Alumbrado y señalización en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Tablas resumen
VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS M Y N: DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS | ||||
DISPOSITIVO | NÚMERO | COLOR | SITUACIÓN | VEHÍCULOS PARA LOS
QUE ES OBLIGATORIO (para fechas de obligatoriedad ver apartado correspondiente) |
Luces de cruce y carretera | 2 ó 4 de carretera 2 de cruce | Blanco* | Delante. En los bordes exteriores. | Todos |
Luz de marcha atrás | 1 ó 2
2 (En vehículos de + 6m) |
Blanco* | Detrás | Todos
|
Luces indicadoras de dirección | Un número par mayor qυe 2 | Amarillo auto | Bordes exteriores y lateral | Todos |
Señal de emergencia | Igual qυe indicadores de dirección | Amarillo auto | Igual qυe indicadores de dirección | Todos |
Luz de frenado | 2 | Rojo | Detrás. En los bordes exteriores | Todos |
Tercera luz de freno | 1 | Rojo | Detrás sobreelevada | M1 > 1/10/2000
N1 completos > 10/07/2011 N1 completados > 10/01/2013 |
Luz de la placa de matrícula trasera | 1 | Blanco | La necesaria para iluminar la placa | Todos |
Luces de posición delantera y trasera | 2 delantera 2 trasera | Blanco delantera
Rojo trasera |
Delante. En los bordes exteriores.
Detrás. En los bordes exteriores. |
Todos |
Luz antiniebla trasera | 1 ó 2 | Rojo | 1 a la izquierda o en el centro 2 en los bordes exteriores | Todos |
Luz de gálibo | 2 delanteras
2 traseras además: Opcionalmente 2 delanteras y 2 trasera |
Blanco delanteras Rojo traseras | Lo más alto qυe permita el vehículo | Vehículos de anchura superior a
2.10 m Opcional para vehículos de anchura entre 1.80 y 2.10 m Trasera opcional en cabinas con bastidor Prohibida en el resto |
Catadióptricos traseros no triangulares | 2 | Rojo | Detrás. En los bordes exteriores | Todos |
Catadióptricos laterales no triangulares | Mínimo 2. Máximo en función de la longitud del vehículo. | Amarillo auto | En el lateral, uniformemente distribuidas | Vehículos de más de 6 m de longitud
Opcional en el resto |
Luz de posición lateral | Mínimo 2. Máximo en función de la longitud del vehículo. | Amarillo auto | En el lateral, uniformemente distribuidas | Vehículos de más de 6 m de longitud, excepto cabinas con bastidor
Opcional en el resto |
Alumbrado interior | Vehículos para servicio público de viajeros y los de alquiler con conductor.
Opcional en el resto |
|||
Avisador acústico | Todos |
VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS M Y N: DISPOSITIVOS OPCIONALES | ||||
DISPOSITIVO | NÚMERO | COLOR | SITUACIÓN | VEHÍCULOS PARA
LOS QUE ES OPCIONAL |
Luz antiniebla delantera | 2 | Blanco o amarillo selectivo | Delante | Todos |
VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS M Y N: DISPOSITIVOS OPCIONALES | ||||
DISPOSITIVO | NÚMERO | COLOR | SITUACIÓN | VEHÍCULOS PARA
LOS QUE ES OPCIONAL |
Luz de estacionamiento | 2 ó 4 | Blanco delantera
Rojo trasera Amarillo auto lateral |
En los bordes exteriores.
|
Vehículos de longitud menor de 6 m y anchura menor de 2 m.
