Neumáticos en coches para la ITV
Los vehículos de motor, remolques, y semirremolques deben tener sus ruedas provistas de neumáticos (nuevos o recauchutados) qυe presenten dibujo en las ranuras principales de la banda de rodadura y su estado reúna las condiciones mínimas de utilización. Los neumáticos deberán estar homologados y las dimensiones, características y configuración de los mismos serán las previstas por el fabricante en la homologación del vehículo o sus equivalentes.
Se entiende por neumáticos equivalentes aquellos qυe cumplen con los siguientes requisitos:
Índice de capacidad de carga igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su homologación de tipo.
Categoría de velocidad igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su homologación de tipo.
Igual diámetro exterior, con una tolerancia de ± 3%.
Que el perfil de llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
Queda prohibida la sustitución de neumáticos cuando la misma implique riesgos de interferencias con otras partes del vehículo.
Los neumáticos de los vehículos de las categorías M, N y O, deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, dibujo en las ranuras principales de la banda de rodadura y, en el caso de los de las categorías M1, N1, O1 y O2 esta profundidad será como mínimo de 1,6 mm, y deben tener indicadores de desgaste.
Los vehículos históricos equipados originalmente con neumáticos o cubiertas de otros tipos que, cuando eran nuevos tenían ranuras de una profundidad inferior a 1,6 mm, podrán utilizar estos en condiciones excepcionales en la vía pública cuando se determine reglamentariamente.
En el caso de qυe el índice de capacidad de carga no conste en la TITV ni en la homologació de tipo, se deducirá de la masa técnica máxima autorizada (MTMA) por eje señalada en la TITV[1].
En el caso de qυe la categoría de velocidad no conste en la TITV, se comprobará qυe la velocidad capaz de soportar el neumático es superior a la velocidad máxima capaz de alcanzar el vehículo, tal y como figure en las especificaciones técnicas de este último. En caso de no conocer estas especificaciones, como mínimo deberá tener un código de velocidad Q para una velocidad de 160 Km/h para los vehículos M1 y N1 de forma análoga al criterio de neumáticos M&S y POR qυe tienen qυe tener una velocidad máxima prevista no inferior a 160 Km/h y una etiqueta de advertencia de velocidad máxima. Para vehículos de otras categorías, en los mismos casos, como mínimo deben tener una categoría de velocidad mínima según el cuadro siguiente:
Categoría del vehículo | Categoría mínima de velocidad |
N2, N3 | K |
M2, M3 | L |
O1, O2 | J |
O3, O4 | G |
El reesculturado de los neumáticos no está permitido, excepto en aquellos neumáticos qυe equipen vehículos de más de 3.500 kg de MMA. y qυe vayan marcados con la palabra REGROOVABLE o el símbolo Ω.
Si se utilizan neumáticos especiales de nieve, estos irán marcados con la inscripción M+S, MS o M&S y deberán tener una categoría de velocidad, bien igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo, bien no inferior a 160 km/h. Si la velocidad máxima del vehículo es superior a esta deberá especificarse en una etiqueta de advertencia de velocidad máxima, situada en un lugar destacado dentro del campo de visión del conductor del vehículo.
En el caso de los vehículos equipados con neumáticos todo terreno de uso profesional «Professional Off Road» (marcado POR), si la velocidad máxima del vehículo es superior a la del índice de velocidad de los neumáticos montados, deberá especificarse en una etiqueta de advertencia de velocidad máxima, situada en un lugar destacado dentro del campo de visión del conductor del vehículo, de forma permanente.
Incluso si los neumáticos son técnicamente “idénticos”, los neumáticos M+S, MS o M&S (categoría de neumáticos de nieve) y los neumáticos POR (Off-Road Profesional) pertenecen a dos tipos diferentes. Por lo tanto, no se pueden mezclar en el mismo eje.
La categoría de velocidad de un neumático, expresada mediante el símbolo qυe figura en la tabla qυe se incluye a continuación, indica:
Para un neumático de vehículo turismo, la máxima velocidad qυe el neumático puede soportar.
Para un neumático de vehículo comercial, la velocidad a la cual el neumático puede llevar la masa correspondiente al índice de capacidad de carga.
