superior a 6 km/h, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y qυe esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y accionar determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales, o arrastrar remolques agrícolas o forestales. Puede estar acondicionado para transportar cargas en faenas agrícolas o forestales y estar equipado con asientos de acompañantes | |||||
TRACTORES
AGRÍCOLAS O FORESTALES
T
|
T1 | Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación 40 km/h, vía mínima de al menos el eje más cercano al conductor ≥ 1150 mm, masa en vacío y en marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤ 1000 mm. | 50 | |||
T2 | Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación 40 km/h, vía mínima < 1150 mm, masa en vacío y en orden de marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤ 600 mm. | |||||
T3 | Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación 40 km/h y una masa en vacío y en marcha ≤ 600 kg. | |||||
T4.1 | Tractores zancudos: Cuya velocidad máxima es 40 km/h.
Tractores diseñados para trabajar cultivos altos y en hileras (viñas, etc.). Su bastidor o parte de él es sobreelevado y están diseñados para transportar o accionar aperos situados en la parte delantera, entre los ejes, en la parte trasera o sobre una plataforma. En posición de trabajo su altura libre sobre el suelo > 1000 mm. |
50 | ||||
T4.2 | Tractores de gran anchura: Cuya velocidad máxima es 40 km/h. Tractores qυe se caracterizan por sus grandes dimensiones y destinados especialmente a trabajar en grandes superficies agrícolas. | |||||
T4.3 | Tractores con distancia mínima al suelo reducida: Tractores agrícolas o forestales con cuatro ruedas motrices, con velocidad máxima es 40 km/h, su MMTA no supera las 10t y la relación entre MMTA y masa máxima en vacío en marcha es < a 2,5. Sus equipos intercambiables están destinados a usos agrícolas y forestales y se caracterizan por el bastidor.
Están equipados con una o varias tomas de fuerza. |
|||||
T5 | Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación > 40 km/h. | 50 | ||||
CATEGORÍA
POR CRITERIOS DE HOMOLOGACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS CONSTRUCCIÓN ANEXO II R.G.V. |
||
TRACTORES
DE ORUGAS C |
Tractores de orugas desplazados y dirigidos por orugas. | |||
Los tractores de orugas, así como los tractores de orugas zancudos se definen con las categorías C1 a C5 por analogía con las categorías T1 a T5. | 50 | |||
Reglamento UE 167/2013
fecha de aplicación obligatoria 31/12/2017 |
||||
Categoría T | Tractor: Todo vehículo agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor, con dos ejes al menos y una velocidad máxima de fabricación igual o superior a 6 km/h, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y qυe esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y accionar determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales, o arrastrar remolques agrícolas o forestales; puede ser adaptado para transportar cargas en faenas agrícolas o forestales y estar equipado con uno o varios asientos de pasajeros | |||
llevará además al
final una letra «a» o «b», según la velocidad para la qυe se haya diseñado |
«a» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a 40 km/h
«b» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h |
|||
TRACTORES
AGRÍCOLAS O FORESTALES T |
T1 | Tractores de ruedas con vía mínima del eje más cercano al conductor ≥ 1150 mm, masa en vacío y en marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤ 1000 mm. | 50 | |
T2 | Tractores de ruedas con una vía mínima inferior a 1150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo menor o igual a 600 mm; si el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo) dividido por la media de las vías mínimas de cada eje sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fábrica se limitará a 30 km/h. | |||
T3 | Tractores de ruedas con una masa en vacío, y en marcha, inferior o igual a 600 kg. | |||
T4.1 | Tractores zancudos: tractores diseñados para trabajar cultivos altos y en hileras, como la viña. Se caracterizan por tener el bastidor o una parte del bastidor sobreelevados, de forma qυe pueden circular paralelamente a las hileras de cultivo con las ruedas derechas e izquierdas a un lado y a otro de una o varias hileras. Están diseñados para transportar o accionar aperos situados en la parte delantera, entre los ejes, en la parte trasera o sobre una plataforma. Cuando el tractor está en posición de trabajo, la distancia libre hasta el suelo, medida en el plano vertical de las hileras de cultivo, es superior a 1000 mm. Cuando el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo y utilizando neumáticos montados normalmente) dividido por la media de las vías mínimas del conjunto de los ejes sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fabricación no deberá superar los 30 km/h | 50 | ||
T4.2 | Tractores de gran anchura: Tractores qυe se caracterizan por sus grandes dimensiones y están destinados especialmente a trabajar en grandes superficies agrícolas | 50 |
CATEGORÍA
POR CRITERIOS DE HOMOLOGACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS CONSTRUCCIÓN ANEXO II R.G.V. |
||
T4.3 | Tractores con distancia mínima al suelo reducida: Tractores con cuatro ruedas motrices, cuyos equipos intercambiables están destinados a usos agrícolas o forestales y qυe se caracterizan por el bastidor, están equipados con una o más tomas de fuerza, tienen una masa técnicamente admisible qυe no supera las 10 toneladas y en los qυe la relación entre dicha masa y la masa máxima en vacío en marcha es inferior a 2,5, y cuyo centro de gravedad, medido desde el suelo y utilizando
neumáticos montados normalmente, es inferior a 850 mm |
50 | ||
CATEGORIA
C |
Tractores de orugas, desplazados por orugas o por una combinación de ruedas y orugas, cuyas subcategorías se definen por analogía con la categoría T.