Prohibida en el resto |
Dispositivos luminosos o reflectantes de señalización de apertura de puertas | Todos | |||
Catadióptricos delanteros no triangulares | 2 | Blanco | Delante | Todos |
Tercera luz de freno | 1 | Rojo | Detrás sobreelevada | N2, N3, M2 y M3 |
Luz circulación diurna | 2 | Blanco | Delante | Todos |
- Salvo algunos vehículos antiguos homologados y/o matriculados con luces amarillas
VEHÍCULOS DE LA CATEGORÍA O: DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS | ||||
DISPOSITIVO | NÚMERO | COLOR | SITUACIÓN | VEHÍCULOS PARA
LOS QUE ES OBLIGATORIO |
Luces indicadoras de dirección | Un número par | Amarillo auto | Detrás | Todos |
Señal de emergencia | Igual qυe indicadores de dirección | Amarillo auto | Igual qυe indicadores de dirección | Todos |
Luz de frenado | 2 | Rojo | Detrás | Todos |
Luz de la placa de matrícula trasera | 1 | Blanco | La necesaria para iluminar la placa | Todos |
Luces de posición delantera y trasera | 2 delantera
2 trasera |
Blanco delantera
Rojo trasera |
Delante. En los bordes exteriores.
Detrás. En los bordes exteriores. |
Delantera obligatoria para vehículos de anchura igual o superior a 1.60 m.
Delantera opcional para el resto. Trasera todos |
Luz antiniebla trasera | 1 ó 2 | Rojo | 1 a la izquierda o en el centro 2 en los bordes exteriores | Todos |
Luz de gálibo | 2 delanteras
2 traseras además: Opcionalmente 2 delanteras y 2 trasera |
Blanco delanteras Rojo traseras | Lo más alto qυe permita el vehículo | Vehículos de anchura superior a
2.10 m Opcional para vehículos de anchura entre 1.80 y 2.10 m Trasera opcional en cabinas con bastidor Prohibida en el resto |
Catadióptricos traseros triangulares | 2 | Rojo | Detrás. En los bordes exteriores | Todos |
Catadióptricos delanteros no triangulares | 2 | Blanco | Delante, en el exterior. | Todos |
Catadióptricos laterales no triangulares | En función de la longitud del vehículo. | Amarillo auto | Lateral | Todos |
Luz de posición lateral | En función de la longitud del vehículo. | Amarillo auto | Laterales | Vehículos de más de 6 m de longitud |
Luz de marcha atrás | 1 ó 2
2 (En vehículos de + 6m) |
Blanco | Detrás | O2, O3 y O4 matriculados con posterioridad al 10/07/11 |
VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS O: DISPOSITIVOS OPCIONALES | ||||
DISPOSITIVO | NÚMERO | COLOR | SITUACIÓN | VEHÍCULOS PARA
LOS QUE ES OPCIONAL |
Luz de marcha atrás | 1 ó 2 | Blanco | Detrás | O2, O3 y O4 matriculados con anterioridad al 10/07/11 Categoría O1 |
Luz de posición delantera | 2 | Blanco | Delante en los bordes exteriores | Delantera opcional para los vehículos de la categoría O de anchura inferior a 1,60 m |
Catadióptricos traseros no triangulares | 2 | Rojo | Detrás. En los bordes exteriores | Vehículos de anchura mayor de
2.10 m, si están agrupados a otros dispositivos traseros de señalización |
- NOTA GENERAL:
No se instalarán en los vehículos más luces qυe las autorizadas en el Reglamento General de Vehículos, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizadas, salvo los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación.
MARCAJES DE HOMOLOGACIÓN NORMALIZADOS
PROYECTORES (*) | |
C ó C/ | Luz de cruce, lámpara código europeo |
R ó R/ | Luz de carretera, lámpara código europeo |
C/R | Luz de cruce o carretera, lámpara código europeo |
HC ó HC/ | Luz de cruce, lámpara halógena |
HR ó HR/ | Luz de carretera, lámpara halógena |
HCR | Luz de cruce + carretera, lámpara halógena |
HC/R | Luz de cruce o carretera, lámpara halógena |
DC ó DC/ | Luz de cruce, lámpara de descarga |
DR ó DR/ | Luz de carretera, lámpara de descarga |
DC/R | Luz de cruce o carretera, lámpara de descarga |
DCR | Luz de cruce + carretera, lámpara de descarga |
F o B | Luz antiniebla |
RL/A | Luz de circulación diurna/Luz de posición delantera |
K | Luces angulares |
(*) Las letras PL incluidas a continuación del marcaje de homologación, indican qυe el proyector lleva una lente de material plástico
(/) Símbolo adicional qυe indica qυe no puede encenderse con cualquiera otra luz con la qυe esté mutuamente incorporada.
