Luces indicadoras de dirección en motos, ciclomotores, cuatriciclos y quads para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).
Obligatoriedad y número de luces:
Luces indicadoras de dirección | Número | Situación | |
Ciclomotor de dos ruedas | Opcional | 2 por lado | A ambos lados, delante y detrás |
Ciclomotor de tres ruedas | Obligatorio/Opcional (a) | 2 por lado | Bordes exteriores |
Motocicleta sin sidecar | Opcional (b) | 2 delante y 2 detrás | Bordes exteriores |
Motocicleta con sidecar | Opcional (b) | 2 delante y 2 detrás | Bordes exteriores |
Vehículo de tres ruedas | Opcional (b) | 2 por lado | Bordes exteriores |
Cuadriciclo ligero | Obligatorio/Opcional (a) | 2 por lado | Bordes exteriores |
Cuadriciclo no ligero | Opcional (b) | 2 por lado | Bordes exteriores |
Quad | Obligatorio | 2 por lado | Bordes exteriores |
(a) Obligatorio para vehículos con carrocería cerrada, opcional para vehículos sin carrocería cerrada. (b) Obligatorio para vehículos matriculados a partir del 1/11/99.
Color: El color de dichas luces será amarillo auto.
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación, en su caso.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 93/92/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 53 R.
Reglamento CEPE/ONU 74 R.
Reglamento (UE) 3/2014 Anexo IX
Reglamento (UE) 901/2014 Anexo VII
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | ||||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | ||
1.- Número de luces no reglamentario | X | |||
2.-
efecto |
No funciona alguna luz o la frecuencia de pulsación es tal qυe el es próximo a la luz fija o luz apagada
2.1.- Si es opcional |
X | ||
X | ||||
3.- | Situación de alguna luz no reglamentaria | X | ||
4.- | En su caso, dispositivo no homologado | X | ||
5.- | Estado de dispositivo defectuoso
5.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | ||||
6.- | Color no reglamentario de la luz emitida | X | ||
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos | X |