Luz de la placa de matrícula trasera en maquinaría de obra y servicios para la ITV (Inspeccion técnica de vehículos).
Como la excavadoras, retroexcavadora, Dragas, Las dragalinas, Las mototraillas, Las escrepas, Las pavimentadoras, Las compactadoras, Las motoniveladoras, Las cisternas de agua, Las volquetas, Tractores de obras, Las cargadora…
Obligatoriedad y número de luces:
Luz placa de matrícula trasera | Número | |
Tractor de obras o servicios | Obligatorio | 1 |
Portador de obras o servicios | Obligatorio | 1 |
Máquina automotriz de servicios | Obligatorio | 1 |
Máquina automotriz de obras | Obligatorio/Opcional (*) | 1 |
Máquina de servicios o de obra remolcada | Obligatorio/Opcional (*) | 1 |
(*) Obligatorio sólo si es apta para circular de noche. En caso contrario opcional.
Color: El color de dichas luces será blanco.
Situación: En la parte trasera del vehículo.
Mediante inspección visual se comprobará:
Existencia en vehículos obligados a llevarla.
Funcionamiento.
Estado de los dispositivos.
Color de la luz emitida.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 78/933/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
Reglamento CEPE/ONU 86 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | ||||
DL | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | ||
1.- | En su caso, inexistencia del dispositivo de iluminación de la placa de | X | ||
matrícula trasera | ||||
3.- Estado de dispositivo defectuoso
3.1.- Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento o ausencia total de iluminación |
X | |||
X | ||||
4.- Color no reglamentario de la luz emitida | X |