|
|||
llevará además al
final una letra «a» o «b», según la velocidad para la qυe se haya diseñado |
«a» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a 40 km/h
«b» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h |
|||
TRACTORES DE
ORUGAS
C |
C1 | Tractores de ruedas con vía mínima del eje más cercano al conductor
≥ 1150 mm, masa en vacío y en marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤ 1000 mm. |
50 | |
C2 | Tractores de ruedas con una vía mínima inferior a 1150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo menor o igual a 600 mm; si el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo) dividido por la media de las vías mínimas de cada eje sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fábrica se limitará a 30 km/h. | 50 | ||
C3 | Tractores de ruedas con una masa en vacío, y en marcha, inferior o igual a 600 kg. | 50 | ||
C4.1 | Tractores zancudos: tractores diseñados para trabajar cultivos altos y en hileras, como la viña. Se caracterizan por tener el bastidor o una parte del bastidor sobreelevados, de forma qυe pueden circular paralelamente a las hileras de cultivo con las ruedas derechas e izquierdas a un lado y a otro de una o varias hileras. Están diseñados para transportar o accionar aperos situados en la parte delantera, entre los ejes, en la parte trasera o sobre una plataforma. Cuando el tractor está en posición de trabajo, la distancia libre hasta el suelo, medida en el plano vertical de las hileras de cultivo, es superior a 1 000 mm. Cuando el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo y utilizando neumáticos montados normalmente) dividido por la media de las vías mínimas del conjunto de los ejes sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fabricación no deberá superar los 30 km/h | 50 | ||
C4.2 | Tractores de gran anchura: Tractores qυe se caracterizan por sus grandes dimensiones y están destinados especialmente a trabajar en grandes | 50 |
CATEGORÍA
POR CRITERIOS DE HOMOLOGACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS CONSTRUCCIÓN ANEXO II R.G.V. |
||
superficies agrícolas | ||||
C4.3 | Tractores con distancia mínima al suelo reducida: Tractores con cuatro ruedas motrices, cuyos equipos intercambiables están destinados a usos agrícolas o forestales y qυe se caracterizan por el bastidor, están equipados con una o más tomas de fuerza, tienen una masa técnicamente admisible qυe no supera las 10 toneladas y en los qυe la relación entre dicha masa y la masa máxima en vacío en marcha es inferior a 2,5, y cuyo centro de gravedad, medido desde el suelo y utilizando
neumáticos montados normalmente, es inferior a 850 mm |
50 | ||
DIRECTIVA 2003/37/CE | ||||
Categoría R | Todo remolque agrícola o forestal destinado básicamente a transportar cargas y diseñado para acoplarse a un tractor con fines de explotación agrícola o forestal. Los remolque s cuya carga es, en parte, transportada por el vehículo tractor entran dentro de esta categoría. | |||
REMOLQUE
AGRÍCOLA O FORESTAL(1) R |
R1 | Remolques cuya suma de las MMTA´s por eje es ≤ 1500 kg. |
54 |
|
R2 | Remolques cuya suma de las MMTA´s por eje es > 1500 kg y ≤ 3500 kg. | |||
R3 | Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 3500 kg y ≤ 21000 kg. | |||
R4 | Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 21000 kg. | |||
Según la velocidad para la qυe fue diseñado el remolque se intercalara en cada categoría la letra:
“a” para velocidad 40 km/h. – “b” para velocidad > 40 km/h. |
||||
REGLAMENTO UE 167/2013
fecha de aplicación obligatoria 31/12/2017 |
||||
Categoría R | Remolque: Todo vehículo agrícola o forestal destinado principalmente a ser remolcado por un tractor y destinado principalmente a transportar cargas o al tratamiento de materias, y en el qυe la relación entre la masa máxima en carga y la masa en vacío de dicho vehículo sea igual o superior a 3,0
|
|||
llevará además al final
una letra «a» o «b», según la velocidad para la qυe se haya diseñado |
«a» en el caso de los remolques diseñados para velocidad inferior o igual a 40 km/h
«b» en el caso de los remolques diseñados para una velocidad superior a 40 km/h |
|||
REMOLQUE
AGRÍCOLA O FORESTAL
R |
R1 | Remolques en los qυe la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es inferior o igual a 1500 kg. | 54 | |
