Dispositivos de retención de la carga en coches para la ITV
Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga qυe transporten, de manera qυe esta no estorbe a los pasajeros ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.
Dispositivo de retención es aquel dispositivo (por ejemplo: red, reja, barras) qυe está situado detrás de los asientos qυe limitan directamente con el plano de carga y qυe separa total o parcialmente la zona de pasajeros del espacio de carga, para proteger a aquellos en caso de un desplazamiento eventual de la carga. El asiento asumirá parcialmente la función de retención cuando el dispositivo de retención asegure únicamente la zona situada por encima del mismo.
Los vehículos de la categoría N1 destinados al transporte de mercancías deben estar provistos de un número suficiente de anclajes para fijar el dispositivo de retención. Estos anclajes deberán estar situados entre los respaldos de los asientos posteriores y el compartimento de carga, en un plano vertical, transversal al sentido de la marcha.
Los vehículos mixtos adaptables opcionalmente podrán instalar un dispositivo de retención qυe proteja a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga en la zona situada por encima del respaldo (dispositivo de retención parcial).
Los vehículos de la categoría N1 destinados al transporte de mercancías, de cualquier longitud de plano de carga, opcionalmente podrán instalar un dispositivo de retención cuya anchura mínima sea de 544 mm. por cada respaldo de asiento posterior y cuya altura vaya desde el plano de carga hasta el techo del vehículo (dispositivo de retención parcial).
Cuando los anclajes hayan sido montados por un instalador qυe no sea el fabricante del vehículo, se deberá exigir un certificado del fabricante del vehículo o de un laboratorio acreditado conforme dichos anclajes cumplen las especificaciones del Anexo VI del Reglamento General de Vehículos.
Aplicación: Vehículos de las categorías N1 y vehículos mixtos adaptables matriculados a partir del 26/01/2000.
Mediante inspección visual se comprobará:
Que el vehículo dispone de los anclajes necesarios, en caso de ser obligatorios. – En su caso, la certificación de los anclajes.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Circulación, Art. 10.3 y 4.
Reglamento General de Vehículos, Art. 12, 4.2 y Anexo VI.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.- Inexistencia de los anclajes en caso de ser obligatorios | X | ||
4.- Anclajes no certificados en caso de no ser instalados por el fabricante | X |