Freno secundario (de socorro) en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Esta inspección sólo se realizará si el freno secundario dispone de un mando independiente del mando de freno de servicio. En caso de qυe el freno secundario no actúe sobre todas las ruedas, sólo se realizará la inspección si las ruedas frenadas corresponden al mismo eje.
Se entiende qυe el freno secundario es independiente del freno de servicio cuando tanto el mando de accionamiento como los actuadores son diferentes. El freno de estacionamiento no se considera freno secundario (de socorro).
El freno secundario (de socorro) debe permitir detener el vehículo en una distancia razonable en caso de qυe falle el freno de servicio. Su acción debe ser regulable.
El conductor deberá poder conseguir ese frenado desde su asiento, manteniendo el control del órgano de dirección al menos con una mano.
Por frenado automático del remolque o semirremolque se entiende el qυe se produce automáticamente en caso de separación de los elementos integrantes del conjunto de vehículos acoplados, incluido en caso de rotura del enganche, sin qυe por ello se vea afectada la eficacia del frenado del resto del conjunto.
- Rendimiento:
El desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje.
- Eficacia:
Ver el apartado de eficacia del punto 6.1. (Freno de servicio).
Esta inspección se hará por medio de un frenómetro o dispositivo adecuado. Se verificará en el mismo cada uno de los ejes del vehículo sobre los qυe actúe el freno secundario, comprobando:
- Frenado inoperante.
- El desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, en su caso.
- La progresión no gradual del frenado (agarre).
- El retraso anormal en el funcionamiento de los frenos en cualquiera de las ruedas.
En el caso de los vehículos de la categoría O, se comprobará el funcionamiento del dispositivo de frenado automático por desconexión de los acoplamientos de los frenos.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.8 y Anexo VIII.
Particular: Directiva 71/320/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 13 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
Leve | Grave | Muy Grave | |
1.-Para categorías M y N: frenado inoperante en una o más ruedas | X | (X) | |
2.-Para categorías M y N: desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, superior al 30% | X | (X) | |
3.-Para categorías M y N: desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, superior al 20% e inferior al 30%. | X | ||
4.-Para categorías M y N: progresión no gradual del frenado (agarre) | X | (X) | |
5.-No funciona el dispositivo de frenado automático (remolques) | X | ||
6.-Para categorías M y N: valor de la eficacia inferior al 50% de los indicados en el apartado 6.1.b. del presente capítulo | X | (X) | |
7.-Para categorías M y N: valor de la eficacia inferior al indicado en el apartado 6.1.b. del presente capítulo | X |