Catadióptricos en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros

Catadióptricos en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.

Obligatoriedad y número de catadióptricos:

 

Catadióptricos traseros no triangulares Número Catadióptricos laterales no triangulares Número Catadióptricos

delanteros no triangulares

Número
Vehículos de las categorías M y N Obligatorio 2 Obligatorio/ Opcional (a) Mínimo 2, máx. en

función de la longitud

Opcional 2

 

  Catadióptricos traseros no triangulares Número Catadióptricos laterales no triangulares Número Catadióptricos traseros

triangulares y delanteros no triangulares

Número
Vehículos de la categoría O Opcional (b) 2 Obligatorio (a) En función de su longitud Obligatorio 2

 

  • Obligatorio para vehículos automóviles de más de 6 m de longitud y en todos los remolques, matriculados a partir del 08/08/98.
  • Si están agrupados a otros dispositivos traseros de señalización.

 

Color: Catadióptricos traseros no triangulares, color rojo.

Catadióptricos traseros triangulares, color rojo.

Catadióptricos laterales no triangulares, color amarillo auto, no obstante, podrán ser rojos si el catadióptrico lateral trasero más alejado está agrupado o tiene en común parte de la superficie de  salida, con la luz de posición trasera, la luz de gálibo trasera, la luz antiniebla trasera, la luz de frenado, la luz roja de posición lateral trasera más alejada o el catadióptrico trasero no triangular.   Catadióptricos delanteros no triangulares, color blanco.

 

Situación: La situación de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente.

 

MÉTODO

 

Mediante inspección visual se comprobará:

 

El número de catadióptricos.

  • La situación, en lo relativo a:
  • Separación entre dispositivos
  • Distancia inicio vehículo – primer dispositivo (laterales)
  • Distancia final vehículo – último dispositivo (laterales)
  • Distancia a los laterales (traseros)
  • Altura borde inferior(traseros) – La homologación.
  • El estado de los dispositivos. – El color.

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:

 

Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE.
Directiva 76/757/CEE.

Reglamento CEPE/ONU 48 R.

Reglamento CEPE/ONU 3 R.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

 

Calificación
Leve Grave DMG
1.- Número de catadióptricos no reglamentario    

1.1 Si son traseros o delanteros obligatorios y en número menor al reglamentario

1.2 Ausencia de todos los catadióptricos laterales en un lateral            

X    
    X  
  X  
2.- Situación no reglamentaria de algún catadióptrico       X  
3.- Dispositivo no homologado           X  
4.- Estado de dispositivo defectuoso          

4.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento

X    
  X  
5.- Color y/o forma no reglamentaria             X