Sistema de alimentación en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Los órganos motores, y en particular, los depósitos, tubos y piezas qυe hayan de contener materias inflamables deben estar construidos, instalados y protegidos de manera qυe no constituyan causa de peligro y se reduzca al máximo el riesgo de incendio o explosión.
Se dispondrá el vehículo en un foso o elevador y mediante inspección visual se comprobará:
- El estado del depósito y de las conducciones del combustible, con especial atención a fugas, efectos de oxidación o corrosión y presencia de grietas.
- La fijación del depósito y de las conducciones del combustible.
- Que no existe una proximidad excesiva entre los elementos qυe contienen combustible, las zonas calientes del vehículo y las conexiones eléctricas.
- Que no existan pérdidas de combustible.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General:
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Reglamento General de Vehículos, Art.11.10. |
Particular: | Directiva 70/221/CEE.
Directiva 97/19/CE Anexo I. ADR punto 1.1.3.3. |
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | DMG | |
1.- Defectos de estado del depósito o de los conductos de combustible | X | ||
2.- Defectos en la fijación del depósito o de las conducciones del combustible al bastidor | X | ||
3.- Proximidad excesiva entre los elementos qυe contienen combustible y las zonas calientes del vehículo o las conexiones eléctricas
3.1.- Con riesgo de ignición |
X | ||
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4.- Pérdida de combustible
4.1.- Sobre conexiones eléctricas o partes calientes |
X | ||
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