Señal de emergencia en maquinaría de obra y servicios para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).
Como la excavadoras, retroexcavadora, Dragas, Las dragalinas, Las mototraillas, Las escrepas, Las pavimentadoras, Las compactadoras, Las motoniveladoras, Las cisternas de agua, Las volquetas, Tractores de obras, Las cargadora…
La señal de emergencia consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección.
Obligatoria para vehículos matriculados a partir de 26/7/1999
Obligatoriedad y número de luces:
Señal de emergencia | Número | |
Tractor de obras o servicios | Obligatorio | Igual número qυe los indicadores de dirección |
Portador de obras o servicios | Obligatorio | |
Máquina automotriz de servicios | Obligatorio | |
Máquina automotriz de obras | Opcional (*) | |
Máquina de servicios o de obra remolcada | ————— |
(*) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional. Color: El color de dichas luces será amarillo auto.
Mediante inspección visual se comprobará:
La existencia en vehículos obligados a llevarla.
Su funcionamiento.
Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
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Reglamento General de Vehículos, Art.15, 16 y 17 y Anexos X. |
Particular: | Directiva 78/933/CEE
Reglamento CEPE/ONU 48 R. Reglamento CEPE/ONU 86 R. |
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | DMG | |
1.- Inexistencia en vehículos obligados a llevarla | X | ||
2.- No funciona el sistema | X | ||
2.1.- Si es opcional | X | ||
3.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos | X |