Retrovisores para autobuses o camiones

Retrovisores en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general. 

 

Los vehículos de las categorías M y N deberán estar equipados con espejos retrovisores de acuerdo con las tablas qυe se incluyen a continuación, teniendo en cuenta su clase, número y fecha de obligatoriedad.

 

Los espejos retrovisores se clasifican como sigue:

 

Clase I:          Retrovisor interior.

 

Clase II:         Retrovisor exterior principal (grande).

 

Clase III         Retrovisor exterior principal (pequeño).

 

Clase IV:       Retrovisor exterior gran angular.

 

Clase V:        Retrovisor exterior de proximidad (*)

 

Clase VI:       Retrovisor exterior frontal (*).

 

(*) Los retrovisores de las clases V y VI deben instalarse en los vehículos de tal manera que, en todas las posiciones posibles de regulación, ningún punto de dichos retrovisores o de sus soportes esté situado a una altura de menos de 2 m. del suelo estando el vehículo con la carga correspondiente a su MTMA. No obstante, dichos retrovisores estarán prohibidos en los vehículos cuya cabina tenga tal altura qυe no sea posible cumplir esta disposición: en este caso no se exigirá ningún otro dispositivo de visión indirecta.

 

Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de la categoría M1

 

Fecha de matriculación

Retrovisor Interior Retrovisores exteriores
Principales Gran angular De proximidad

(al menos a 2 m.

por encima del suelo)

Frontal

(al menos a 2 m.

por encima del suelo)

Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V  Clase VI 
hasta

14/04/77

Uno o varios espejos retrovisores ———— —————- —————-
desde

14/04/77 hasta

1/10/90

 

1 Opcional 1 opcional 1 lado conductor

obligatorio y

1 lado pasajero

obligatorio(1) (3)

1 lado conductor

1 lado pasajero  opcionales

1 lado conductor

1 lado pasajero  opcionales

1 opcional
Desde

1/10/90 hasta

25/01/2010

 

1 obligatorio

(2)

1 opcional 1 lado conductor

obligatorio y

1 lado pasajero

opcional (3)

1 lado conductor

1 lado pasajero  opcionales

1 lado conductor

1 lado pasajero  opcionales

1 opcional
Desde 26/01/2010 1

obligatorio(4)

 

1 lado conductor y

1 lado pasajero opcionales

1 lado conductor y

1 lado pasajero

obligatorio (3)

1 lado conductor

1 lado pasajero opcionales

1 lado conductor

1 lado pasajero  opcionales

1 opcional

 

  • En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser reemplazado por uno interior.
  • Cuando el retrovisor interior no permita los requisitos de visibilidad especificados en la reglamentación vigente podrá ser reemplazado por uno exterior derecho de la clase III.
  • Se admiten los retrovisores de la clase II.
  • A menos qυe el retrovisor no proporcione visibilidad posterior, en cuyo caso será opcional

 

Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de las categorías M2 y  M3  (excepto cuando realicen transporte escolar)

Fecha de matriculació n Retrovisor

Interior

Retrovisores exteriores
Principales Gran angular De proximidad

(al menos a 2 m. por encima del

suelo)

Frontal

(al menos a 2 m. por encima del

suelo)

Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V Clase VI
 

hasta 14/04/77

 

Uno o varios espejos

retrovisores

 

—————- —————- —————- —————-
desde  14/04/77  hasta 01/10/90

 

1 opcional 1 lado conductor

y

1 lado pasajero

obligatorio(1)

No autorizado 1 lado conductor 1 lado pasajero  opcionales 1 lado conductor

y

1 lado pasajero  opcionales

1 opcional
desde 01/10/90 1 opcional 1 conductor y 1 pasajero obligatorios No autorizado 1 lado conductor 1 lado pasajero  opcionales 1 lado conductor 1 lado pasajero  opcionales 1 opcional

 

(1) En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser reemplazado por uno interior.

 

Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de las categorías N1

Fecha de matriculació n Retrovisor

Interior

Retrovisores exteriores
Principales Gran angular De proximidad

(al menos a 2 m. por encima del suelo)

Frontal

(al menos a 2 m. por encima del suelo)

Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V  Clase VI 
Fecha de matriculació n Retrovisor

Interior

Retrovisores exteriores
Principales Gran angular De proximidad

(al menos a 2 m. por encima del suelo)

Frontal

(al menos a 2 m. por encima del suelo)

Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V  Clase VI  
 

hasta 14/04/77

 

Uno o varios espejos

retrovisores

 

—————- —————- —————- —————-
desde  14/04/77  hasta 01/10/90

 

1  opcional 1 lado conductor  y 1 lado pasajero

opcionales

 

