Retrovisores en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Los vehículos de las categorías M y N deberán estar equipados con espejos retrovisores de acuerdo con las tablas que se incluyen a continuación, teniendo en cuenta su clase, número y fecha de obligatoriedad.
Los espejos retrovisores se clasifican como sigue:
Clase I: Retrovisor interior.
Clase II: Retrovisor exterior principal (grande).
Clase III Retrovisor exterior principal (pequeño).
Clase IV: Retrovisor exterior gran angular.
Clase V: Retrovisor exterior de proximidad (*)
Clase VI: Retrovisor exterior frontal (*).
(*) Los retrovisores de las clases V y VI deben instalarse en los vehículos de tal manera que, en todas las posiciones posibles de regulación, ningún punto de dichos retrovisores o de sus soportes esté situado a una altura de menos de 2 m. del suelo estando el vehículo con la carga correspondiente a su MTMA. No obstante, dichos retrovisores estarán prohibidos en los vehículos cuya cabina tenga tal altura que no sea posible cumplir esta disposición: en este caso no se exigirá ningún otro dispositivo de visión indirecta.
Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de la categoría M1
Fecha de matriculación |
Retrovisor Interior | Retrovisores exteriores | ||||
Principales | Gran angular | De proximidad
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
Frontal
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
|||
Clase I | Clase II | Clase III | Clase IV | Clase V | Clase VI | |
hasta
14/04/77 |
Uno o varios espejos retrovisores | ———— | —————- | —————- | ||
desde
14/04/77 hasta 1/10/90
|
1 Opcional | 1 opcional | 1 lado conductor
obligatorio y 1 lado pasajero obligatorio(1) (3) |
1 lado conductor
1 lado pasajero opcionales |
1 lado conductor
1 lado pasajero opcionales |
1 opcional |
Desde
1/10/90 hasta 25/01/2010
|
1 obligatorio
(2) |
1 opcional | 1 lado conductor
obligatorio y 1 lado pasajero opcional (3) |
1 lado conductor
1 lado pasajero opcionales |
1 lado conductor
1 lado pasajero opcionales |
1 opcional |
Desde 26/01/2010 | 1
obligatorio(4)
|
1 lado conductor y
1 lado pasajero opcionales |
1 lado conductor y
1 lado pasajero obligatorio (3) |
1 lado conductor
1 lado pasajero opcionales |
1 lado conductor
1 lado pasajero opcionales |
1 opcional |
- En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser reemplazado por uno interior.
- Cuando el retrovisor interior no permita los requisitos de visibilidad especificados en la reglamentación vigente podrá ser reemplazado por uno exterior derecho de la clase III.
- Se admiten los retrovisores de la clase II.
- A menos que el retrovisor no proporcione visibilidad posterior, en cuyo caso será opcional
Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de las categorías M2 y M3 (excepto cuando realicen transporte escolar)
Fecha de matriculació n | Retrovisor
Interior |
Retrovisores exteriores | ||||
Principales | Gran angular | De proximidad
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
Frontal
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
|||
Clase I | Clase II | Clase III | Clase IV | Clase V | Clase VI | |
hasta 14/04/77 |
Uno o varios espejos retrovisores
|
—————- | —————- | —————- | —————- | |
desde 14/04/77 hasta 01/10/90
|
1 opcional | 1 lado conductor
y 1 lado pasajero obligatorio(1) |
No autorizado | 1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales | 1 lado conductor
y 1 lado pasajero opcionales |
1 opcional |
desde 01/10/90 | 1 opcional | 1 conductor y 1 pasajero obligatorios | No autorizado | 1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales | 1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales | 1 opcional |
(1) En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser reemplazado por uno interior.
Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de las categorías N1
Fecha de matriculació n | Retrovisor
Interior |
Retrovisores exteriores | ||||
Principales | Gran angular | De proximidad
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
Frontal
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
|||
Clase I | Clase II | Clase III | Clase IV | Clase V | Clase VI | |
Fecha de matriculació n | Retrovisor
Interior |
Retrovisores exteriores | ||||
Principales | Gran angular | De proximidad
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
Frontal
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
|||
Clase I | Clase II | Clase III | Clase IV | Clase V | Clase VI | |
hasta 14/04/77 |
Uno o varios espejos retrovisores
|
—————- | —————- | —————- | —————- | |
desde 14/04/77 hasta 01/10/90
|
1 opcional | 1 lado conductor y 1 lado pasajero
opcionales
|
1 lado conductor obligatorio y 1 lado pasajero obligatorio
(1)(3) |
1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales |
1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales |
1 opcional |
desde 01/10/90 hasta 25/01/2010
|
1 obligatorio(2) | 1 lado conductor y 1 lado pasajero
opcionales
|
1 lado conductor obligatorio y 1 lado pasajero opcional (3) |
1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales |
1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales |
1 opcional |
Desde
26/01/2010 |
1 obligatorio(4)
|
1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales | 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios (3) | 1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales | 1 lado conductor 1 lado pasajero opcionales | 1 opcional |
- En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser reemplazado por uno interior.
- Cuando el retrovisor interior no permita los requisitos de visibilidad especificados en la reglamentación vigente podrá ser reemplazado por uno exterior derecho de la Clase III.
- Se admiten los retrovisores de la clase II.
- A menos que el retrovisor no proporcione visibilidad posterior, en cuyo caso será opcional.
Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de la categorías N2 7.5 toneladas
Fecha de matriculación | Retrovisor
Interior |
Retrovisores exteriores | ||||
Principales | Gran angular | De proximidad
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
Frontal
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
|||
Clase I | Clase II | Clase III | Clase IV | Clase V | Clase VI | |
hasta 14/04/77
|
Uno o varios espejos retrovisores |
—————- | —————- | —————- | —————- | |
Fecha de matriculación | Retrovisor
Interior |
Retrovisores exteriores | ||||
Principales | Gran angular | De proximidad
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
Frontal
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
|||
Clase I | Clase II | Clase III | Clase IV | Clase V | Clase VI | |
desde 14/04/77 hasta 01/10/90
|
1 opcional | 1 lado conductor
y 1 lado pasajero obligatorios (1) |
No autorizado |
1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales |
1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales | 1 opcional |
desde 01/10/90 hasta
01/01/2000
|
1 opcional | 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios | No autorizado | 1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales | 1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales | 1 opcional |
desde 01/01/2000 hasta 26/07/2008 | 1 opcional | 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios | No autorizado | 1 lado conductor opcional y 1 lado pasajero
Obligatorio (4) |
1 lado conductor opcional y 1 lado pasajero
obligatorio (2) (3) |
1 opcional(2) (5) |
Desde
27/07/2008 |
1 opcional | 1 lado conductor y lado pasajero obligatorios | No autorizado | 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios (4) | 1 lado conductor opcional y 1 lado pasajero
obligatorio (2) (3) |
1 opcional(2) (5) |
- En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser remplazado por uno interior.
- Los retrovisores de la clase V y de la clase VI deberán instalarse en los vehículos de tal manera que en todas las posiciones de regulación, ningún punto de dichos retrovisores o de sus soportes esté situado a una altura de menos de 2 metros del suelo, estando el vehículo con el vehículo con la carga correspondiente a su masa de carga máxima técnicamente admisible.
No obstante, dichos retrovisores estarán prohibidos en los vehículos cuya cabina tenga tal altura que no sea posible cumplir esta disposición; en este caso no se exigirá ningún otro dispositivo de visión indirecta.
- En caso de que el campo de visión pueda obtenerse mediante una combinación del campo de visión de un retrovisor gran angular de la clase IV y un retrovisor frontal de la clase VI, no será obligatoria la instalación de un retrovisor de proximidad de la clase V.
- Opcional si no puede montarse un retrovisor de la clase V
- En el caso de que el campo de visión descrito de un retrovisor frontal, pueda obtenerse con otro dispositivo de visión indirecta, homologado de conformidad con la parte B del anexo II, podrá utilizarse tal dispositivo en lugar de un retrovisor.
Si los vehículos de estas categorías con otras características de fabricación relativas a la carrocería no pueden cumplir las especificaciones mediante un retrovisor frontal, deberá utilizarse un dispositivo con cámara y monitor. Si ninguna de estas opciones proporciona un campo adecuado de visión, se utilizará cualquier otro dispositivo de visión indirecta.
Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de las categorías N2 7,5 toneladas y N3
Fecha de matriculació n | Retrovisor Interior | Retrovisores exteriores | |||||
Principales | Gran angular | De proximidad
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
Frontal
(al menos a 2 m. por encima del suelo) |
||||
Clase I | Clase II | Clase III | Clase IV | Clase V | Clase VI | ||
hasta 14/04/77
|
Uno o varios espejos retrovisores |
—————- | —————- | —————- | —————- | ||
desde 14/04/77 hasta 01/10/90
|
1 opcional | 1 lado conductor
y 1 lado pasajero obligatorios(1) |
No autorizado |
1 lado conductor y 1 lado pasajero opcionales |
1 lado conductor
y 1 lado pasajero opcionales |
1 opcional | |
desde 01/10/90 hasta 01/01/2000
|
1 opcional | 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios | No autorizado | 1 lado conductor opcional y 1 lado pasajero
obligatorio
|
1 lado conductor opcional y 1 lado pasajero
obligatorio
|
1 opcional | |
desde 01/01/2000
Hasta 26/07/2008 |
1 Opcional | 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios | No autorizado | 1 lado conductor opcional y 1 lado pasajero
obligatorio (4)
|
1 lado conductor opcional y 1
lado pasajero obligatorio (2) (3) |
1 opcional (2) (5) | |
desde 27/07/2008 | 1 Opcional | 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios | No autorizado | 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios (4) | 1 lado conductor opcional y 1
lado pasajero obligatorio (2) (3) |
1 obligatorio
(2) (5) |
|
- En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser remplazado por uno interior.
- Los retrovisores de la clase V y de la clase VI deberán instalarse en los vehículos de tal manera que, en todas las posiciones posibles de regulación, ningún punto de dichos retrovisores o de sus soportes esté situado a una altura de menos de 2 m del suelo, estando el vehículo con la carga correspondiente a su masa de carga máxima técnicamente admisible.
No obstante, dichos retrovisores estarán prohibidos en los vehículos cuya cabina tenga tal altura que no sea posible cumplir esta disposición; en este caso no se exigirá ningún otro dispositivo de visión indirecta.
- En caso de que el campo de visión pueda obtenerse mediante una combinación del campo de visión de un retrovisor gran angular de la clase IV y un retrovisor frontal de la clase VI, no será obligatoria la instalación de un retrovisor de proximidad de la clase V.
- Opcional si no puede montarse un retrovisor de la clase V.
- En caso de que el campo de visión descrito de un retrovisor frontal, pueda obtenerse con otro dispositivo de visión indirecta, homologado de conformidad con la parte B del anexo II, podrá utilizarse tal dispositivo en lugar de un retrovisor.
Si los vehículos de estas categorías con otras características de fabricación relativas a la carrocería no pueden cumplir las especificaciones mediante un retrovisor frontal, deberá utilizarse un dispositivo con cámara y monitor. Si ninguna de estas opciones proporciona un campo adecuado de visión, se utilizará cualquier otro dispositivo de visión indirecta.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia de los espejos retrovisores reglamentarios, homologados en su caso.
- La ubicación reglamentaria de los espejos retrovisores instalados en el vehículo, según su clase. – El estado de las superficies de retrovisión.
- La fijación.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.2.
Particular: Directiva 71/127/CEE
Directiva 2003/97/CE
Directiva 2007/38/CE
Reglamento CEPE/ONU 46 R (Vehículos M y N).
Resolución de la DGI de 3/07/2008 (BOE 19/07/2008)
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | ||||
DL | Grave | FALTA MUY GRAVE | ||
1.- Inexistencia de alguno de los retrovisores reglamentarios ……………………… | X | |||
2.- Ubicación no reglamentaria | X | |||
Calificación | ||||
Leve | Grave | FALTA MUY GRAVE | ||
3.- | Deterioro de las superficies que dificulten la retrovisión
3.1 Si es obligatorio 3.2 Si es opcional |
|||
X | ||||
X | ||||
4.- | Fijación defectuosa
4.1 Con riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | X | |||
5.- Retrovisor de las clases V o VI montado a una altura no reglamentaria | X | |||
6.- No llevar dos espejos retrovisores exteriores (situados a izquierda y derecha del conductor) estando la luneta trasera
equipada con lámina plástica reglamentaria |
X | |||
8.- Retrovisor no homologado, en su caso | X |