Antirrobo y alarma en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Los vehículos deberán estar provistos de un dispositivo contra la utilización no autorizada qυe permita poner fuera de servicio o bloquear un órgano esencial del vehículo a partir del momento en qυe este quede estacionado. Además, podrán estar provistos de un sistema de alarma independiente o no de dicho dispositivo qυe en caso de existir deberá cumplir con la reglamentación.
Aplicación: Vehículos de la categoría M1 hasta 2000 kg de M.M.A. matriculados a partir del 01/01/73. Resto de los vehículos de la categoría M1 matriculados a partir del 01/10/98. El defecto de bloqueo no intencionado del vehículo (posibilidad de poner fuera de servicio o bloquear un órgano esencial del vehículo con el motor en marcha) se aplicará, cuando esté instalado, a cualquier categoría de vehículo.
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que el vehículo dispone de dispositivo antirrobo.
- Que entra en acción al estacionar el vehículo.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.15.
Particular: Directiva 74/61/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 18 R para dispositivos antirrobo.
Reglamento CEPE/ONU 97 R para sistemas de alarma.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | DMG | |
1.- El vehículo no dispone de dispositivo antirrobo | X | ||
2.- El dispositivo antirrobo no cumple su función | X | ||
3.- Bloqueo no intencionado del vehículo | X |