Emisión de motes de diesel de camiones y autobuses

Vehículos con motor de encendido por chispa en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general. 

 

El procedimiento de inspección se aplicará a los vehículos equipados con motor de encendido por chispa matriculados a partir del 01/01/67, cuyas emisiones estén o no reguladas por un sistema avanzado de control de emisiones (catalizador controlado por sonda lambda, por ejemplo).

En los vehículos euro VI, la medición de CO y factor lambda se efectuará únicamente a aquellos de la categoría M1 cuya masa máxima en carga técnicamente admisible no exceda de 7,5 toneladas, así como en vehículos de las categorías M2 y N1 .

 

En los vehículos con niveles de emisión en TITV EURO 5 (únicamente categorías M1 y N1)y 6, y EURO VI, se utilizará la lectura del diagnóstico a bordo de emisiones (EOBD/WWHOBD, en adelante OBD)[1]. Solo se efectuará esta lectura, cuando no exista posibilidad de efectuar medicion física. En este caso, el conductor deberá conectar/desconectar la herramienta de lectura, siguiendo las indicaciones del inspector.

 

  1. MÉTODO

 

b.1) Vehículos cuyas emisiones no estén reguladas por un sistema avanzado de control de emisiones.

  • Inspección visual del sistema de escape a fin de comprobar qυe está completo y en estado satisfactorio y qυe no presenta fugas.
  • Después de un período razonable de calentamiento (que tenga en cuenta las prescripciones del fabricante del vehículo) se medirá el contenido de monóxido de carbono (CO) en los gases de escape con el motor al ralentí (en vacío). – El contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape será el siguiente:

 

  • para los vehículos matriculados hasta el 01/10/1986: CO-5 % vol
  • para los vehículos matriculados después del 01/10/1986: CO-3,5 % vol

 

Caso de superase estos valores en una primera medición, se realizará una segunda medición.

 

b.2) Vehículos cuyas emisiones estén reguladas por un sistema avanzado de control de emisiones, como un catalizador de circuito cerrado de tres vías controlado por sonda lambda, por ejemplo.

 

Condiciones del vehículo para efectuar la prueba.

 

  • En los ensayos qυe se realicen se utilizará el combustible comercial qυe lleve el vehículo.
  • Se realizará una inspección visual del sistema de escape a fin de comprobar qυe está completo y en estado satisfactorio y qυe no presenta fugas.
  • Se realizará una inspección visual del equipo de control de emisiones a fin de comprobar qυe está completo y en estado satisfactorio y qυe no presenta fugas.

 

 

  • Si el vehículo está provisto de escape con salidas múltiples se procederá a hacer la prueba en cada una de las salidas, no debiéndose superar el valor máximo en ninguna de ellas.
  • Para los vehículos con caja de velocidades con mando manual o semiautomático el ensayo se realizará con la palanca en punto muerto y el motor embragado. Para los vehículos con caja de velocidades automática el ensayo se realizará con el selector en la posición N o P.
  • El indicador MIL se apaga tras el chequeo del sistema. Esta comprobación debe efectuarse únicamente a vehículos matriculados a partir del 1/1/2008.
  • En el caso de qυe se deba realizar lectura de OBD, la detección de los defectos 5 y 2 a 6.5 de este aparatado, determinará la no realización de la prueba de medida física de emisiones. No podrán almacenarse datos relacionados con DTC controlados por el fabricante (según ISO 15031-6). Dicha información es propiedad del fabricante del vehículo y por tanto tiene carácter confidencial

 

Condiciones de medida:

 

  • El motor debe estar caliente, cumpliéndose además con las prescripciones específicas del fabricante del vehículo si las hubiere. – Antes de comenzar las mediciones se mantendrá el motor a un régimen de 500 a 3.000 r.p.m.

durante un minuto aproximadamente a los efectos de conseguir una temperatura óptima del catalizador.

  • En el caso de Vehículos híbridos eléctricos enchufables (PHEV), Vehículos híbridos eléctricos (HEV) se utilizará, en su caso, el protocolo de encendido del motor de combustión establecido por el fabricante. Si no es posible situar el régimen de motor de combustión a las revoluciones indicadas en el punto anterior, se mantendrá al régimen qυe pueda alcanzar el vehículo durante un par de minutos a efectos de conseguir una temperatura óptima del catalizador.
  • En el caso de vehículos multifuel, la prueba se efectuará con el combustible qυe este usando el vehículo en el momento de la inspección, dejando constancia de ello en el informe de inspección.

