Luces antiniebla en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Todo vehículo de las categorías M y N matriculado a partir del 26/07/99, debe estar equipado con uno o dos dispositivos de luz antiniebla trasera de color rojo, situados desde el centro hacia la izquierda si es una luz, o simétricamente a ambos lados del eje longitudinal del vehículo en el caso de dos luces.
Para los vehículos de la categoría O se aplica el párrafo anterior exceptuando a aquellos vehículos qυe no equipaban esta luz en su homologación.
Todo vehículo de las categorías M y N puede llevar dos luces antiniebla delanteras de color blanco
o amarillo selectivo.
- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación, en lo relativo a:
- Luces antiniebla delanteras
- -Distancia a los laterales.
- Altura del borde inferior del dispositivo al suelo.
- Luces antiniebla traseras
–
- Si solo dispone de una única luz, esta se situará en la parte izquierda o centro del vehículo.
- Altura del borde inferior del dispositivo al suelo.
–
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
- El funcionamiento del testigo de las luces antiniebla posteriores.
- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
DL | DG | DMG | |
1.- Número de luces no reglamentario | X | ||
2.- No funciona alguna luz delantera
2.1 No funciona la luz trasera izquierda, o en su caso central |
X | ||
X | |||
3.- Situación de alguna luz no reglamentaria | X | ||
4.- Dispositivo no homologado | X | ||
5.- Estado de dispositivo defectuoso
5.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | |||
6.- Color no reglamentario de la luz emitida | X | ||
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos | X | ||
8.- No funciona el testigo de funcionamiento | X |