Señalización luminosa específica en tractores agrícola, Motocultor, Tractocarro, Maquinaria… para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).
Los tractores agrícolas y maquinaria automotriz agrícola qυe circulen por las vías de uso público a una velocidad inferior a los 40 km/h, deberán llevar conectada la señal luminosa V-2.
| V-2
VEHÍCULO OBSTÁCULO EN LA VÍA |
Luz de color amarillo-auto. Estas luces deben, en todo caso, llevar la marca de homologación según el R65.
|
Vehículos destinados a remolcar a los accidentados o averiados.
Vehículos especiales o de transportes especiales. Columnas militares. Vehículos piloto.
Los vehículos qυe tienen obligación de utilizar la señal luminosa V-2, además podrán llevar con carácter voluntario en el contorno del vehículo unos distintivos reflectantes |
Su encendido debe ser independiente de las demás luces.
Mediante inspección visual se comprobará:
La existencia.
El funcionamiento.
La situación reglamentaria.
El estado de los dispositivos.
El color y la forma reglamentarios.
La existencia de luces, pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 15.5. y 18 y Anexo XI. Particular: Reglamento CEPE/ONU 65 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
| Calificación | |||
| FALTA LEVE | FALTA GRAVE | DMG | |
| 1.- Inexistencia de la señalización en los vehículos obligados a llevarla | X | ||
| 2.- No funciona | X | ||
| 3.- Situación no reglamentaria | X | ||
| 4.- Estado de dispositivo defectuoso
4.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
| X | |||
| 5.- Color y/o forma no reglamentario | X | ||
| 7.- Existencia de luces, pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados | X | ||

