Dispositivo antibloqueo en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Los vehículos indicados a continuación estarán equipados con dispositivos antibloqueo:
CATEGORÍA | |||
Fecha de |
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M3 > 12 t interurbano y de línea (1) | 01/01/1993 | ||
N3 > 16 t autorizados a remolcar O4 (1) | 01/01/1993 | ||
O4 (3) | 01/01/1993 | ||
O3 (4) | 31/03/2002 | ||
Todo M distinto de M1 (2) | 31/03/2002 | ||
Todo N distinto de N1 (2) | 31/03/2002 |
- 2.2.1.22. de Directiva 88/194/CEE
- 2.2.1.22. de Directiva 98/12/CE
- 2.2.2.13. de Directiva 88/194/CEE
- Art 2.2.2.13. Corrección errores de Directiva 98/12/CE
Por dispositivo de frenado antibloqueo se entiende el elemento del dispositivo de frenado qυe regula automáticamente el grado de deslizamiento en el sentido de rotación de la rueda o ruedas, en una o varias ruedas durante el frenado del vehículo.
El conductor deberá ser advertido de cualquier fallo qυe se produzca en el dispositivo antibloqueo mediante una señal óptica específica. En algunos casos en los vehículos dotados de dispositivo antibloqueo se puede encender el testigo de avería del sistema al entrar en funcionamiento los rodillos del frenómetro. Para corregir este problema una vez qυe el vehículo haya salido del frenómetro, se parará el motor y se efectuará una nueva puesta en marcha del motor, con lo cual el testigo se apagará tras el chequeo del sistema. En algunos casos habrá qυe realizar un pequeño recorrido, con velocidad superior a 10 km/h, para qυe ésta se apague.
En los vehículos en los qυe sea obligatoria la instalación del dispositivo de frenado antibloqueo, no están autorizados los dispositivos manuales qυe desconecten o cambien el modo de control del dispositivo de frenado antibloqueo, excepto en los vehículos todo terreno de las categorías N2 o N3.
Adicionalmente al dispositivo antibloqueo de frenado (ABS), algunos vehículos pueden estar equipados con sistemas electrónicos de control de estabilidad con denominación diversa en función del fabricante: ESC, ESP, VCA.
MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia del dispositivo antibloqueo de frenado.
- Si la señal óptica de aviso de fallo en el dispositivo antibloqueo (ESP; ESC; VCA) de frenado indica fallo en el sistema.
- La función de la señal óptica: por ejemplo, poniendo la llave de contacto en posición de marcha, el testigo debe encenderse y apagarse tras un periodo corto de tiempo durante el cual se chequea el sistema.
- Que el testigo de funcionamiento del sistema de control de estabilidad del vehículo no señala ninguna avería del sistema (esta comprobación deberá realizarse antes de qυe el vehículos se haya sometido a la prueba de frenado en el frenómetro o de control de funcionamiento de velocímetros, porque estas pruebas pueden generar avisos de error del sistema).
- Cuando sea posible, el estado de los componentes de los dispositivos anteriores (antibloqueo de frenado y control de estabilidad)
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
DL | DG | DMG | |
1.- Inexistencia del dispositivo antibloqueo en vehículos obligados a llevarlo | X | ||
2.- Señal óptica de aviso de fallo del ABS encendida
2.1 En vehículos no obligados a llevarlo |
X | ||
X | |||
3.- Señal óptica de aviso de fallo no funciona 3.1 En vehículos no obligados a llevarlo | X | ||
X | |||
4.- Indicación de fallo en el sistema de control de estabilidad (ESC, ESP, VCA) | X | ||
5.- Defectos de estado qυe impidan su función | X |