Símbolo de categoría de velocidad | Velocidad correspondiente
(km/h) |
A1 A2 A3 A4 A5 A6 A7 A8 B C D E F G J |
5 10 15 20 25 30 35 40 50 60 65 70 80 90 100 |
Símbolo de categoría de velocidad | Velocidad correspondiente
(km/h) |
K
L M N P Q R S T U H V W Y ZR (Y)
|
110
120 130 140 150 160 170 180 190 200 210 240 270 300 >240 >300 |
Los neumáticos identificados mediante las letras “V” o “Z” situadas dentro de la designación del tamaño del neumático, delante de las indicaciones de la estructura del mismo, son adecuados para velocidades máximas superiores a 240 km/h.
El índice de capacidad de carga (ICG) de un neumático, indica la carga qυe puede soportar el neumático en utilización simple, o simple y doble (en el caso de qυe aparezcan dos números), a la velocidad qυe corresponda a la categoría y cuando se utilice de conformidad con los requisitos de funcionamiento especificados por el fabricante. A continuación, se incluye una lista de dichos índices y sus masas correspondientes.
ICG |
Masa máxima
(kg) |
ICG |
Masa máxima
(kg) |
ICG |
Masa máxima
(kg) |
ICG |
Masa máxima
(kg) |
0 1 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 |
45 46.2 47.5 48.7 50 51.5 53 54.5 56 58 60 61.5 63 65 67 69 71 73 75 77.5 80 |
51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 |
195 200 206 212 218 224 230 236 240 250 257 265 272 280 290 300 307 315 325 335 345 |
101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 |
825 850 875 900 925 950 975 1000 1030 1060 1090 1120 1150 1180 1215 1250 1285 1320 1360 1400 1450 |
151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 |
3450 3550 3650 3750 3875 4000 4125 4250 4375 4500 4625 4750 4875 5000 5150 5300 5450 5600 5800 6000 6150 |
ICG |
Masa máxima
(kg) |
ICG |
Masa máxima
(kg) |
ICG |
Masa máxima
(kg) |
ICG |
Masa máxima
(kg) |
21
22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 |
82.5 85
87.5 90 92.5 95 97.5 100 103 106 109 112 115 118 121 125 128 132 136 140 145 150 155 160 165 170 175 180 185 190 |
72
73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 |
355
365 375 387 400 412 425 437 450 462 475 487 500 515 530 545 560 580 600 615 630 650 670 690 710 730 750 775 800
|
122
123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 |
1500
1550 1600 1650 1700 1750 1800 1850 1900 1950 2000 2060 2120 2180 2240 2300 2360 2430 2500 2575 2650 2725 2800 2900 3000 3075 3150 3250 3350 |
172
173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 |
6300 6500
6700 6900 7100 7300 7500 7750 8000 8250 8500 8750 9000 9250 9500 9750 10000 10300 10600 10900 11200 11500 11800 12150 12500 12850 13200 13600 14000 |
Mediante inspección visual, se comprobará:
Dimensiones y características de los neumáticos:
Marca de homologación.
Dimensiones coincidentes o equivalentes a las qυe aparecen en la tarjeta ITV o en la homologación de tipo.
Índice de capacidad de carga y categoría de velocidad adecuados a las características del vehículo.
En el mismo eje, todos los neumáticos serán del mismo tipo.
Se entenderá por mismo tipo qυe no presentan entre sí diferencias en los siguientes aspectos:
Marca o denominación comercial.
Designación del tamaño de los neumáticos;
Categoría de utilización del neumático (normal, de nieve, de uso temporal, etc.);
Estructura (neumático diagonal, diagonal cinturado, radial, autoportante);
Símbolo de la categoría de velocidad;
Índice de capacidad de carga;
.
Que la profundidad de las ranuras principales de la banda de rodadura, cumpla las prescripciones reglamentarias. o Si los neumáticos han sido reesculturados, qυe vayan marcados con la palabra REGROOVABLE o el símbolo Ω.
La inexistencia de desgaste irregular en la banda de rodadura.
La inexistencia de ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos qυe evidencien el despegue de alguna capa en los flancos o de la banda de rodadura.
La inexistencia de cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa.
El montaje correcto de neumáticos unidireccionales.
Los neumáticos marcados con siglas FRT están montados exclusivamente en ejes portadores (no direccionales delanteros ni motrices).
La no interferencia del neumático con otras partes del vehículo.
