Normativa de motores para autobuses o camiones

 

Los vehículos de motor deberán cumplir lo establecido en las disposiciones sobre antiparasitado y contaminación electromagnética, de acuerdo con la reglamentación aplicable.

 

Mediante inspección visual del compartimento motor, primero a través del capot delantero y posteriormente en un foso o elevador, se comprobará:

 

  • El estado del motor, con atención especial a pérdidas de aceite.
  • Los anclajes del motor con especial atención a efectos de oxidación, corrosión, grietas, etc.
  • Que el aspecto del cableado del circuito de encendido presenta características antiparasitarias.
  • La instalación eléctrica: estado del cableado con especial atención a encintado, fijaciones, aislamientos y proximidad a puntos calientes o en movimiento.
  • La batería: fijación al bastidor, ausencia de fugas de electrolito, estado de los bornes y conexiones, interruptor (si procede), fusibles (si procede) y ventilación (si procede).

 

 

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:           Reglamento General de Vehículos, Art.11.19.

 

Particular:         Directiva 72/245/CEE.

Reglamento CEPE/ONU 10 R.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación
Leve Grave Muy grave
1.-Pérdidas de aceite sin goteo        X    
2.-Pérdidas de aceite con goteo      X  
3.- Defectos de estado en los anclajes      3.1.- Si existe riesgo de desprendimiento X    
  X  
4.-Cableado sin aspecto de características antiparasitarias   X    
5.-Defectos en la instalación eléctrica       5.1.- Si existe riesgo de cortocircuito               X    
  X  
6.-Defectos en la batería      

6.1.- Si existe riesgo de desprendimiento

X    
  X