Dispositivos de acoplamiento en camiones y autobuses

Dispositivos de acoplamiento en camiones y autobuses

Dispositivos de acoplamiento en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.

 

 

Este apartado se aplicará a los dispositivos de acoplamiento de los vehículos de motor y sus remolques y a la fijación de dichos dispositivos a los vehículos.

Los dispositivos de acoplamiento instalados en vehículos de la categoría M1 deben estar debidamente homologados según la Directiva 94/20/CEE. Este requisito es obligatorio desde el 01/01/96 para los nuevos tipos y desde el 1/1/98 para las nuevas matriculaciones (OM de 24/04/96, B.O.E. nº 114 de 10/05/96).

Los dispositivos de acoplamiento instalados en vehículos de otras categorías deben estar debidamente homologados según la Directiva 94/20/CEE, desde el 26/01/2000 para los nuevos tipos y desde el 26/01/2001 para las nuevas matriculaciones (OM de 14/6/99, BOE nº 162 de 08/07/99).

Los remolques cuya M.M.A. sea  1.500 kg que no estén provistos de un sistema que asegure el frenado del remolque en caso de rotura del dispositivo de acoplamiento mecánico, deberán estar provistos de un dispositivo secundario (cadena, cable, etc.)

 

 

         Mediante inspección visual se comprobará:

 

  • La anotación en la tarjeta ITV, salvo en dispositivos tipo quinta rueda. (NOTA: Caso de no estar anotada, debe considerase como defecto 10.6.1).
  • Los dispositivos de acoplamiento instalados deben coincidir con lo anotado en la tarjeta ITV.
  • El estado de los dispositivos de acoplamiento, verificando el funcionamiento de la instalación eléctrica.
  • La fijación de los dispositivos.
  • En los remolques con M.M.A  500 kg la existencia del dispositivo secundario.
  • La existencia de manipulaciones en los dispositivos de acoplamiento.
  • La eventual ocultación visual, aún parcial, de la placa de matrícula o de algún dispositivo de alumbrado o señalización luminosa cuando el dispositivo no está en uso, siendo fijo y/o su emplazamiento no coincida con su homologación.

 

 REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:         Reglamento General de Vehículos, Art. 13.

Real Decreto 866/2010

 

Particular:       Directiva 94/20/CEE.

Reglamento CEPE/ONU 102 R para los dispositivos de acoplamiento corto (DAC).

OM 20/09/85 para caravanas y remolques ligeros. Reglamento CEPE/ONU 55R

 

 

 

 

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

 

  Falta
Leve Grave Muy grave
2.- No coincidencia con los datos que figuran en la tarjeta ITV   X  
3.- Defectos de estado que afecten a la seguridad   X  
4.- Inexistencia o funcionamiento defectuoso o defectos de estado de la instalación eléctrica   X  
5.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento   X (X)
6.- En remolques con M.M.A 1.500 kg inexistencia del dispositivo secundario   X  
7.- Manipulaciones en los dispositivos de acoplamiento   X  
8.- Ocultación visual de la placa de matrícula o de algún dispositivo de alumbrado o señalización luminosa   X