Clasificación de los vehículos – Tipos de vehículos

TABLA DE CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS  PARA ITV

CATEGORÍA

POR CRITERIOS

DE

HOMOLOGACIÓN

 

DESCRIPCIÓN

CLASIFICACIÓN

POR CRITERIOS

CONSTRUCCIÓN

ANEXO II R.G.V.

ANEXO II DIRECTIVA 2007/46/CE REGLAMENTO (UE) 678/2011
Categoría M Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje
Categoría M1   Vehículos de la categoría M qυe tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor. No dispondrán de ningún espacio para viajeros de pie. El número de plazas podrá limitarse a una (es decir la del conductor).  

10

Categoría M2   Vehículos de la categoría M qυe tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5 toneladas.

Los vehículos pertenecientes a la categoría M2 podrán tener, además de las plazas de asiento, espacio para viajeros de pie.

 

11, 12, 13, 14

Categoría M3

 

Vehículos de la categoría M qυe tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas.  Los vehículos pertenecientes a la categoría M3 podrán tener espacio para viajeros de pie.  

12, 13, 14, 16

Categoría M2 y

M3

 

REGLAMENTO 107R · DIRECTIVA 2001/85/CE · DIRECTIVA 2007/46/CE
En el caso de los vehículos con una capacidad superior a 22 viajeros
Clase I vehículos provistos de zonas para viajeros de pie qυe permiten la circulación frecuente de los viajeros 11, 12, 13, 14
Clase II vehículos destinados principalmente al transporte de viajeros sentados y diseñados para permitir el transporte de viajeros de pie, pero solamente en el pasillo o en una zona qυe no sobrepase el espacio previsto para dos asientos dobles. 11, 12, 13, 14
Clase III Vehículos previstos exclusivamente para transportar viajeros sentados. 11, 12, 13, 14
En el caso de los vehículos con una capacidad no superior a 22 viajeros
Clase A Vehículos diseñados para el transporte de viajeros de pie; los vehículos de esta clase llevan asientos y deben ir preparados para viajeros de pie. 11, 12, 13, 14
Clase B Vehículos no diseñados para el transporte de viajeros de pie; los vehículos de esta clase no están preparados para viajeros de pie 11, 12, 13, 14
Categoría N Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías.
Categoría N1   Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas. 20, 23, 24

 

 

 

 

CATEGORÍA

POR CRITERIOS

DE

HOMOLOGACIÓN

 

DESCRIPCIÓN

CLASIFICACIÓN

POR CRITERIOS

CONSTRUCCIÓN

ANEXO II R.G.V.

Categoría N2   Vehículos de la categoría N cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas pero no a 12 toneladas.  

21, 23, 25

Categoría N3   Vehículos de la categoría N cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.  

22, 23, 26

Categoría O Remolques concebidos y fabricados para el transporte de mercancías o de personas, así como para alojar personas.
Categoría O1 Vehículos de la categoría O cuya masa máxima no sea superior a 0,75 toneladas.  

40

Categoría O2 Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 0,75 toneladas, pero  no  a 3,5 toneladas.  

41

Categoría O3 Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero  no  a 10 toneladas.  

42

Categoría O4 Vehículos de la categoría O cuya masa máxima sea superior a  10 toneladas.  

43

RESOLUCIÓN DE CONJUNTO R.E.3.
Categoría L Vehículos a motor con menos de cuatro ruedas

 

Categoría L1 Vehículos de dos ruedas de cilindrada  50 cm3  (en caso de motor térmico) y velocidad máxima  50 km/h.  

03

Categoría L2 Vehículos de tres ruedas de cilindrada  50 cm3  (en caso de motor térmico) y velocidad máxima  50 km/h.  

03, 05

Categoría L3 Vehículos de dos ruedas de cilindrada > 50 cm3  (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h.  

04

Categoría L4 Vehículos de tres ruedas asimétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada > 50 cm3  (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h.  

04

Categoría L5 Vehículos de tres ruedas simétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada > 50 cm3  (en caso de motor térmico) o velocidad máxima > 50 km/h.  

05, 06

DIRECTIVA 2002/24/CE:

nuevos tipos el 09/11/2003 y nuevas matrículas el 09/11/2004

Categoría L Vehículos de motor de dos o tres ruedas, gemelas o no, y cuadriciclos, destinados a circular por carretera, así como sus componentes o unidades técnicas
Categoría L1e Ciclomotores: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3 (combustión interna) o potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW (motores eléctricos).  

