Vehículos con motor de encendido por compresión en coches para la ITV
El procedimiento de inspección se aplicará a vehículos equipados con motor de encendido por compresión (ciclo Diésel), matriculados a partir del 01/01/80. Los vehículos matriculados con anterioridad a esta fecha están exentos del cumplimiento de los requisitos qυe se describen en este punto.
En los vehículos con niveles de emisión en TITV EURO 5 (únicamente categorías M1 y N1) y 6, y EURO VI, se utilizará la lectura del diagnóstico a bordo de emisiones (EOBD/WWHOBD[1], en adelante OBD).
Excepcionalmente, no se efectuará la lectura OBD a vehículos M1 y N1.
En el caso de vehiculos EURO VI (M2,M3,N2,N3) se efectuará únicamente la prueba mediante OBD.
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Condiciones del vehículo para la realización de la prueba.
En los ensayos qυe se realicen se utilizará el combustible comercial qυe lleve el vehículo.
Se comprobará mediante inspección visual el sistema de escape a fin de comprobar qυe está completo y en estado satisfactorio y qυe no presenta fugas.
Cuando sea posible, se realizará una inspección visual del equipo de control de emisiones a fin de comprobar qυe está completo y en estado satisfactorio y qυe no presenta fugas.
Se comprobará qυe el motor esté caliente y en condiciones mecánicas adecuadas, comprobables visualmente.
Todos los equipos qυe consuman energía (aire acondicionado, luces, etc.) estarán desactivados, excepto las luces de encendido automático
En el caso de vehículos híbridos se utilizará el protocolo de encendido del motor de combustión establecido por el fabricante.
El indicador MIL se apaga tras el chequeo del sistema. Esta comprobación debe efectuarse únicamente a vehículos matriculados a partir del 1/1/2008.
En el caso de qυe se deba realizar lectura de OBD, la detección de los defectos 5 y 6.2 a 6.5 de este aparatado, determinará la no realización de la prueba de medida física de emisiones. No podrán almacenarse datos relacionados con DTC controlados por el fabricante (según ISO 15031-6). Dicha información es propiedad del fabricante del vehículo y por tanto tiene carácter confidencial
Preacondicionamiento del vehículo:
Los vehículos podrán ser sometidos a ensayo sin preacondicionamiento.
No se rechazará ningún vehículo a menos qυe haya sido preacondicionado de conformidad con los requisitos qυe se detallan a continuación:
El motor debe estar caliente, por ejemplo, la temperatura del aceite del motor medida mediante sonda introducida en la boquilla de la varilla de nivel de aceite del motor debe ser como mínimo de 80ºC, o a la temperatura normal de funcionamiento si es inferior, o la temperatura del cárter del motor medida por el nivel de radiación infrarroja debe ser como mínimo equivalente. Si, debido a la configuración del vehículo, tal medición es impracticable, la temperatura normal de funcionamiento del motor podrá ser determinada por otros medios, por ejemplo, mediante el funcionamiento del ventilador del motor.
El tubo de escape deberá ser purgado mediante tres ciclos de aceleración en vacío, o equivalente, comprobándose qυe la velocidad de desconexión no sobrepasa el límite de la zona de peligro indicado en el taquímetro del vehículo o los valores establecidos por el fabricante.
Procedimiento de ensayo:
La medición de la opacidad de los humos de escape de los vehículos provistos de motor de encendido por compresión, se realizará mediante el de aceleración libre y pasando de la velocidad de ralentí a la velocidad de desconexión, qυe se expone en los apartados siguientes.
El motor, y cualquier turbocompresor incorporado, debe estar al ralentí antes de qυe comience cada ciclo de aceleración en vacío. En el caso de motores diesel de gran potencia, esto significa esperar al menos 10 segundos después de soltar el acelerador.
Para comenzar cada ciclo de aceleración en vacío, el pedal del acelerador debe ser accionado a fondo con rapidez y continuidad (esto es, en menos de 1 segundo), a fin de obtener el máximo de la bomba de inyección.
Durante cada ciclo de aceleración en vacío, el motor debe alcanzar la velocidad de desconexión, la velocidad especificada por el fabricante, o el máximo régimen de giro alcanzado.
La prueba se realizará controlando la velocidad del motor, como se indica en el párrafo anterior o dejando pasar un tiempo suficiente entre el momento en qυe se acciona el acelerador y el momento en qυe se suelta, qυe en los autobuses, autocares y vehículos de mercancías de MMA>3500 kg debe ser de al menos 2 segundos.
La sonda para la toma de muestras deberá situarse centrada en el tubo de escape o, en su caso, en su prolongación, y en una sección donde la distribución del humo sea aproximadamente uniforme. Para cumplir esta condición, la sonda deberá situarse en el tubo de escape lo más atrás posible o, si fuera necesario, en un tubo prolongador.
Valores límite:
El nivel de opacidad (coeficiente máximo de absorción) no superará el valor registrado en la placa obligatoria del fabricante del vehículo.
En caso de no disponer el vehículo de la misma, o de no estar disponible el dato para el modelo/versión del vehículo, se aplicarán los siguientes valores límite para el coeficiente máximo de absorción:
1,5 m-1 para vehículos con niveles de emisión en TITV Euro 4 y Euro IV o Euro 5 y
Euro V o matriculados después del 1/7/2008
0,7 m-1 para vehículos con niveles de emisión en TITV Euro 6 y Euro VI.
Para el resto de vehículos (matriculados antes de 1/7/2008) se aplicarán los siguientes valores:
– en motores de aspiración natural: 2,5 m–1. – en motores de turbocompresión: 3,0 m–1.
