Avisador acústico en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Todo vehículo de las categorías M y N debe estar provisto de un aparato productor de señales acústicas homologado qυe emita un sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad.
Mediante inspección se comprobará:
- Su existencia.
- Su funcionamiento correcto.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.11.7.
Particular: Directiva 72/306/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 28 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | ||||
Leve | Grave | DMG | ||
1.- | Inexistencia | X | ||
2.- | No funciona adecuadamente | X |