 

03

Categoría L2e Vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3 (motores de encendido por chispa positiva) o potencia máxima inferior o igual a 4 kW (demás motores de combustión interna o motores eléctricos).  

 

03, 05

Categoría L3e Motocicletas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.  

04

Categoría L4e Vehículos de dos ruedas con sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.  

04

Categoría L5e Vehículos de tres ruedas simétricas con un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.  

05, 06

Categoría L6e Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad  

 

 

CATEGORÍA

POR CRITERIOS

DE

HOMOLOGACIÓN

 

DESCRIPCIÓN

CLASIFICACIÓN

POR CRITERIOS

CONSTRUCCIÓN

ANEXO II R.G.V.

máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, de cilindrada inferior a igual a 50 cm3 (motores de encendido por chispa positiva) o potencia máxima inferior o igual a 4 kW (demás motores de combustión interna o motores eléctricos). 03
Categoría L7e

 

Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.

 

 

 

06

REGLAMENTO (UE) 168/2013 fecha de aplicación, 01/01/2018 (L1e – L2e- L6e), 01/01/2017 (resto categorías)
Categoría L Vehículos de motor de dos, tres y cuatro ruedas, así como a los ciclos de motor, los ciclomotores de dos o tres ruedas, las motocicletas de dos o tres ruedas, las motocicletas con sidecar, los cuadriciclos ligeros o pesados para carretera, y los cuatrimóviles ligeros y pesado
L1e

 

 

Vehículo de motor de dos ruedas Ligero 03
L1e-A Ciclo de motor (diseñados para funcionar a pedal, con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo) 03
L1e-B Ciclomotor de dos ruedas 03
L2e

 

 

Ciclomotor de tres ruedas 03,05
L2e-P Ciclomotor de tres ruedas para el transporte de pasajeros 03
L2e-U Ciclomotor de tres ruedas para el transporte de mercancías 05
 

 

 

 

L3e

 

Motocicletas de dos ruedas 04
L3e-A1 Motocicleta de prestaciones bajas 04
Le3-A2 Motocicleta de prestaciones medias 04
L3e-A3 Motocicleta de prestaciones altas 04
L3eAxE

(X = 1, 2, ó 3)

Motocicleta enduro 04
L3e-

AxT (X =

1, 2, ó 3)

Motocicleta trial 04
L4e Motocicleta de dos ruedas con sidecar 04
L5e Triciclo de motor 05,06
L5e-A Triciclo 06
L5e-B Triciclo comercial 05
L6e Cuadriciclo ligero 03
L6e-A Cuatriciclo ligero para carretera 03
L6e-B Cuatrimóvil ligero 03
L6e-BP Cuatrimóvil ligero para transporte de pasajeros 03
L6e-Bu Cuatrimóvil ligero para transporte de mercancías 03
L7e Cuadriciclo pesado 06

 

CATEGORÍA

POR CRITERIOS

DE

HOMOLOGACIÓN

 

DESCRIPCIÓN

CLASIFICACIÓN

POR CRITERIOS

CONSTRUCCIÓN

ANEXO II R.G.V.

   

 

L7e-A

 

 

Quad pesado para carretera 06
L7e-A1 Quad pesado para carretera A-1 06
L7e-A2 Quad pesado para carretera A-2 06
L7e-B Quad pesado todo terreno 06
L7e-B1 L7e-B1 Quad todo terreno 06
L7e-B2 L7e-B2 Buggy con asientos yuxtapuestos  (side-by-side) 06
L7e-C

 

 

Cuatrimóvil pesado 06
L7e-CP Cuatrimóvil pesado para transporte de pasajeros 06
L7e-CU Cuatrimóvil pesado para transporte de mercancías 06
DIRECTIVA 2003/37/CE
Categoría T Tractor agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor, con dos ejes al menos y una velocidad máxima de fabricación igual o superior a 6 km/h, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y qυe esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y accionar determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales, o arrastrar remolques agrícolas o forestales. Puede estar acondicionado para transportar cargas en faenas agrícolas o forestales y estar equipado con asientos de acompañantes
TRACTORES

AGRÍCOLAS  O

FORESTALES

 

T

 

T1 Tractores de ruedas con velocidad  máxima de fabricación  40 km/h, vía mínima de al menos el eje más cercano al conductor ≥ 1150 mm, masa en vacío y en marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤ 1000 mm. 50
T2 Tractores de ruedas con velocidad  máxima de fabricación  40 km/h, vía mínima < 1150 mm, masa en vacío y en orden de marcha > 600 kg  y altura libre sobre el suelo ≤ 600 mm.
T3 Tractores de ruedas con velocidad  máxima de fabricación  40 km/h y una masa en vacío y en marcha ≤  600 kg.
T4.1 Tractores zancudos: Cuya velocidad máxima es  40 km/h.