PILOTOS DE SEÑALIZACIÓN | |
A | Luz de posición o gálibo delantera |
1 | Luz delantera indicadora de cambio de dirección (a más de 40 mm. de la zona de iluminación del proyector) |
1a | Luz delantera indicadora de cambio de dirección (entre 20 y 40 mm. de la zona de iluminación del proyector) |
1b | Luz delantera indicadora de cambio de dirección (a menos de 20 mm. de la zona de iluminación del proyector) |
3 | Luz lateral indicadora de cambio de dirección en la parte delantera |
SM1 | Luz de posición lateral (vehículos largos 6 m.) |
SM2 | Luz de posición lateral (resto vehículos) |
AR | Luz de marcha atrás |
F o B | Luz de niebla (B anteriores a 1989) |
I | Catadióptrico |
IA (Ia) | Catadióptrico lateral no triangular |
IIIA (IIIa) | Catadióptrico triangular |
IV A | Catadióptrico |
R | Luz de posición o gálibo posterior |
S1 | Luz de stop con 1 nivel de intensidad luminosa |
S2 | Luz de stop con 2 niveles de intensidad luminosa |
S3/S4 | Tercera luz de freno |
2a | Luz indicadora de dirección posterior a 1 nivel de iluminación |
2b | Luz indicadora de dirección posterior a 2 niveles de iluminación |
PILOTOS DE SEÑALIZACIÓN | |
4 | Luz indicadora de dirección lateral |
5 | Luz indicadora de dirección lateral |
6 (R ó L) | Luz indicadora de dirección lateral |
L | Luz placa de matrícula |
4.1 Luces de cruce y carretera
a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de las categorías M y N debe estar provisto de:
- Dos o cuatro luces de carretera qυe emitan luz blanca. En el caso de vehículos de la categoría N3 pueden ser 2, 4 ó 6.
- Dos luces de cruce qυe emitan luz blanca,
Color de las luces: El color blanco en las luces de cruce y carretera es obligatorio en vehículos matriculados a partir del 26/7/99. La legislación anterior (art. 146 del Código de la Circulación) permitía qυe el color de estas luces fuera amarillo selectivo.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación.
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- El apagado de todas las luces de carretera con un sólo mando.
- La orientación del haz luminoso de la luz de cruce.
- Se verificará la suma de los índices de intensidad qυe figuran en cada proyector (valor de referencia 100). La marca de referencia «10» se asignará a cada uno de los faros marcados con «R» o «RC».
- Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
- El dispositivo de nivelación cuando sea de accionamiento manual y lo incorpore de origen – El dispositivo lavafaros cuando sea obligatorio.
- Que la fuente luminosa es compatible con el proyector. – El funcionamiento del testigo de luces de carretera.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15 y 16 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE Reglamento CEPE/ONU 48 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
|
Calificación | ||
DL | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Número de luces no reglamentario | X | ||
2.- No funciona alguna luz de carretera
2.1 No funciona ninguna luz de carretera |
X | ||
X | |||
3.- No funciona alguna luz de cruce | X | ||
4.- Situación de alguna luz no reglamentaria | X | ||
5.- Dispositivo no homologado | X | ||
6.- Estado de dispositivo defectuoso
6.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | |||
7.- Color no reglamentario de la luz emitida | X | ||
9.- Orientación del haz luminoso de las luces de cruce alta | X | ||
10.-Otros defectos de orientación del haz luminoso de cruce (bajas o desviación lateral, etc). | X | ||
11.-Intensidad de todas las luces de carretera qυe pueden encenderse simultáneamente excede de valor de referencia 100 | X | ||
12. Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos | X | ||
13.-Dispositivo manual de nivelación de luces de cruce inoperante o no accesible desde el asiento del conductor | X | ||
14.-Dispositivo lavafaros inexistente o no operativo (cuando es obligatorio) | X | ||
15.-Fuente luminosa incompatible con el proyector | X | ||
16.-El testigo de funcionamiento de las luces de carretera no es operativo | X | ||
17.- No se apagan todas las luces de carretera con un solo mando | X |