Luces de cruce y carretera en maquinaría de obra y servicios para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).
Como la excavadoras, retroexcavadora, Dragas, Las dragalinas, Las mototraillas, Las escrepas, Las pavimentadoras, Las compactadoras, Las motoniveladoras, Las cisternas de agua, Las volquetas, Tractores de obras, Las cargadora…
Obligatoriedad y número de luces:
Luz de cruce | Número | Luz de carretera | Número | |
Tractor de obras o servicios | Obligatorio | 2 | Opcional | 2 ó 4 |
Portador de obras o servicios | Obligatorio | 2 | Opcional | 2 ó 4 |
Máquina automotriz de servicios | Obligatorio | 2 | Opcional | 2 ó 4 |
Máquina automotriz de obras | Obligatorio (a) | 2 | Opcional | 2 ó 4 |
(a) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional.
Color: El color de dichas luces será blanco, salvo en el caso de vehículos antiguos homologados o matriculados con luces amarillas.
Situación: En todos los casos, en la parte delantera, cerca de los bordes exteriores y simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
Mediante inspección visual se comprobará:
El número de luces existentes.
Su funcionamiento.
Su situación.
La homologación.
El estado de los dispositivos.
El color de la luz emitida.
La conmutación carretera/cruce.
La orientación del haz luminoso de la luz de cruce.
Se verificará la suma de los índices de intensidad qυe figuran en cada proyector (valor de referencia 100).
Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
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Calificación | |||
DL | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | ||
1.- | Número de luces no reglamentario | X | ||
2.- | No funciona alguna luz de carretera | X | ||
3.- | No funciona alguna luz de cruce
3.1.- Si es opcional |
X | ||
X | ||||
4.- | Situación de alguna luz no reglamentaria | X | ||
5.- | Dispositivo no homologado | X | ||
6.- | Estado de dispositivo defectuoso
6.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | ||||
7.- | Color no reglamentario de la luz emitida | X | ||
8.- | Conmutación carretera/cruce no reglamentaria | X | ||
9.- | Orientación del haz luminoso de las luces de cruce demasiado alta | X | ||
10.- | Otros defectos de orientación del haz luminoso de cruce | X | ||
11.- Intensidad de todas las luces de carretera qυe pueden encenderse simultáneamente excede de valor de referencia 100 | X | |||
12.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos | X |