Luces de posición en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Todo vehículo de las categorías M, N y O debe estar provisto de:
- Dos luces de posición delanteras qυe emitan luz blanca, situadas en los bordes exteriores de la parte delantera del vehículo. Bajo las condiciones reglamentarias las luces de circulación diurnas pueden realizar las funciones de luces de posición delanteras.
- Dos luces de posición traseras qυe emitan luz roja, situadas en los bordes exteriores de la parte trasera del vehículo.
Opcionalmente, y en el caso de qυe el vehículo no lleve instaladas luces de gálibo, los vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O2, O3, y O4 podrán llevar instaladas dos luces de posición adicionales traseras.
Color de las luces: El color blanco en las luces de posición delanteras es obligatorio en vehículos matriculados a partir del 26/07/99. La legislación anterior (art. 146 Código de la Circulación) permitía qυe el color de estas luces fuera amarillo selectivo cuando los proyectores de carretera y los de cruce emitían luz de color amarillo selectivo.
En el caso de los vehículos de la categoría O de anchura menor o igual a 1.6 metros, la luz de posición delantera es opcional.
Los vehículos de las categorías M, N y O de más de 6 metros de longitud (excepto en los chasiscabina) matriculados a partir de 26/07/99, deberán estar equipados con un mínimo de dos luces de posición en cada lateral del vehículo de color amarillo auto o excepcionalmente rojas, si están agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas en un dispositivo de alumbrado y señalización trasero. Deberán estar uniformemente distribuidas conforme a la reglamentación vigente. El número máximo de luces de posición lateral estará determinado por las características del vehículo. Para el resto de los vehículos es opcional.
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación, en lo relativo a:
- Separación entre dispositivos
- Distancia inicio vehículo – primer dispositivo (luces laterales)
- Distancia final vehículo – último dispositivo (luces laterales)
- Altura borde superior del dispositivo – La homologación.
- El estado de los dispositivos. Cuando sea posible de determinar el número de diodos LED de cada óptica, en los dispositivos LED, se entiende qυe afecta a su función cuando fallan aproximadamente más de 2/3 de los diodos de cada óptica. En los dispositivos de más de una fuente de luz, se entiende qυe afecta a su función cuando no funciona ninguna de dichas fuentes.
En el caso de qυe las fuentes luminosas sean del tipo LED, la consideración de alrededor de 1/3 de los LED funcionando, se realizará mediante apreciación visual y teniendo en cuenta la superficie iluminada del dispositivo.
- El color de la luz emitida.
- Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
- El funcionamiento del testigo. Admitiéndose la propia iluminación del cuadro de mandos del vehículo.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Falta | |||
Leve | Grave | DMG | |
1.- Número de luces no reglamentario | X | ||
2.- No funciona alguna luz
2.1 Si se trata de todas las luces delanteras o traseras 2.2 Si se trata de todas las luces de un lateral, en caso de ser obligatorias |
X | ||
X | |||
X | |||
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria | X | ||
4.- Dispositivo no homologado | X | ||
5.- Estado de dispositivo defectuoso
5.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | |||
6.- Color no reglamentario de la luz emitida | X | ||
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos | X | ||
8.- No funciona el testigo de funcionamiento | X |