1 lado conductor obligatorio y 1 lado pasajero obligatorio

(1)(3)

 

1 lado conductor y 1 lado pasajero  opcionales

 

1 lado conductor y 1 lado pasajero  opcionales

1 opcional
desde 01/10/90 hasta 25/01/2010

 

1 obligatorio(2) 1 lado conductor y 1 lado pasajero

opcionales

 

1 lado conductor obligatorio y 1 lado pasajero opcional (3)  

1 lado conductor 1 lado pasajero  opcionales

 

1 lado conductor y 1 lado pasajero  opcionales

1 opcional
Desde

26/01/2010

1 obligatorio(4)

 

1 lado conductor y  1 lado pasajero opcionales 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios (3) 1 lado conductor  1 lado pasajero opcionales 1 lado conductor 1 lado pasajero  opcionales 1 opcional

 

  • En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser reemplazado por uno interior.
  • Cuando el retrovisor interior no permita los requisitos de visibilidad especificados en la reglamentación vigente podrá ser reemplazado por uno exterior derecho de la Clase III.
  • Se admiten los retrovisores de la clase II.
  • A menos qυe el retrovisor no proporcione visibilidad posterior, en cuyo caso será opcional.

 

Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de la categorías N2  7.5 toneladas

Fecha de matriculación Retrovisor

Interior

Retrovisores exteriores
Principales Gran angular De proximidad

(al menos a 2 m. por encima del suelo)

Frontal

(al menos a 2 m. por encima del suelo)

Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V  Clase VI 
 

hasta 14/04/77

 

 

Uno o varios espejos retrovisores

—————- —————- —————- —————-
Fecha de matriculación Retrovisor

Interior

Retrovisores exteriores
Principales Gran angular De proximidad

(al menos a 2 m. por encima del suelo)

Frontal

(al menos a 2 m. por encima del suelo)

Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V  Clase VI 
desde  14/04/77  hasta 01/10/90

 

1 opcional 1 lado conductor

y

1 lado pasajero

obligatorios (1)

No autorizado  

1 lado conductor y 1 lado pasajero  opcionales

1 lado conductor y 1 lado pasajero  opcionales 1 opcional
desde  01/10/90  hasta

01/01/2000

 

1 opcional 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios No autorizado 1 lado conductor y 1 lado pasajero  opcionales 1 lado conductor y 1 lado pasajero  opcionales 1 opcional
desde 01/01/2000 hasta 26/07/2008 1 opcional 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios No autorizado 1 lado conductor opcional y 1 lado pasajero

Obligatorio (4)

1 lado conductor opcional y 1 lado pasajero

obligatorio (2)

(3)

1 opcional(2) (5)
Desde

27/07/2008

1 opcional 1 lado conductor y lado pasajero obligatorios No autorizado 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios (4) 1 lado conductor opcional y 1 lado pasajero

obligatorio (2)

(3)

1 opcional(2) (5)

 

  • En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser remplazado por uno interior.

 

  • Los retrovisores de la clase V y de la clase VI deberán instalarse en los vehículos de tal manera qυe en todas las posiciones de regulación, ningún punto de dichos retrovisores o de sus soportes esté situado a una altura de menos de 2 metros del suelo, estando el vehículo con el vehículo con la carga correspondiente a su masa de carga máxima técnicamente admisible.

No obstante, dichos retrovisores estarán prohibidos en los vehículos cuya cabina tenga tal altura qυe no sea posible cumplir esta disposición; en este caso no se exigirá ningún otro dispositivo de visión indirecta.

 

  • En caso de qυe el campo de visión pueda obtenerse mediante una combinación del campo de visión de un retrovisor gran angular de la clase IV y un retrovisor frontal de la clase VI, no será obligatoria la instalación de un retrovisor de proximidad de la clase V.
  • Opcional si no puede montarse un retrovisor de la clase V

 

  • En el caso de qυe el campo de visión descrito de un retrovisor frontal, pueda obtenerse con otro dispositivo de visión indirecta, homologado de conformidad con la parte B del anexo II, podrá utilizarse tal dispositivo en lugar de un retrovisor.

Si los vehículos de estas categorías con otras características de fabricación relativas a la carrocería no pueden cumplir las especificaciones mediante un retrovisor frontal, deberá utilizarse un dispositivo con cámara y monitor. Si ninguna de estas opciones proporciona un campo adecuado de visión, se utilizará cualquier otro dispositivo de visión indirecta.

