Campo de visión directa en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Los vehículos deben estar construidos y mantenidos de forma que el campo de visión directa del conductor hacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda, le permita una visibilidad diáfana sobre toda la vía por la que circule. En particular no se permitirá la existencia de láminas adhesivas antisolares en el campo de visión directa del conductor, salvo en vehículos destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de lupus.
Aplicación: Vehículos de las categorías M y N.
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que el campo de visión directa del conductor hacia delante, derecha e izquierda, no resulte impedido o reducido a causa de montantes, adhesivos, láminas adhesivas antisolares, cortinas u otros objetos fijos.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.1 y 3.
Particular: Directiva 77/649/CEE.
Orden IET/543/2012, de 14 de marzo
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | Grave | DMG | |
1.- Montantes, adhesivos o cortinas en parabrisas o ventanas laterales delanteras que impidan o reduzcan el campo de visión del conductor | X |