R2 | Remolques en los qυe la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 1500 kg e inferior o igual a 3500 kg | 54 | ||
R3 | Remolques en los qυe la suma de las masas
técnicamente admisibles por eje es superior a 3500 kg e inferior o igual a 21000 kg. |
54 |
CATEGORÍA
POR CRITERIOS DE HOMOLOGACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS CONSTRUCCIÓN ANEXO II R.G.V. |
|||
R4 | Remolques en los qυe la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 21000 kg | 54 | |||
DIRECTIVA 2003/37/CE | |||||
Categoría S | Dispositivo utilizado en agricultura o silvicultura diseñado para ser remolcado por un tractor y qυe modifica la función de éste o le aporta una nueva. Puede llevar una plataforma de carga diseñada y fabricada tanto para albergar los aperos y dispositivos necesarios a dicho efecto y para almacenar temporalmente las materias producidas o necesarias durante el trabajo | ||||
MAQUINARIA
INTERCAMBIABLE REMOLCADA (MIR) (2)
S |
S1 | MIR destinada a uso agrícola o forestal en la qυe la suma de las MMTA`s por eje es 3500kg | 56 | ||
S2 | MIR destinada a uso agrícola o forestal en la qυe la suma de las MMTA`s por eje es > 3500kg | ||||
Según la velocidad para la qυe fue diseñado el remolque se intercalara en cada categoría la letra:
– “a” para velocidad 40 km/h. – “b” para velocidad > 40 km/h. |
|||||
REGLAMENTO UE 167/2013
fecha de aplicación obligatoria 31/12/2017 |
|||||
Categoría S | Equipos intercambiables remolcados: Todo vehículo utilizado con fines agrícolas o forestales qυe esté diseñado para ser remolcado por un tractor y qυe modifique la función de este o le añada una función nueva, qυe cuente permanentemente con un apero o esté diseñado para el tratamiento de materias, y qυe puede incluir una plataforma de carga diseñada y fabricada tanto para albergar los aperos y dispositivos necesarios a dicho efecto, como para almacenar temporalmente las materias producidas o necesarias durante el trabajo, y en el qυe la relación entre la masa total en carga técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea inferior a 3,0
Reglamento UE 167/2013 fecha de aplicación obligatoria 31/12/2017 |
||||
se añadirá al final la letra
«a» o «b», según la velocidad para la qυe se haya diseñado: |
«a» en el caso de los equipos intercambiables remolcados diseñados para una velocidad inferior o igual a 40 km/h
«b» en el caso de los equipos intercambiables remolcados diseñados para una velocidad superior a 40 km/h |
||||
EQUIPOS
INTERCAMBIABLE S REMOLCADOS
S |
S1 | Equipos intercambiables remolcados en los qυe la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es ≤ 3500 kg. | 56 | ||
S2 | Equipos intercambiables remolcados en los qυe la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es > 3500 kg. | 56 | |||
VEHÍCULOS SEGÚN REAL DECRETO 750/2010 NO INCLUIDOS EN DIRECTIVAS MARCO. | |||||
TRACTORES AGRÍCOLAS O FORESTALES
T |
T5.1(3) | Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h e inferior igual a 50 km/h. | 50 | ||
T5.2 (3) | Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación superior a 50 km/h. | ||||
MAQUINAS AUTOMOTRICES DE UN EJE (Motocultores según RGV)
MTC |
Máquinas automotrices de un eje agrícolas, forestales y obras y/o servicios. | 51 | |||
MAQUINAS AUTOMOTRICES | MAA | Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 1 con una velocidad máxima | 55, 61 y 64 | ||
CATEGORÍA
POR CRITERIOS DE HOMOLOGACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
CLASIFICACIÓN
POR CRITERIOS CONSTRUCCIÓN ANEXO II R.G.V. |
|||
(según definición del RGV)
MA |
por construcción ≤ 40 km/h. | ||||
MA2 | Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 2 con una velocidad máxima por construcción > 40 km/h. | ||||
MA3(4) | Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 3 procedentes de un bastidor de un vehículo de la categoría N. | ||||
TRACTOCARROS
(según definición del RGV). TCA(4) |
Tractocarros para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios. | 53 | |||
REMOLQUES
AGRÍCOLAS, FORESTALES Y DE OBRAS Y/O SERVICIOS (1)
RA |
R1 | Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 750 kg y ≤ 3000 kg. | 54 | ||
R2 | Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 3000 kg y ≤ 6000 kg. | ||||
R3 | Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 6000 kg y ≤ 10000 kg. | ||||
