Los vehículos de motor deberán cumplir lo establecido en las disposiciones sobre antiparasitado y contaminación electromagnética, de acuerdo con la reglamentación aplicable.
Mediante inspección visual del compartimento motor, primero a través del capot delantero y posteriormente en un foso o elevador, se comprobará:
- El estado del motor, con atención especial a pérdidas de aceite.
- Los anclajes del motor con especial atención a efectos de oxidación, corrosión, grietas, etc.
- Que el aspecto del cableado del circuito de encendido presenta características antiparasitarias.
- La instalación eléctrica: estado del cableado con especial atención a encintado, fijaciones, aislamientos y proximidad a puntos calientes o en movimiento.
- La batería: fijación al bastidor, ausencia de fugas de electrolito, estado de los bornes y conexiones, interruptor (si procede), fusibles (si procede) y ventilación (si procede).
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.19.
Particular: Directiva 72/245/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 10 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
Leve | Grave | Muy grave | |
1.-Pérdidas de aceite sin goteo | X | ||
2.-Pérdidas de aceite con goteo | X | ||
3.- Defectos de estado en los anclajes 3.1.- Si existe riesgo de desprendimiento | X | ||
X | |||
4.-Cableado sin aspecto de características antiparasitarias | X | ||
5.-Defectos en la instalación eléctrica 5.1.- Si existe riesgo de cortocircuito | X | ||
X | |||
6.-Defectos en la batería
6.1.- Si existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X |