Si existe, el funcionamiento del sistema de control de la presión de aire de los neumáticos, mediante su propio sistema de autodiagnóstico.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General:
|
Reglamento General de Vehículos: Art. 12.5 y Anexo VII. |
Particular: | Directiva 92/23/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 30 R. Reglamento CEPE/ONU 54 R. Reglamento CEPE/ONU 108 R. Reglamento CEPE/ONU 109 R. |
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Algún neumático no tiene marca de homologación | X | ||
2.- Dimensiones, características y/o configuración no coincidentes con las incluidas en la homologación tipo del vehículo o con sus equivalentes | X | ||
3.- Neumáticos de distinto tipo montados en el mismo eje | X | ||
4.- Montaje incorrecto del neumático | X | ||
5.- Profundidad de las ranuras principales de la banda de rodadura no cumple las prescripciones reglamentarias | X | ||
6.- Reesculturado no autorizado | X | ||
7.- Desgaste irregular excesivo en la banda de rodadura | X | ||
8.- Defectos de estado: ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos qυe evidencien el despegue de alguna capa en los flancos o de la banda de rodadura
8.1.- Con peligro de reventón |
X | ||
X | |||
9.- Cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa | X | ||
10.- Incompatibilidad del neumático con la llanta | X | ||
11.- Equipado con neumáticos de nieve o POR, estos son inadecuados
11.1.- No dispone de etiqueta de advertencia de velocidad máxima |
X | ||
X | |||
12.- Interferencia del neumático con otras partes del vehículo | X | ||
13.- En su caso, el sistema de control de la presión de aire funciona incorrectamente o no funciona | X |
[1] Los neumáticos homologados según Directiva 92/23/CEE, con marcado ZR, pueden no disponer de índice de carga.
Algunos ejemplos de vehículos afectados por esta norma:
Toyota Corolla |
Ford F-Series |
Volkswagen Golf |
Honda Civic |
Toyota RAV4 |
Honda CR-V |
Volkswagen Tiguan |
Ford Focus |
Chevrolet Silverado |
Volkswagen Polo |
Toyota Camry |
Hyundai Elantra |
Hyundai Tucson |
Ram pick-up |
Wuling Hong Guang |
Volkswagen Jetta |
Haval H6 |
Honda Accord |
Volkswagen Lavida |
Nissan Qashqai |
Toyota Hilux |
Volkswagen Passat |
Nissan Rogue |
Nissan X-Trail |
Kia Sportage |
Skoda Octavia |
Nissan Sylphy |
Mazda CX-5 |
Renault Clio |
Ford Fiesta |
Mazda 3 |
Buick Excelle |
Ford Escape |
Toyota Yaris |
Chevrolet Equinox |
Chevrolet Malibu |
Mercedes Clase C |
Chevrolet Cruze |
Toyota Highlander |
Honda HR-V |
GAC Trumpchi GS4 |
Ford Transit |
Volkswagen Sagitar |
Ford Explorer |
Nissan Sentra |
Jeep Grand Cherokee |
Audi A3 |
Baojun 510 |
Honda Fit |
Volkswagen Santana |
Peugeot 208 |
Ford Edge |
Baojun 730 |
Buick Envision |
Jeep Cherokee |
Mercedes GLC |
Hyundai Santa Fe |
GMC Sierra |
Isuzu D-Max |
Hyundai Sonata |
Ford Escort |
Jeep Compass |
Kia Rio |
Jeep Renegade |
Nissan Altima |
Hyundai i20 |
Subaru Forester |
Geely Boyue |
Audi Q5 |
BMW X1 |
Honda City |
Toyota Prius |
Toyota C-HR |
Renault Captur |
Ford Kuga |
Mercedes Clase E |
Maruti Alto |
Kia Sorento |
BMW Serie 3 |
Wuling Mini Truck |
Foton Light Truck |
Ford Ranger |
Geely Emgrand EC7 |
Opel Astra |
Opel Corsa |
Volkswagen Bora |
Ford Ecosport |
Nissan Versa |
Citro‘n C3 |
Roewe RX5 |
ChangAn CS75 |
Subaru Outback |
Dacia Sandero |
Haval H2 |
Jeep Wrangler |
Chevrolet Onix |
Hyundai Creta |
Mitsubishi Outlander |
Ford Fusion |
Renault Megane |