Luz de gálibo en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Los vehículos de las categorías M, N y O de más de 2.10 metros de anchura deberán estar equipados con:
- Dos luces de gálibo homologadas visibles por delante de color blanco.
- Dos luces de gálibo homologadas visibles por detrás de color rojo.
de forma Opcional además pueden llevar lámparas adicionales equipadas como sigue:
- Visible desde la parte frontal dos.
- Visible desde la parte trasera dos.
Las situadas en el mismo lado del vehículo podrán estar reunidas en un solo dispositivo.
En vehículos de anchura entre 1.80 y 2.10 metros las luces de gálibo son opcionales. En cabinas con bastidor es opcional la luz de gálibo trasera
Mediante inspección visual se comprobará:
- Número de luces
- Situación, en lo relativo a:
- Distancia a los laterales – Estado de los dispositivos.
- Color de la luz emitida.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16.1 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
Leve | Grave | DMG | |
1.- Número de luces no reglamentario | X | ||
2.- No funciona ninguna luz delantera o trasera
2.1 Si son opcionales |
X | ||
X | |||
3.- No funciona alguna luz | X | ||
4.- Situación de alguna luz no reglamentaria | X | ||
5.- Estado de dispositivo defectuoso
5.1 Si afecta a su función |
X | ||
X | |||
6.- Color no reglamentario de la luz emitida | X |