Elementos necesiarios para autobuses

Elementos exclusivos de vehículos M2 y M3

 

 

Los vehículos de las categorías M2 y M3 disponen de ciertos elementos obligatorios qυe no están contemplados en otros apartados de este Manual y qυe son recogidos a continuación.

 

 

PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DE INCENDIO

 

Los vehículos de las categorías M2 y M3 homologados de acuerdo con los Reglamentos 36R01 y  posteriores enmiendas y 107R00, deben disponer de mando central de seguridad, con objeto de reducir el riesgo de incendio después de la parada del vehículo, este mando central de seguridad responderá a las condiciones siguientes:

 

  • Estará situado al alcance inmediato del conductor sentado en su asiento. (36R01, 36R02 , 36R03 y 107 R00)
  • Debe estar claramente señalizado (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00) y equipado con una tapa de protección o de otro medio adecuado qυe evite su accionamiento involuntario. (36R03, 107R00)
  • Debe disponer de instrucciones de funcionamiento colocadas en la proximidad del mando de seguridad. (36R01, 36R02 ,36R03 y 107R00)
  • Su accionamiento debe causar simultáneamente los efectos siguientes:

 

  • la parada rápida del motor, (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00)
  • el accionamiento de un cortabatería montado lo más cerca posible de las baterías, el cual aísle al menos una borna de la alimentación eléctrica, con la excepción:
    • del circuito qυe permite el encendido de las luces de señal de alarma del vehículo,

(36R01, 36R02, 36R03 y 107R00) o de los circuitos qυe aseguran el funcionamiento ininterrumpido del tacógrafo,

(36R02, 36R03 y 107R00) así como de aquellos dispositivos cuya puesta fuera de servicio súbitamente, podrían crear un riesgo mayor qυe aquel qυe se pretende evitar, por ejemplo (36R03 y 107R00):

  • Alumbrado interior de emergencia,
  • Barrido de refrigeración interior de los calefactores auxiliares,  o           Bloqueo electrónico centralizado de las puertas.

 

Estas funciones pueden ser accionadas no sólo por el mando de seguridad, sino también por otros medios, a condición de qυe estos no interfieran, en caso de urgencia, el funcionamiento del mando de seguridad (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00).

 

Su modo de funcionamiento puede comprobarse de la siguiente manera: se pone el motor en marcha, se encienden todas las luces interiores y exteriores, radio y TV si la llevan. Al accionar el mando central de seguridad debe pararse inmediatamente el motor, se apagan todas las luces, excepto las de emergencia y señalización de salida y deben seguir funcionando el tacógrafo y los mandos de emergencia de las puertas, dependiendo de la versión de homologación del vehículo.

 

Los vehículos homologados según el Reglamento 52R00 y posteriores enmiendas ó la Directiva 2001/85/CE+97/27/CE y el Reglamento 107R01 y posteriores enmiendas no están obligados a disponer de mando central de seguridad.

 

  • ACONDICIONAMIENTO INTERIOR

 

Mediante inspección visual se comprobará:

 

  • El estado de los peldaños, pasillos, pasos de acceso y zonas de permanencia de pie.
  • El correcto funcionamiento del sistema qυe permita a los viajeros avisar al conductor qυe debe detener el vehículo, en los vehículos de la clase I y II.
  • En su caso, el correcto funcionamiento de la comunicación entre el compartimento con litera reservado a la tripulación y el conductor.
  • El estado de las barras y asideros de sujeción.
  • En su caso, la sujeción y estado de las pantallas de protección del conductor, de asientos expuestos o alrededor de los pozos de escalera.
  • El cierre de las trampillas de inspección y su situación con respecto al nivel del suelo.
  • Existencia de martillo para la rotura de vidrios.
  • La existencia de dispositivos ópticos u otros qυe permitan al conductor detectar desde su asiento la presencia de un viajero en la zona contigua interior de cada puerta de servicio qυe no sea automática, cuando la visibilidad directa no sea adecuada.

 

  • HOMOLOGACIONES EXIGIBLES

 

  • Que las placas obligatorias de homologación dependiendo del tipo de vehículo, según Reglamentos Nos 36, 52, 66, 107, y Directivas2001/85/CE ó 2007/46/CE corresponden con el vehículo inspeccionado.

 

Reglamento/Directiva Fecha para nuevas matrículas Plazas
Reglamento 36 03/07/86 >16 Plazas + Conductor
Reglamento 36 R01 03/07/86 >16 Plazas + Conductor
Reglamento 36 R02 07/09/88 >16 Plazas + Conductor
Reglamento 36 R03 14/12/98 >22Plazas + Conductor
Reglamento 52 01/01/99 22Plazas + Conductor
Reglamento 52 R01 01/01/99 22 Plazas + Conductor
Reglamento 66 01/06/94 >16 Plazas de un piso aplicable a Clase II y III
Reglamento 66 R01 9/11/2017 > 22 plazas sentadas o de pie + conductor y tripulación (Clase II y III),  un solo piso, rígidos o articulados
Reglamento 66 R02 9/11/2017 > 16 plazas, M2 y M3, de las clases II, III y B
Reglamento 107 01/03/2000 M2 y M3 de 2 pisos
Reglamento 107 R01 12/08/2010 M2 y M3 de 1 ó 2 pisos
Reglamento 107 R02 12/08/2010 M2 y M3 de 1 ó 2 pisos
Reglamento 107 R03 31/12/2013 M2 y M3 de 1 ó 2 pisos
Directiva 2001/85/CE + 97/27/CE 13/02/2004 M2 y M3 de 1 o 2 pisos
2007/46/CE 29/10/2010 M2 y M3 incompletos y completos
2007/46/CE 29/11/2011 M2 y M3 completados

 

 REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General :        Ninguna

 

Particular:       Reglamento CEPE/ONU 52R  22 plazas (+1 del conductor).

Reglamento CEPE/ONU 36R para vehículos > 22 plazas (+1 del conductor).

Reglamento CEPE/ONU 66R para vehículos > 16 plazas (+2 de la tripulación) de un

solo piso. Sólo Clase II y III.

Reglamento  CEPE/ONU 66R01 para vehículos  > 22 plazas

Reglamento CEPE/ONU 107R00 para autobuses de 2 pisos.

Reglamento CEPE/ONU 107R01 para todo tipo de autobuses

Directiva 2001/85/CE (homologación) + Directiva 97/27/CE

Directiva 2007/46/CE

Real Decreto 750/2010

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación
FALTA LEVE FALTA GRAVE DMG
1.- El mando central de seguridad no funciona correctamente     X  
2.- El estado de los peldaños, pasillos, accesos y zonas de permanencia de pie afecta a la seguridad   X  
3.- Dimensiones de asientos no reglamentarias                            X  
4.- Comunicación con el conductor inoperativa                                       X  
5.- Defectos de estado de barras y asideros de sujeción qυe impidan su función   X  
6.- Pantallas de protección sueltas o deterioradas qυe puedan dañar a sus ocupantes    X  
7.- Trampillas de inspección qυe no cierran correctamente o sobresalen más de lo permitido del nivel del suelo    X  
8.- Placas de homologación obligatorias qυe no corresponden con el vehículo    X  
9.-  Ausencia de algún martillo de seguridad para la rotura de vidrios  ………….    X  
10.- Inexistencia de dispositivos qυe permitan al conductor detectar la presencia de viajeros en la zona contigua interior de cada puerta de servicio no automática   X