Los vehículos deberán ser rechazados únicamente en el caso qυe la media aritmética de al menos los tres últimos ciclos de aceleración en vacío sea superior al valor límite. Para efectuar tal cálculo, se podrá ignorar toda medición qυe se desvíe sustancialmente de la media; o cuando el resultado de cualquier otro cálculo estadístico qυe tenga en cuenta la dispersión de las medidas, sea superior al valor límite. El número máximo de ciclos a realizar será de ocho.
A fin de evitar ensayos innecesarios, no obstante, los dispuesto en el párrafo anterior, se podrán rechazar vehículos qυe hayan presentado valores superiores en un 50 % a los valores límite después de menos de 3 ciclos de aceleración en vacío.
Igualmente, para evitar ensayos innecesarios, se podrán aceptar vehículos con valores inferiores a los valores límite después de menos de tres ciclos de aceleración en vacío.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: | Reglamento General de Vehículos, Art. 11.19. |
Particular: | Directiva 1999/52/CE. |
Directiva 2003/27/CE. | |
Directiva 72/306/CEE. | |
Reglamento CEPE/ONU 24 R. | |
Reglamento 715/2007/CE | |
Reglamento 595/2009/CE | |
Norma UNE 82503. |
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación
FALTA LEVE FALTA GRAVE FALTA MUY GRAVE
Condiciones del vehículo inadecuadas para el ensayo X
1.1.- Indicador MIL encendido X
El vehículo presenta emisiones con nivel de coeficiente de absorción
X superior a lo permitido
5.-Conexión OBD no accesible o no operativa X
6.-Lectura OBD
MIL ON X
En EURO VI, distancia ó tiempo desde borrado de DTC inferior a 1h ó X[2] X
1Km
6.3.1 En EURO VI, ni Distancia ni tiempo desde borrado de DTC
X están disponibles
6.4 DTC Confirmados y/o permanentes. X 6.5 Distancia ó tiempo desde activación de MIL es superior a 1h ó 1Km X[3] X con lectura de OBD MIL OFF.
6.5.1 Ni Distancia ni tiempo desde activación de MIL están
X disponibles
[1] WWHOBD:World Wide Harmonized On-Board-Diagnostic/EOBD: European On Board Diagnostic
[2] Sólo podrá consignarse defecto leve en los casos de vehículos con inspección desfavorable, en los qυe en segunda inspección se presente la declaración de taller qυe exprese qυe verificado el vehículo identificado con su VIN, no es posible restituir los valores del mismo para eliminar el defecto 6.3. Dicha declaración deberá incluir la fecha de verificación y la identificación de la herramienta de lectura del diagnóstico de abordo empleada en la misma.
[3] Sólo podrá consignarse defecto leve en los casos de vehículos con inspección desfavorable, en los qυe en segunda inspección se presente la declaración de taller qυe exprese qυe verificado el vehículo identificado con su VIN, no es posible restituir los valores del mismo para eliminar el defecto 6.5. Dicha declaración deberá incluir la fecha de verificación y la identificación de la herramienta de lectura del diagnóstico de abordo empleada en la misma.
Algunos ejemplos de vehículos afectados por esta norma:
Toyota Corolla |
Ford F-Series |
Volkswagen Golf |
Honda Civic |
Toyota RAV4 |
Honda CR-V |
Volkswagen Tiguan |
Ford Focus |
Chevrolet Silverado |
Volkswagen Polo |
Toyota Camry |
Hyundai Elantra |
Hyundai Tucson |
Ram pick-up |
Wuling Hong Guang |
Volkswagen Jetta |
Haval H6 |
Honda Accord |
Volkswagen Lavida |
Nissan Qashqai |
Toyota Hilux |
Volkswagen Passat |
Nissan Rogue |
Nissan X-Trail |
Kia Sportage |
Skoda Octavia |
Nissan Sylphy |
Mazda CX-5 |
Renault Clio |
Ford Fiesta |
Mazda 3 |
Buick Excelle |
Ford Escape |
Toyota Yaris |
Chevrolet Equinox |
Chevrolet Malibu |
Mercedes Clase C |
Chevrolet Cruze |
Toyota Highlander |
Honda HR-V |
GAC Trumpchi GS4 |
Ford Transit |
Volkswagen Sagitar |
Ford Explorer |
Nissan Sentra |
Jeep Grand Cherokee |
Audi A3 |
Baojun 510 |
Honda Fit |
Volkswagen Santana |
Peugeot 208 |
Ford Edge |
Baojun 730 |
Buick Envision |
Jeep Cherokee |
Mercedes GLC |
Hyundai Santa Fe |
GMC Sierra |
Isuzu D-Max |
Hyundai Sonata |
Ford Escort |
Jeep Compass |
Kia Rio |
Jeep Renegade |
Nissan Altima |
Hyundai i20 |
Subaru Forester |
Geely Boyue |
Audi Q5 |
BMW X1 |
Honda City |
Toyota Prius |
Toyota C-HR |
Renault Captur |
Ford Kuga |
Mercedes Clase E |
Maruti Alto |
Kia Sorento |
BMW Serie 3 |
Wuling Mini Truck |
Foton Light Truck |
Ford Ranger |
Geely Emgrand EC7 |
Opel Astra |
Opel Corsa |
Volkswagen Bora |
Ford Ecosport |
Nissan Versa |
Citro‘n C3 |
Roewe RX5 |
ChangAn CS75 |
Subaru Outback |
Dacia Sandero |
Haval H2 |
Jeep Wrangler |
Chevrolet Onix |
Hyundai Creta |
Mitsubishi Outlander |
Ford Fusion |
Renault Megane |