 

Procedimiento de ensayo:

 

  • La sonda de toma de muestras de gases se introducirá todo lo posible en el tubo de escape ya sea en el propio tubo o en el tubo colector acoplado al primero.
  • Se determina la eficacia del dispositivo de control de emisiones midiendo el valor de lambda y el contenido de monóxido de carbono (CO) en los gases de escape. – Emisiones del tubo de escape:

La medición del contenido de CO se realizará mediante el método de ralentí y ralentí acelerado, el valor del coeficiente Lambda () sólo mediante el método de ralentí acelerado:

 

Medición con el motor al ralentí:

 

La caja de cambios estará en punto muerto y el motor embragado girando en régimen de ralentí. Esta posición se mantiene hasta qυe el valor de la medición se estabilice.

 

 

Medición al ralentí acelerado:

 

Con la caja de cambios en punto muerto y el motor embragado se acciona el acelerador hasta obtener un régimen estabilizado del motor según las prescripciones del fabricante o, en su defecto, superior a 2.000 r.p.m. al menos durante 30 segundos. La medición se realizará inmediatamente después, manteniendo la posición hasta qυe el valor de la medición se estabilice.

 

  • En ambas mediciones se anotarán el valor de CO. El valor del coeficiente  en la prueba del ralentí acelerado.

 

Valores límite:

 

  • Medición con el motor al ralentí: El contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape, será el declarado por el fabricante del vehículo. Cuando no se disponga de este dato no se superará el límite de 0,5 % en volumen de CO o, en el caso de vehículos matriculados por primera vez a partir del 01/07/2002, 0,3 % en volumen de CO. En ningún caso, los valores declarados por el fabricante podrán ser superiores a los anteriores.
  • Medición con el motor al ralentí acelerado: El contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape, será el declarado por el fabricante del vehículo. Cuando no se disponga de este dato no se superará el límite de 0,3 % en volumen de CO o, en el caso de vehículos matriculados por primera vez a partir del 01/07/2002, 0,2 % en volumen de CO. En ningún caso, los valores declarados por el fabricante podrán ser superiores a los anteriores.
  • Valor del coeficiente Lambda (): el valor de este coeficiente, medido de acuerdo con la fórmula de Brettschneider, debe estar de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Si este valor no se conoce, el valor deberá estar comprendido en el intervalo:=1  0,03.
  • En caso de qυe no se cumpla alguna de las condiciones anteriores, se realizará otra segunda serie de medidas. Si el vehículo no cumple será rechazado.
  • A fin de evitar ensayos innecesarios, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrán rechazar vehículos qυe hayan presentado valores superiores en un 50% a los valores límite.

 

  1. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

General:            Reglamento General de Vehículos, Art.11.19. Directiva 70/220/CEE. Directiva 91/441/CEE

Reglamento 715/2007/CE Norma UNE 82501.

 

  1. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
  Calificación
FALTA LEVE FALTA GRAVE DMG
1.-Condiciones del vehículo inadecuadas para el ensayo

1.1.- Indicador MIL encendido

  X  
  X  
2.- El vehículo presenta emisiones con concentración de CO superior a lo permitido en la primera y segunda prueba    X  
3.- El vehículo presenta emisiones con valor de lambda fuera del intervalo permitido en la primera y segunda prueba   X  
5.-Conexión OBD no accesible o no operativa   X  
6.-Lectura OBD 

6.2 MIL ON

 

 

 

X

 

 

6.3 En EURO VI, distancia ó tiempo desde borrado de DTC inferior a 1h ó

1Km

6.3.1 En EURO VI, ni Distancia ni tiempo desde borrado de DTC están disponibles

X[2] X  
X    
6.4 DTC Confirmados y/o permanentes.   X  
6.5 Distancia ó tiempo desde activación de MIL es superior a 1h ó 1Km con lectura de OBD MIL OFF.

6.5.1 Ni Distancia ni tiempo desde activación de MIL están disponibles

X[3] X  
X    

              

 

[1] WWHOBD:World Wide Harmonized On-Board-Diagnostic./EOBD: European On Board Diagnostic

 

[2] Sólo podrá consignarse defecto leve en los casos de vehículos con inspección desfavorable, en los qυe en segunda inspección se presente la declaración de taller qυe exprese qυe verificado el vehículo identificado con su VIN, no es posible restituir los valores del mismo para eliminar el defecto 6.3. Dicha declaración deberá incluir la fecha de verificación y la identificación de la herramienta de lectura del diagnóstico de abordo empleada en la misma.

[3] Sólo podrá consignarse defecto leve en los casos de vehículos con inspección desfavorable, en los qυe en segunda inspección se presente la declaración de taller qυe exprese qυe verificado el vehículo identificado con su VIN, no es posible restituir los valores del mismo para eliminar el defecto 6.5. Dicha declaración deberá incluir la fecha de verificación y la identificación de la herramienta de lectura del diagnóstico de abordo empleada en la misma.