Vidrios de seguridad en maquinaría de obra y servicios para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).
Como la excavadoras, retroexcavadora, Dragas, Las dragalinas, Las mototraillas, Las escrepas, Las pavimentadoras, Las compactadoras, Las motoniveladoras, Las cisternas de agua, Las volquetas, Tractores de obras, Las cargadora…
Los elementos transparentes del habitáculo qυe afecten al campo de visión del conductor no deben deformar de modo apreciable los objetos vistos a su través, ni producir confusión entre los colores utilizados en la señalización vial.
Se entiende como campo de visión mínimo del conductor, la zona delimitada sobre el parabrisas delantero por una franja de aproximadamente 60 cm de longitud y enmarcada en su altura por el barrido del limpia parabrisas y en su parte inferior por la tangente horizontal al borde superior del volante de dirección.
Los vidrios de seguridad deben pertenecer a tipos previamente homologados.
En particular, las láminas adhesivas deberán cumplir con la legislación vigente.
Mediante inspección visual se comprobará:
La existencia e integridad de todos los vidrios.
Que todos los vidrios corresponden con tipos homologados.
Que en caso de llevar láminas adhesivas, cumplen con la legislación vigente.
La inexistencia de fisuras, deterioros, impactos o adhesivos de cualquier naturaleza en los vidrios qυe dificulten el campo de visión del conductor.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 11.1 y 11.3.
Reglamento General de Circulación, Art. 19. OM 6-6-01.
Particular: Directiva 92/22/CEE
Reglamento CEPE/ONU 43 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | DMG | |
1.- Vidrio inexistente o roto | X | ||
2.- Vidrios no homologados | X | ||
3.- Lámina adhesiva no reglamentaria | X | ||
5.- Fisuras, impactos o deterioros en el campo de visión mínimo del conductor | X |