Retrovisores en coches para la ITV
Los vehículos de las categorías M y N deberán estar equipados con espejos retrovisores de acuerdo con las tablas qυe se incluyen a continuación, teniendo en cuenta su clase, número y fecha de obligatoriedad.
Los espejos retrovisores se clasifican como sigue:
Clase I: Retrovisor interior.
Clase II: Retrovisor exterior principal (grande).
Clase III Retrovisor exterior principal (pequeño).
Clase IV: Retrovisor exterior gran angular.
Clase V: Retrovisor exterior de proximidad (*)
Clase VI: Retrovisor exterior frontal (*).
(*) Los retrovisores de las clases V y VI deben instalarse en los vehículos de tal manera que, en todas las posiciones posibles de regulación, ningún punto de dichos retrovisores o de sus soportes esté situado a una altura de menos de 2 m. del suelo estando el vehículo con la carga correspondiente a su MTMA. No obstante, dichos retrovisores estarán prohibidos en los vehículos cuya cabina tenga tal altura qυe no sea posible cumplir esta disposición: en este caso no se exigirá ningún otro dispositivo de visión indirecta.
Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de la categoría M1
Fecha de matriculación |
Retrovisor Interior | Retrovisores exteriores | ||||
Principales | Gran angular | De proximidad
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
Frontal
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
|||
Clase I | Clase II | Clase III | Clase IV | Clase V | Clase VI | |
hasta
14/04/77 |
Uno o varios espejos retrovisores | ———— | —————- | —————- | ||
desde
14/04/77 hasta 1/10/90
|
1 Opcional | 1 opcional | 1 lado conductor
obligatorio y 1 lado pasajero obligatorio(1) (3) |
1 lado conductor
1 lado pasajero opcionales |
1 lado conductor
1 lado pasajero opcionales |
1 opcional |
Desde
1/10/90 hasta 25/01/2010
|
1 obligatorio
(2) |
1 opcional | 1 lado conductor
obligatorio y 1 lado pasajero opcional (3) |
1 lado conductor
1 lado pasajero opcionales |
1 lado conductor
1 lado pasajero opcionales |
1 opcional |
Desde 26/01/2010 | 1
obligatorio(4)
|
1 lado conductor y
1 lado pasajero opcionales |
1 lado conductor y
1 lado pasajero obligatorio (3) |
1 lado conductor
1 lado pasajero opcionales |
1 lado conductor
1 lado pasajero opcionales |
1 opcional |
En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser reemplazado por uno interior.
Cuando el retrovisor interior no permita los requisitos de visibilidad especificados en la reglamentación vigente podrá ser reemplazado por uno exterior derecho de la clase III.
Se admiten los retrovisores de la clase II.
A menos qυe el retrovisor no proporcione visibilidad posterior, en cuyo caso será opcional
Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de las categorías M2 y M3 (excepto cuando realicen transporte escolar)
Fecha de matriculació n | Retrovisor
Interior |
Retrovisores exteriores | ||||
Principales | Gran angular | De proximidad
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
Frontal
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
|||
Clase I | Clase II | Clase III | Clase IV | Clase V | Clase VI | |
hasta 14/04/77 |
Uno o varios espejos retrovisores
|
—————- | —————- | —————- | —————- | |
desde 14/04/77 hasta 01/10/90
|
1 opcional | 1 lado conductor
y 1 lado pasajero obligatorio(1) |
No autorizado | 1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales | 1 lado conductor
y 1 lado pasajero opcionales |
1 opcional |
desde 01/10/90 | 1 opcional | 1 conductor y 1 pasajero obligatorios | No autorizado | 1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales | 1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales | 1 opcional |
En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser reemplazado por uno interior.
Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de las categorías N1
Fecha de matriculació n | Retrovisor
Interior |
Retrovisores exteriores | ||||
Principales | Gran angular | De proximidad
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
Frontal
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
|||
Clase I | Clase II | Clase III | Clase IV | Clase V | Clase VI | |
Fecha de matriculació n | Retrovisor
Interior |
Retrovisores exteriores | ||||
Principales | Gran angular | De proximidad
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
Frontal
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
|||
Clase I | Clase II | Clase III | Clase IV | Clase V | Clase VI | |
hasta 14/04/77 |
Uno o varios espejos retrovisores
|
—————- | —————- | —————- | —————- | |
desde 14/04/77 hasta 01/10/90
|
1 opcional | 1 lado conductor y 1 lado pasajero
opcionales
|
1 lado conductor obligatorio y 1 lado pasajero obligatorio
(1)(3) |
1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales |
1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales |
1 opcional |
desde 01/10/90 hasta 25/01/2010
|
1 obligatorio(2) | 1 lado conductor y 1 lado pasajero
opcionales
|
1 lado conductor obligatorio y 1 lado pasajero opcional (3) |
1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales |
1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales |
1 opcional |
Desde
26/01/2010 |
1 obligatorio(4)
|
1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales | 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios (3) | 1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales | 1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales | 1 opcional |
En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser reemplazado por uno interior.
