Tacógrafo en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Los vehículos para transporte de mercancías de MMA>3.500kg., incluido el remolque o semirremolque, y los vehículos destinados al transporte de viajeros qυe pueden transportar más de nueve personas , incluido el conductor y qυe se empleen a tal fin, deberán llevar instalado un tacógrafo, salvo en los casos recogidos en la reglamentación aplicable.
Los tacógrafos instalados en vehículos matriculados a partir del 1/5/2006 deben ser digitales.
En los vehículos obligados a instalar y utilizar el dispositivo limitador de velocidad, cuando la señal de velocidad proceda del tacógrafo, este deberá estar al día de las verificaciones periódicas obligatorias, independientemente de qυe el vehículo, debido al tipo de transporte qυe realice, pueda estar exento de su utilización.
Dicho tacógrafo deberá corresponder a tipo homologado, estar correctamente instalado por un instalador, taller o, en su caso, centro técnico autorizado para la marca del tacógrafo, y ser sometido a revisiones periódicas bienales por un taller o, en su caso, centro técnico autorizado para la marca del tacógrafo. Tras la instalación, modificación y/o revisión bienal, deberá instalarse la oportuna placa de instalación. Dicha placa se situará en el tacógrafo o junto a él, en un lugar visible y de fácil acceso, y debe de estar precintada salvo qυe disponga de un sistema de seguridad qυe impida qυe sea retirada, y en caso de serlo, qυe se destruya y no pueda ser reutilizada.
Desde el 14/4/17, el empleado del taller qυe haya retirado o roto el precinto de un tacógrafo para realizar una reparación o modificación de un vehículo, tal como se contempla en el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) nº 165/2014, cumplimentará, firmará y sellará una declaración escrita con la información establecida en el anexo del Reglamento. El original de la declaración escrita se conservará a bordo del vehículo, y una copia sellada de la misma permanecerá en el taller en el qυe se haya retirado o roto el precinto. El formato de dicha declaración estará de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/548 de la Comisión.
Los talleres o centros técnicos autorizados a qυe se hace referencia anteriormente pueden estar ubicados en cualquier estado de la Unión Europea.
Estarán precintadas todas las conexiones al tacógrafo qυe sean potencialmente vulnerables a manipulaciones, como la conexión con el sensor de movimiento y la caja de cambios.
Los precintos del tacógrafo y de la instalación deben estar intactos.
En el caso de tacógrafos digitales, el aparato deberá ser capaz de imprimir la información almacenada en su memoria. A tal efecto, el tacógrafo dispondrá de papel de impresión.
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que el tacógrafo sea de una tecnología y versión igual o superior a la qυe se corresponda con la fecha de primera matriculación del vehículo o en el caso de tacógrafos digitales, de la fecha de activación.
- Que exista placa de instalación de tacógrafo, esté colocada adecuadamente y sin indicios de manipulación.
- Que los datos contenidos en la placa de instalación sean correctos.
Deberá contener los siguientes datos:
Tacógrafos analógicos:
- Nombre completo y domicilio o nombre comercial o marca del instalador o taller autorizado.
- Coeficiente característico del vehículo “w =…r/km” ó “w =…imp/km”.
- Circunferencia efectiva de los neumáticos “l = …mm”.
- Fecha del informe del coeficiente característico del vehículo y de la medida de la circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas.
Tacógrafos digitales:
- Nombre completo y domicilio o nombre comercial o marca del instalador o taller autorizado.
- Coeficiente característico del vehículo “w =…r/km” ó “w =…imp/km”.
- Constante del tacógrafo “k =…imp/km”.
- Circunferencia efectiva de los neumáticos “l = mm”.
- Tamaño de los neumáticos.
- Fecha del informe del coeficiente característico del vehículo y de la medida de la circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas.
- Número de identificación del vehículo (VIN).
- Contraseña completa del instalador, taller o centro técnico autorizado si es español.
- Número de fabricación del tacógrafo si el instalador, taller o centro técnico es español.
- Cuando sea posible, qυe los precintos llevan la contraseña de un taller autorizado para la marca del tacógrafo.
- Cuando sea posible, qυe los precintos o los dispositivos de protección de las conexiones estén intactos.
- La fecha de la última revisión.
- En caso de tacógrafos digitales, qυe el aparato permite la impresión de datos.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
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Reglamento General de Vehículos, Art.11.12. |
Particular: | Reglamento CEE 3821/85.
Reglamento CEE 2135/98. Reglamento CEE 1360/2002. Reglamento CE 561/2006. Reglamento CE 68/2009. Reglamento UE 1266/2009 Reglamento UE 165/2014. Reglamento de ejecución UE 2016/799 Real Decreto 425/2005. Real Decreto 640/2007. Real Decreto 1163/2009 OM 14/10/82 (BOE 23/10/82). OM ITC/69/2010. OM IET/1071/2013. |
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | ||||
Leve | Grave | Muy grave | ||
1.- | Tacógrafo inexistente, o con tecnología y versión inadecuada | X | ||
2.- | No existe placa de montaje, está manipulada o la ubicación no es adecuada | X | ||
3.- | Datos contenidos en la placa de montaje incorrectos | X | ||
4.- | Precintos o dispositivos de protección rotos o inexistentes o de un taller no autorizado para la marca de tacógrafos | X | ||
5.- | Revisión caducada | X | ||
6.- | No coincidencia entre la identificación del instalador en los precintos y en la placa de montaje | X | ||
7.- En el caso de tacógrafos digitales, el aparato no permite la impresión de datos | X |