 

Retrovisores obligatorios y opcionales para vehículos de las categorías N2  7,5 toneladas y N3

Fecha de matriculació n Retrovisor Interior Retrovisores exteriores
Principales Gran angular De proximidad

(al menos a 2 m. por encima del suelo)

Frontal

(al menos a 2 m. por encima del suelo)

Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V  Clase VI 
 

hasta 14/04/77

 

 

Uno o varios espejos retrovisores

—————- —————- —————- —————-
desde  14/04/77  hasta 01/10/90

 

1 opcional 1 lado conductor

y

1 lado pasajero obligatorios(1)

No autorizado  

1 lado conductor

y

1 lado pasajero  opcionales

1 lado conductor

y

1 lado pasajero  opcionales

1 opcional
desde  01/10/90  hasta  01/01/2000

 

1 opcional 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios No autorizado 1 lado conductor opcional y  1 lado pasajero

obligatorio

 

1 lado conductor opcional y  1 lado pasajero

obligatorio

 

1 opcional
desde  01/01/2000

Hasta

26/07/2008

1 Opcional 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios No autorizado 1 lado conductor opcional y  1 lado pasajero

obligatorio (4)

 

1 lado conductor opcional y 1

lado pasajero

obligatorio (2) (3)

1 opcional (2) (5)
desde 27/07/2008 1 Opcional 1 lado conductor y 1 lado pasajero obligatorios No autorizado 1 lado conductor y 1 lado pasajero  obligatorios (4) 1 lado conductor opcional y 1

lado pasajero

obligatorio (2) (3)

1 obligatorio

(2) (5)

 

  • En los vehículos con ventanilla posterior de dimensiones suficientes y cuya carga con remolque no dificulten la visibilidad el espejo retrovisor de la derecha puede ser remplazado por uno interior.

 

  • Los retrovisores de la clase V y de la clase VI deberán instalarse en los vehículos de tal manera que, en todas las posiciones posibles de regulación, ningún punto de dichos retrovisores o de sus soportes esté situado a una altura de menos de 2 m del suelo, estando el vehículo con la carga correspondiente a su masa de carga máxima técnicamente admisible.

No obstante, dichos retrovisores estarán prohibidos en los vehículos cuya cabina tenga tal altura qυe no sea posible cumplir esta disposición; en este caso no se exigirá ningún otro dispositivo de visión indirecta.

 

  • En caso de qυe el campo de visión pueda obtenerse mediante una combinación del campo de visión de un retrovisor gran angular de la clase IV y un retrovisor frontal de la clase VI, no será obligatoria la instalación de un retrovisor de proximidad de la clase V.

 

  • Opcional si no puede montarse un retrovisor de la clase V.

 

  • En caso de qυe el campo de visión descrito de un retrovisor frontal, pueda obtenerse con otro dispositivo de visión indirecta, homologado de conformidad con la parte B del anexo II, podrá utilizarse tal dispositivo en lugar de un retrovisor.

Si los vehículos de estas categorías con otras características de fabricación relativas a la carrocería no pueden cumplir las especificaciones mediante un retrovisor frontal, deberá utilizarse un dispositivo con cámara y monitor. Si ninguna de estas opciones proporciona un campo adecuado de visión, se utilizará cualquier otro dispositivo de visión indirecta.

 

b.-      MÉTODO

 

Mediante inspección visual se comprobará:

 

  • La existencia de los espejos retrovisores reglamentarios, homologados en su caso.
  • La ubicación reglamentaria de los espejos retrovisores instalados en el vehículo, según su clase. – El estado de las superficies de retrovisión.
  • La fijación.

 

 

  REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:         Reglamento General de Vehículos, Art. 11.2.

 

Particular:       Directiva 71/127/CEE

Directiva 2003/97/CE

Directiva 2007/38/CE

Reglamento CEPE/ONU 46 R (Vehículos M y N).

Resolución de la DGI de 3/07/2008 (BOE 19/07/2008)

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación
DL Grave FALTA MUY GRAVE
1.-    Inexistencia de alguno de los retrovisores reglamentarios ………………………    X  
2.- Ubicación no reglamentaria   X  
Calificación
Leve Grave FALTA MUY GRAVE
3.- Deterioro de las superficies qυe dificulten la retrovisión

3.1 Si es obligatorio

3.2 Si es opcional

     
  X  
X    
4.- Fijación defectuosa

4.1 Con riesgo de desprendimiento

X    
X X  
5.-  Retrovisor de las clases V o VI montado a una altura no reglamentaria   X  
6.- No llevar dos espejos retrovisores exteriores (situados a izquierda y derecha del conductor) estando la luneta trasera

equipada con lámina plástica reglamentaria

  X  
8.-   Retrovisor no homologado, en su caso   X