Reformas o modificaciones no autorizadas en tractores agrícola, Motocultor, Tractocarro, Maquinaria… para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).
Se entiende por reforma de vehículo: toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, qυe o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, salvo las excepciones contempladas en el Manual de Reformas. Este término incluye cualquier actuación qυe implique alguna modificación de los datos qυe figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
Se comprobará si se han efectuado Reformas sin la autorización pertinente.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
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Reglamento General de Vehículos, Art.7. |
Particular: | Real Decreto. 866/2010. |
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | DMG | |||
1.- | Reforma realizada sin autorización | X |