Tractores diseñados para trabajar cultivos altos y en hileras (viñas, etc.). Su bastidor o parte de él es sobreelevado y están diseñados para transportar o accionar aperos situados en la parte delantera, entre los ejes,   en la parte trasera o sobre una plataforma. En posición de trabajo su altura libre sobre el suelo > 1000 mm.

50
T4.2 Tractores de gran anchura: Cuya velocidad máxima es  40 km/h. Tractores qυe se caracterizan por sus grandes dimensiones y destinados especialmente a trabajar en grandes superficies agrícolas.
T4.3 Tractores con distancia mínima al suelo reducida: Tractores agrícolas o forestales con cuatro ruedas motrices, con velocidad máxima es  40 km/h, su MMTA no supera las 10t y la relación entre MMTA y masa máxima en vacío en marcha es < a 2,5. Sus equipos intercambiables están destinados a usos agrícolas y forestales y se caracterizan por el bastidor.

Están equipados con una o varias tomas de fuerza.

T5 Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación > 40 km/h. 50

 

CATEGORÍA

POR CRITERIOS

DE

HOMOLOGACIÓN

 

DESCRIPCIÓN

CLASIFICACIÓN

POR CRITERIOS

CONSTRUCCIÓN

ANEXO II R.G.V.

TRACTORES

DE ORUGAS C

Tractores de orugas desplazados y dirigidos por orugas.
Los tractores de orugas, así como los tractores de orugas zancudos se definen con las categorías C1 a C5 por analogía con las categorías T1 a T5. 50
Reglamento UE 167/2013

fecha de aplicación obligatoria 31/12/2017

Categoría T Tractor: Todo vehículo agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor, con dos ejes al menos y una velocidad máxima de fabricación igual o superior a 6 km/h, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y qυe esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y accionar determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales, o arrastrar remolques agrícolas o forestales; puede ser adaptado para transportar cargas en faenas agrícolas o forestales y estar equipado con uno o varios asientos de pasajeros
llevará además al

final una letra «a» o

«b», según la velocidad para la qυe se haya diseñado

«a» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a 40 km/h

«b» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h

TRACTORES

AGRÍCOLAS  O

FORESTALES T

T1 Tractores de ruedas con vía mínima del eje más cercano al conductor ≥ 1150 mm, masa en vacío y en marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤ 1000 mm. 50
T2 Tractores de ruedas con una vía mínima inferior a 1150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo menor o igual a 600 mm; si el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo) dividido por la media de las vías mínimas de cada eje sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fábrica se limitará a 30 km/h.
T3 Tractores de ruedas con una masa en vacío, y en marcha, inferior o igual a 600 kg.
T4.1 Tractores zancudos: tractores diseñados para trabajar cultivos altos y en hileras, como la viña. Se caracterizan por tener el bastidor o una parte del bastidor sobreelevados, de forma qυe pueden circular paralelamente a las hileras de cultivo con las ruedas derechas e izquierdas a un lado y a otro de una o varias hileras. Están diseñados para transportar o accionar aperos situados en la parte delantera, entre los ejes, en la parte trasera o sobre una plataforma. Cuando el tractor está en posición de trabajo, la distancia libre hasta el suelo, medida en el plano vertical de las hileras de cultivo, es superior a 1000 mm. Cuando el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo y utilizando neumáticos montados normalmente) dividido por la media de las vías mínimas del conjunto de los ejes sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fabricación no deberá superar los 30 km/h 50
T4.2 Tractores de gran anchura: Tractores qυe se caracterizan por sus grandes dimensiones y están destinados especialmente a trabajar en grandes superficies agrícolas 50

 

CATEGORÍA

POR CRITERIOS

DE

HOMOLOGACIÓN

 

DESCRIPCIÓN

CLASIFICACIÓN

POR CRITERIOS

CONSTRUCCIÓN

ANEXO II R.G.V.