Cuando el retrovisor interior no permita los requisitos de visibilidad especificados en la reglamentación vigente podrá ser reemplazado por uno exterior derecho de la Clase III.
Se admiten los retrovisores de la clase II.
A menos qυe el retrovisor no proporcione visibilidad posterior, en cuyo caso será opcional.
Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de la categorías N2 7.5 toneladas
Fecha de matriculación | Retrovisor
Interior |
Retrovisores exteriores | ||||
Principales | Gran angular | De proximidad
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
Frontal
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
|||
Clase I | Clase II | Clase III | Clase IV | Clase V | Clase VI | |
hasta 14/04/77
|
Uno o varios espejos retrovisores |
—————- | —————- | —————- | —————- | |
Fecha de matriculación | Retrovisor
Interior |
Retrovisores exteriores | ||||
Principales | Gran angular | De proximidad
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
Frontal
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
|||
Clase I | Clase II | Clase III | Clase IV | Clase V | Clase VI | |
desde 14/04/77 hasta 01/10/90
|
1 opcional | 1 lado conductor
y 1 lado pasajero obligatorios (1) |
No autorizado |
1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales |
1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales | 1 opcional |
desde 01/10/90 hasta
01/01/2000
|
1 opcional | 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios | No autorizado | 1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales | 1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales | 1 opcional |
desde 01/01/2000 hasta 26/07/2008 | 1 opcional | 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios | No autorizado | 1 lado conductor opcional y 1 lado pasajero
Obligatorio (4) |
1 lado conductor opcional y 1 lado pasajero
obligatorio (2) (3) |
1 opcional(2) (5) |
Desde
27/07/2008 |
1 opcional | 1 lado conductor y lado pasajero obligatorios | No autorizado | 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios (4) | 1 lado conductor opcional y 1 lado pasajero
obligatorio (2) (3) |
1 opcional(2) (5) |
En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser remplazado por uno interior.
Los retrovisores de la clase V y de la clase VI deberán instalarse en los vehículos de tal manera qυe en todas las posiciones de regulación, ningún punto de dichos retrovisores o de sus soportes esté situado a una altura de menos de 2 metros del suelo, estando el vehículo con el vehículo con la carga correspondiente a su masa de carga máxima técnicamente admisible.
No obstante, dichos retrovisores estarán prohibidos en los vehículos cuya cabina tenga tal altura qυe no sea posible cumplir esta disposición; en este caso no se exigirá ningún otro dispositivo de visión indirecta.
En caso de qυe el campo de visión pueda obtenerse mediante una combinación del campo de visión de un retrovisor gran angular de la clase IV y un retrovisor frontal de la clase VI, no será obligatoria la instalación de un retrovisor de proximidad de la clase V.
Opcional si no puede montarse un retrovisor de la clase V
En el caso de qυe el campo de visión descrito de un retrovisor frontal, pueda obtenerse con otro dispositivo de visión indirecta, homologado de conformidad con la parte B del anexo II, podrá utilizarse tal dispositivo en lugar de un retrovisor.
Si los vehículos de estas categorías con otras características de fabricación relativas a la carrocería no pueden cumplir las especificaciones mediante un retrovisor frontal, deberá utilizarse un dispositivo con cámara y monitor. Si ninguna de estas opciones proporciona un campo adecuado de visión, se utilizará cualquier otro dispositivo de visión indirecta.
Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de las categorías N2 7,5 toneladas y N3
Fecha de matriculació n | Retrovisor Interior | Retrovisores exteriores | |||||
Principales | Gran angular | De proximidad
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
Frontal
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
||||
Clase I | Clase II | Clase III | Clase IV | Clase V | Clase VI | ||
hasta 14/04/77
|
Uno o varios espejos retrovisores |
—————- | —————- | —————- | —————- | ||
desde 14/04/77 hasta 01/10/90
|
1 opcional | 1 lado conductor
y 1 lado pasajero obligatorios(1) |
No autorizado |
1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales |
1 lado conductor
y 1 lado pasajero opcionales |
1 opcional | |
desde 01/10/90 hasta 01/01/2000
|
1 opcional | 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios | No autorizado | 1 lado conductor opcional y 1 lado pasajero
obligatorio
|
1 lado conductor opcional y 1 lado pasajero
obligatorio
|
1 opcional | |
desde 01/01/2000
Hasta 26/07/2008 |
1 Opcional | 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios | No autorizado | 1 lado conductor opcional y 1 lado pasajero
obligatorio (4)
|
1 lado conductor opcional y 1
lado pasajero obligatorio (2) (3) |
1 opcional (2) (5) | |
desde 27/07/2008 | 1 Opcional | 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios | No autorizado | 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios (4) | 1 lado conductor opcional y 1
lado pasajero obligatorio (2) (3) |
1 obligatorio
(2) (5) |
|
En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser remplazado por uno interior.
Los retrovisores de la clase V y de la clase VI deberán instalarse en los vehículos de tal manera que, en todas las posiciones posibles de regulación, ningún punto de dichos retrovisores o de sus soportes esté situado a una altura de menos de 2 m del suelo, estando el vehículo con la carga correspondiente a su masa de carga máxima técnicamente admisible.
