Vidrios de seguridad en autobuses o camiones

Vidrios de seguridad en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general. 

 

 Los elementos transparentes del habitáculo qυe afecten al campo de visión del conductor no deben deformar de modo apreciable los objetos vistos a su través, ni producir confusión entre los colores utilizados en la señalización vial.

 

Se entiende como campo de visión mínimo del conductor, la zona delimitada sobre el parabrisas delantero por:

 

  • En la parte inferior: por el plano horizontal tangente al borde superior del volante de dirección.
  • En los laterales: por dos planos verticales situados a 30 cm a uno y otro lado del eje del volante.
  • En la parte superior: por el plano horizontal de menor altura de entre los siguientes: o    tangente a la zona de barrido superior del limpiaparabrisas,
    • tangente al extremo inferior de la banda sombreada superior del parabrisas (si existiese),
    • tangente al borde inferior de los parasoles completamente abatidos o
    • el situado a la altura de la marca del campo de visión sobre el parabrisas (si existiese).

 

Los vidrios de seguridad deben pertenecer a tipos previamente homologados.

 

En particular, las láminas adhesivas deberán cumplir con la legislación vigente.

 

 

         Mediante inspección visual se comprobará:

 

  • La existencia e integridad de todos los vidrios.
  • Que todos los vidrios corresponden con tipos homologados.
  • Que en caso de llevar láminas adhesivas, cumplen con la legislación vigente.
  • La inexistencia de fisuras, deterioros, impactos o adhesivos de cualquier naturaleza en los vidrios qυe dificulten el campo de visión del conductor.

 

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:           Reglamento General de Vehículos, Arts. 11.1 y 11.3.

Reglamento General de Circulación, Art. 19.

Orden ITC/1992/2010

 

Particular:         Directiva 92/22/CEE o Reglamento CEPE/ONU 43 R.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación
FALTA LEVE FALTA GRAVE DMG
1.- Vidrio inexistente o roto                   X  
2.- Vidrios no homologados   X  
3.- Lámina adhesiva no reglamentaria o mal instalada   X  
4.- Fisuras, impactos o deterioros fuera del campo de visión mínimo del conductor X    
5.- Fisuras, impactos o deterioros en el campo de visión mínimo del conductor   X