T4.3 Tractores con distancia mínima al suelo reducida: Tractores con cuatro ruedas motrices, cuyos equipos intercambiables están destinados a usos agrícolas o forestales y qυe se caracterizan por el bastidor, están equipados con una o más tomas de fuerza, tienen una masa técnicamente admisible qυe no supera las 10 toneladas y en los qυe la relación entre dicha masa y la masa máxima en vacío en marcha es inferior a 2,5, y cuyo centro de gravedad, medido desde el suelo y utilizando

neumáticos montados normalmente, es inferior a 850 mm

50
CATEGORIA

 

C

Tractores de orugas, desplazados por orugas o por una combinación de ruedas y orugas, cuyas subcategorías se definen por analogía con la categoría T.

 

 

llevará además al

final una letra «a» o

«b», según la velocidad para la qυe se haya diseñado

«a» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a 40 km/h

«b» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h

TRACTORES DE

ORUGAS

 

C

C1 Tractores de ruedas con vía mínima del eje más cercano al conductor

≥ 1150 mm, masa en vacío y en marcha > 600 kg y altura libre sobre el suelo ≤ 1000 mm.

50
C2 Tractores de ruedas con una vía mínima inferior a 1150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo menor o igual a 600 mm; si el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo) dividido por la media de las vías mínimas de cada eje sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fábrica se limitará a 30 km/h. 50
C3 Tractores de ruedas con una masa en vacío, y en marcha, inferior o igual a 600 kg. 50
C4.1 Tractores zancudos: tractores diseñados para trabajar cultivos altos y en hileras, como la viña. Se caracterizan por tener el bastidor o una parte del bastidor sobreelevados, de forma qυe pueden circular paralelamente a las hileras de cultivo con las ruedas derechas e izquierdas a un lado y a otro de una o varias hileras. Están diseñados para transportar o accionar aperos situados en la parte delantera, entre los ejes, en la parte trasera o sobre una plataforma. Cuando el tractor está en posición de trabajo, la distancia libre hasta el suelo, medida en el plano vertical de las hileras de cultivo, es superior a 1 000 mm. Cuando el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo y utilizando neumáticos montados normalmente) dividido por la media de las vías mínimas del conjunto de los ejes sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fabricación no deberá superar los 30 km/h 50
C4.2 Tractores de gran anchura: Tractores qυe se caracterizan por sus grandes dimensiones y están destinados especialmente a trabajar en grandes 50

 

CATEGORÍA

POR CRITERIOS

DE

HOMOLOGACIÓN

 

DESCRIPCIÓN

CLASIFICACIÓN

POR CRITERIOS

CONSTRUCCIÓN

ANEXO II R.G.V.

superficies agrícolas
C4.3 Tractores con distancia mínima al suelo reducida: Tractores con cuatro ruedas motrices, cuyos equipos intercambiables están destinados a usos agrícolas o forestales y qυe se caracterizan por el bastidor, están equipados con una o más tomas de fuerza, tienen una masa técnicamente admisible qυe no supera las 10 toneladas y en los qυe la relación entre dicha masa y la masa máxima en vacío en marcha es inferior a 2,5, y cuyo centro de gravedad, medido desde el suelo y utilizando

neumáticos montados normalmente, es inferior a 850 mm

50
DIRECTIVA 2003/37/CE
Categoría R Todo remolque agrícola o forestal destinado básicamente a transportar cargas y diseñado para acoplarse a un tractor con fines de explotación agrícola o forestal. Los remolque s cuya carga es, en parte, transportada por el vehículo tractor entran dentro de esta categoría.
REMOLQUE

AGRÍCOLA O

FORESTAL(1) R

R1 Remolques cuya suma de las MMTA´s por eje es ≤ 1500 kg.  

54

R2 Remolques cuya suma de las MMTA´s por eje es  > 1500 kg y ≤ 3500 kg.
R3 Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 3500 kg y ≤ 21000 kg.
R4 Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 21000 kg.
Según la velocidad para la qυe fue diseñado el remolque se intercalara en cada categoría la letra:

“a” para velocidad  40 km/h.

–      “b” para velocidad > 40 km/h.

