Dispositivo de desaceleración en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros

Dispositivo de desaceleración en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.

 

 

Por sistema de desaceleración se entiende aquel capaz de ejercer y mantener el efecto de frenado durante mucho tiempo sin utilización del resto de sistemas de frenado del vehículo. Puede ser:

 

  • Independiente: si su dispositivo de mando está separado de los del sistema de mando de servicio y los dispositivos de frenado.

 

  • Integrado: si su dispositivo de mando está integrado en el del dispositivo de frenado de servicio, de tal manera qυe el decelerador y el freno de servicio se aplican simultáneamente o a intervalos adecuados como resultado del accionamiento del dispositivo de mando combinado.

 

  • Combinado: decelerador integrado qυe tiene, además, un dispositivo de corte qυe permite al mando combinado aplicar únicamente el freno de servicio.

 

Este apartado no presupone la existencia obligatoria de este dispositivo en un circuito de frenos, pero en caso de estar equipado con el mismo deberá cumplir con lo qυe se indica.

 

 

Esta inspección se realizará cuando sea posible mediante un frenómetro o dispositivo adecuado. Se verificará en el mismo cada uno de los ejes del vehículo sobre los qυe actúe el decelerador, comprobando qυe al accionar el dispositivo de mando de dicho dispositivo de frenado, se produce un incremento o decremento gradual del frenado, según corresponda.

 

Mediante inspección visual, se comprobará:

 

  • Que su montaje o conexiones no son inseguras.
  • Que su estado no sea defectuoso.

 

En cuanto a su eficacia, mediante inspección visual y cuando sea posible en un frenómetro, se comprobará:

 

  • Que la variación del frenado es gradual. (no aplicable a dispositivos de frenado instalados en el escape del motor y a los intarder y retarder) – Que el sistema funciona.

 

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:         Reglamento General de Vehículos Art. 12.8 y Anexo VIII.

 

Particular:      Directiva 71/320/CEE.

Reglamento CEPE/ONU 13 R

 

 

  INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación
DL DG DMG
1.- Progresión no gradual del frenado     X  
2.- No cumple su función             X  
3.- Montaje o conexiones inseguros                  X  
4.- Estado defectuoso    X (X)