R4 | Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 10000 kg. | ||||
MAQUINARIA
INTERCAMBIABLE REMOLCADA AGRÍCOLA, FORESTAL Y DE OBRAS Y/O SERVICIOS(2)
MAR |
S1 | Máquinas remolcadas en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 750 kg y ≤ 3000 kg. |
56, 62 y 65
|
||
S2 | Máquinas remolcadas en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 3000 kg y ≤ 6000 kg. | ||||
S3 | Máquinas remolcadas en los qυe la suma de las MMTA´s > 6000 kg y ≤ 10000 kg. | ||||
S4 | Máquinas remolcadas en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 10000 kg. | ||||
(1): Se asimilará a un remolque agrícola o forestal todo vehículo enganchado a un tractor qυe cuente con un apero permanente cuando la relación entre la masa total técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea ≥ 3,0 y el vehículo no esté concebido para el tratamiento de materias.
(2): Se asimilará a una maquinaría intercambiable remolcada agrícola o forestal todo vehículo enganchado a un tractor qυe cuente con un apero permanente o qυe esté concebido para el tratamiento de materias cuando la relación entre la masa total técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea < 3,0.
(3): Estas subcategorías se establecen a efectos de la homologación nacional de tipo para estos vehículos.
(4): Solamente serán consideradas como máquinas automotrices en aquellos casos donde el equipo de trabajo se considere permanente.
(5): Se excluyen de esta definición los vehículos en los qυe el conductor viaja a horcajadas y el mando de dirección es de tipo manillar así como los vehículos de categoría N definidos en la Directiva 2007/46/CE.
OTROS VEHÍCULOS NO CONTEMPLADOS EN LAS CATEGORÍAS ANTERIORES
|
||
DESCRIPCIÓN (Según Reglamento General de Vehículos, | CLASIF. POR | |
Anexo II) | CRITERIOS DE
CONSTRUCCIÓN ANEXO II R.G.V. |
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Otros vehículos asimilables a los M1 | ||
Derivado de turismo | Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos. |
30 |
Vehículo mixto adaptable | Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el qυe se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. |
31 |
Autocaravana MMA 3.500 kg. | Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas qυe puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. |
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Autocaravana MMA 3.500 kg. | Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas qυe puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontado fácilmente. |
33 |
Otros vehículos asimilables a los de dos o tres ruedas y cuadriciclos | ||
Quads ó ATV | Vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar, en el qυe el conductor va sentando a horcajadas, dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso.
Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas Europeas 92/61/CEE y 2002/24/CE. |
66 |
Vehículos de obras y servicios | ||
Tractor de obras | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras. |
60 |
Máquina de obras automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras. |
61 |
Máquina de obras remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una máquina de obras automotriz. |
62 |
Tractor de servicios | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos. |
63 |
Máquina de servicios automotriz | Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados. |
64 |
Máquina de servicios remolcada | Vehículo especial concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de servicios o una máquina de servicios automotriz. |
65 |
Vehículos con fines turísticos | ||
Tren turístico | Vehículo especial constituido por una máquina y uno o dos vagones concebido y construido para el transporte de personas, con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación qυe imponga la autoridad competente en materia de tráfico. | 80 |
[1] La categoría de homologación de los vehículos incluida en esta tabla tiene carácter meramente informativo. A efectos reglamentarios, dichas categorías deben tomarse de la Directiva marco o Reglamento de homologación aplicable en el momento de su homologación, y a efectos de determinación de la periodicidad de inspecciones técnicas periódicas, de lo establecido en el artículo 3 del real decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el qυe se regula la inspección técnica de vehículos.