REGLAMENTO UE 167/2013

fecha de aplicación obligatoria 31/12/2017

Categoría R Remolque: Todo vehículo agrícola o forestal destinado principalmente a ser remolcado por un tractor y destinado principalmente a transportar cargas o al tratamiento de materias, y en el qυe la relación entre la masa máxima en carga y la masa en vacío de dicho vehículo sea igual o superior a 3,0

 

 

llevará además al final

una letra «a» o «b», según

la velocidad para la qυe se haya diseñado

«a» en el caso de los remolques diseñados para velocidad inferior o igual a 40 km/h

«b» en el caso de los remolques diseñados para una velocidad superior a 40 km/h

REMOLQUE

AGRÍCOLA O

FORESTAL

 

R

R1 Remolques en los qυe la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es inferior o igual a 1500 kg. 54
R2 Remolques en los qυe la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 1500 kg e inferior o igual a 3500 kg 54
R3 Remolques en los qυe la suma de las masas

técnicamente admisibles por eje es superior a 3500 kg e inferior o igual a 21000 kg.

54

 

CATEGORÍA

POR CRITERIOS

DE

HOMOLOGACIÓN

 

DESCRIPCIÓN

CLASIFICACIÓN

POR CRITERIOS

CONSTRUCCIÓN

ANEXO II R.G.V.

R4 Remolques en los qυe la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es superior a 21000 kg 54
DIRECTIVA 2003/37/CE
Categoría S Dispositivo utilizado en agricultura o silvicultura diseñado para ser remolcado por un tractor y qυe modifica la función de éste o le aporta una nueva. Puede llevar una plataforma de carga diseñada y fabricada tanto para albergar los aperos y dispositivos necesarios a dicho efecto y para almacenar temporalmente las materias producidas o necesarias durante el trabajo
MAQUINARIA

INTERCAMBIABLE

REMOLCADA (MIR)

(2)

 

S

S1 MIR destinada a uso agrícola o forestal en la qυe la suma de las MMTA`s por eje es  3500kg 56
S2 MIR destinada a uso agrícola o forestal en la qυe la suma de las MMTA`s por eje es > 3500kg
Según la velocidad para la qυe fue diseñado el remolque se intercalara en cada categoría la letra:

–          “a” para velocidad  40 km/h.

–          “b” para velocidad > 40 km/h.

REGLAMENTO UE 167/2013

fecha de aplicación obligatoria 31/12/2017

Categoría S Equipos intercambiables remolcados: Todo vehículo utilizado con fines agrícolas o forestales qυe esté diseñado para ser remolcado por un tractor y qυe modifique la función de este o le añada una función nueva, qυe cuente permanentemente con un apero o esté diseñado para el tratamiento de materias, y qυe puede incluir una plataforma de carga diseñada y fabricada tanto para albergar los aperos y dispositivos necesarios a dicho efecto, como para almacenar temporalmente las materias producidas o necesarias durante el trabajo, y en el qυe la relación entre la masa total en carga técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea inferior a 3,0

 

Reglamento UE 167/2013 fecha de aplicación obligatoria 31/12/2017

se añadirá al final la letra

«a» o «b», según la velocidad para la qυe se haya diseñado:

«a» en el caso de los equipos intercambiables remolcados diseñados para una velocidad inferior o igual a 40 km/h

«b» en el caso de los equipos intercambiables remolcados diseñados para una velocidad superior a 40 km/h

EQUIPOS

INTERCAMBIABLE

S REMOLCADOS

 

S

S1 Equipos intercambiables remolcados en los qυe la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es ≤ 3500 kg. 56
S2 Equipos intercambiables remolcados en los qυe la suma de las masas técnicamente admisibles por eje es > 3500 kg. 56
VEHÍCULOS SEGÚN REAL DECRETO 750/2010 NO INCLUIDOS EN DIRECTIVAS MARCO.
 

TRACTORES

AGRÍCOLAS  O

FORESTALES

 

T

T5.1(3) Tractores de ruedas con velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h e inferior igual a 50 km/h. 50
T5.2 (3) Tractores de ruedas con velocidad máxima  de fabricación superior a 50 km/h.
 

MAQUINAS AUTOMOTRICES

DE UN EJE (Motocultores según RGV)

 

MTC

Máquinas automotrices de un eje agrícolas, forestales y obras y/o servicios. 51
MAQUINAS AUTOMOTRICES MAA Máquina automotriz  para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 1 con una velocidad máxima 55, 61 y 64
CATEGORÍA

POR CRITERIOS

DE

HOMOLOGACIÓN

 

DESCRIPCIÓN

CLASIFICACIÓN

POR CRITERIOS

CONSTRUCCIÓN

ANEXO II R.G.V.