No obstante, dichos retrovisores estarán prohibidos en los vehículos cuya cabina tenga tal altura qυe no sea posible cumplir esta disposición; en este caso no se exigirá ningún otro dispositivo de visión indirecta.
En caso de qυe el campo de visión pueda obtenerse mediante una combinación del campo de visión de un retrovisor gran angular de la clase IV y un retrovisor frontal de la clase VI, no será obligatoria la instalación de un retrovisor de proximidad de la clase V.
Opcional si no puede montarse un retrovisor de la clase V.
En caso de qυe el campo de visión descrito de un retrovisor frontal, pueda obtenerse con otro dispositivo de visión indirecta, homologado de conformidad con la parte B del anexo II, podrá utilizarse tal dispositivo en lugar de un retrovisor.
Si los vehículos de estas categorías con otras características de fabricación relativas a la carrocería no pueden cumplir las especificaciones mediante un retrovisor frontal, deberá utilizarse un dispositivo con cámara y monitor. Si ninguna de estas opciones proporciona un campo adecuado de visión, se utilizará cualquier otro dispositivo de visión indirecta.
Mediante inspección visual se comprobará:
La existencia de los espejos retrovisores reglamentarios, homologados en su caso.
La ubicación reglamentaria de los espejos retrovisores instalados en el vehículo, según su clase. – El estado de las superficies de retrovisión.
La fijación.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.2.
Particular: Directiva 71/127/CEE
Directiva 2003/97/CE
Directiva 2007/38/CE
Reglamento CEPE/ONU 46 R (Vehículos M y N).
Resolución de la FALTA GRAVEI de 3/07/2008 (BOE 19/07/2008)
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | ||||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | ||
1.- Inexistencia de alguno de los retrovisores reglamentarios ……………………… | X | |||
2.- Ubicación no reglamentaria | X | |||
Calificación | ||||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | ||
3.- | Deterioro de las superficies qυe dificulten la retrovisión
3.1 Si es obligatorio 3.2 Si es opcional |
|||
X | ||||
X | ||||
4.- | Fijación defectuosa
4.1 Con riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | X | |||
5.- Retrovisor de las clases V o VI montado a una altura no reglamentaria | X | |||
6.- No llevar dos espejos retrovisores exteriores (situados a izquierda y derecha del conductor) estando la luneta trasera
equipada con lámina plástica reglamentaria |
X | |||
8.- Retrovisor no homologado, en su caso | X |
Algunos vehículos afectados por esta norma:
Toyota Corolla |
Ford F-Series |
Volkswagen Golf |
Honda Civic |
Toyota RAV4 |
Honda CR-V |
Volkswagen Tiguan |
Ford Focus |
Chevrolet Silverado |
Volkswagen Polo |
Toyota Camry |
Hyundai Elantra |
Hyundai Tucson |
Ram pick-up |
Wuling Hong Guang |
Volkswagen Jetta |
Haval H6 |
Honda Accord |
Volkswagen Lavida |
Nissan Qashqai |
Toyota Hilux |
Volkswagen Passat |
Nissan Rogue |
Nissan X-Trail |
Kia Sportage |
Skoda Octavia |
Nissan Sylphy |
Mazda CX-5 |
Renault Clio |
Ford Fiesta |
Mazda 3 |
Buick Excelle |
Ford Escape |
Toyota Yaris |
Chevrolet Equinox |
Chevrolet Malibu |
Mercedes Clase C |
Chevrolet Cruze |
Toyota Highlander |
Honda HR-V |
GAC Trumpchi GS4 |
Ford Transit |
Volkswagen Sagitar |
Ford Explorer |
Nissan Sentra |
Jeep Grand Cherokee |
Audi A3 |
Baojun 510 |
Honda Fit |
Volkswagen Santana |
Peugeot 208 |
Ford Edge |
Baojun 730 |
Buick Envision |
Jeep Cherokee |
Mercedes GLC |
Hyundai Santa Fe |
GMC Sierra |
Isuzu D-Max |
Hyundai Sonata |
Ford Escort |
Jeep Compass |
Kia Rio |
Jeep Renegade |
Nissan Altima |
Hyundai i20 |
Subaru Forester |
Geely Boyue |
Audi Q5 |
BMW X1 |
Honda City |
Toyota Prius |
Toyota C-HR |
Renault Captur |
Ford Kuga |
Mercedes Clase E |
Maruti Alto |
Kia Sorento |
BMW Serie 3 |
Wuling Mini Truck |
Foton Light Truck |
Ford Ranger |
Geely Emgrand EC7 |
Opel Astra |
Opel Corsa |
Volkswagen Bora |
Ford Ecosport |
Nissan Versa |
Citro‘n C3 |
Roewe RX5 |
ChangAn CS75 |
Subaru Outback |
Dacia Sandero |
Haval H2 |
Jeep Wrangler |
Chevrolet Onix |
Hyundai Creta |
Mitsubishi Outlander |
Ford Fusion |
Renault Megane |