Alumbrado interior en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros

Alumbrado interior en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general. 

 

 

Los vehículos de la categoría M destinados al servicio público de viajeros y los de alquiler con conductor, deberán estar dotados de alumbrado interior del habitáculo.

 

Para el resto de los vehículos es opcional.

 

Mediante inspección visual se comprobará, en los vehículos qυe sea obligatorio:

 

  • Existencia del dispositivo.
  • Estado del dispositivo.

 

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:

 

Reglamento General de Vehículos Art. 15 y 16 y Anexo X.
Particular: Reglamento CEPE/ONU 36 R.

Reglamento CEPE/ONU 52 R.

Reglamento CEPE/ONU 107 R.

Directiva 2001/85/CE

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación
Leve Grave FALTA MUY GRAVE
1.-Inexistencia del sistema de alumbrado, cuando sea obligatorio    X  
2.-Funcionamiento defectuoso        X    
3.-Estado de dispositivo defectuoso   X