(según definición del RGV)

 

MA

por construcción ≤ 40 km/h.
MA2 Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 2 con una velocidad máxima por construcción > 40 km/h.
MA3(4) Máquina automotriz para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios de la categoría 3 procedentes de un bastidor de un vehículo de la categoría N.
TRACTOCARROS

(según definición del RGV). TCA(4)

 Tractocarros para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios. 53
REMOLQUES

AGRÍCOLAS, 

FORESTALES Y DE

OBRAS Y/O

SERVICIOS (1)

 

RA

R1 Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 750 kg y ≤ 3000 kg. 54
R2 Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es  > 3000 kg y ≤ 6000 kg.
R3 Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es  >  6000 kg y ≤ 10000 kg.
R4 Remolques en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es  > 10000 kg.
MAQUINARIA

INTERCAMBIABLE

REMOLCADA

AGRÍCOLA,

FORESTAL Y DE

OBRAS Y/O SERVICIOS(2)

 

MAR

S1 Máquinas remolcadas en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 750 kg y ≤ 3000 kg.  

 

 

56, 62 y 65

 

S2 Máquinas remolcadas en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 3000 kg y ≤ 6000 kg.
S3 Máquinas remolcadas en los qυe la suma de las MMTA´s > 6000 kg y ≤ 10000 kg.
S4 Máquinas remolcadas en los qυe la suma de las MMTA´s por eje es > 10000 kg.

 

(1): Se asimilará a un remolque agrícola o forestal todo vehículo enganchado a un tractor qυe cuente con un apero permanente cuando la relación entre la masa total técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea ≥ 3,0 y el vehículo no esté concebido para el tratamiento de materias.

(2): Se asimilará a una maquinaría intercambiable remolcada agrícola o forestal todo vehículo enganchado a un tractor qυe cuente con un apero permanente o qυe esté concebido para el tratamiento de materias cuando la relación entre la masa total técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea < 3,0.

(3): Estas subcategorías se establecen a efectos de la homologación nacional de tipo para estos vehículos.

(4): Solamente serán consideradas como máquinas automotrices en aquellos casos donde el equipo de trabajo se considere permanente.

(5):  Se excluyen de esta definición los vehículos en los qυe el conductor viaja a horcajadas y el mando de dirección es de tipo manillar así como los vehículos de categoría N definidos en la Directiva 2007/46/CE.

 

 

OTROS VEHÍCULOS NO CONTEMPLADOS EN LAS CATEGORÍAS ANTERIORES

 

DESCRIPCIÓN (Según Reglamento General de Vehículos, CLASIF. POR

 

Anexo II) CRITERIOS DE

CONSTRUCCIÓN

ANEXO II R.G.V.

Otros vehículos asimilables a los M1
Derivado de turismo Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.  

30

Vehículo mixto adaptable Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el qυe se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.  

31

Autocaravana MMA 3.500 kg. Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas qυe puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.  

 

32

Autocaravana MMA 3.500 kg. Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas qυe puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontado fácilmente.  

 

33

Otros vehículos asimilables a los de dos o tres ruedas y cuadriciclos
Quads ó ATV Vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar, en el qυe el conductor va sentando a horcajadas, dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso.

Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas Europeas 92/61/CEE y 2002/24/CE.

 

 

 

 

 

66

Vehículos de obras y servicios
Tractor de obras Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras.  

60

Máquina de obras automotriz Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras.  

61

Máquina de obras remolcada Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una máquina de obras automotriz.  

62

Tractor de servicios Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos.  

63

Máquina de servicios automotriz Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados.  

64

Máquina de servicios remolcada Vehículo especial concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de servicios o una máquina de servicios automotriz.  

65

Vehículos con fines turísticos
Tren turístico Vehículo especial constituido por una máquina y uno o dos vagones concebido y construido para el transporte de personas, con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación qυe imponga la autoridad competente en materia de tráfico. 80

[1] La categoría de homologación de los vehículos incluida en esta tabla tiene carácter meramente informativo. A efectos reglamentarios, dichas categorías deben tomarse de la Directiva marco o Reglamento de homologación aplicable en el momento de su homologación, y a efectos de determinación de la periodicidad de inspecciones técnicas periódicas, de lo establecido en el artículo 3 del real decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el qυe se regula la inspección técnica de vehículos.