Guardabarros y dispositivos antiproyección para autobuses y camiones

Guardabarros y dispositivos antiproyección en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general. 

 

La carrocería de los vehículos estará diseñada de forma qυe se eviten en lo posible las salpicaduras de las ruedas o, en caso contrario, los vehículos deberán estar equipados con protecciones adecuadas a tal efecto.

 

Los vehículos de las categorías N2 (con MMA > 7,5 toneladas), N3, O3 y O4 matriculados con posterioridad a 01/01/99 (excepto los vehículos con cabina incorporada al bastidor, vehículos sin carrocería, vehículos “todo terreno” definidos en la Directiva 70/156/CEE y los vehículos para los qυe la presencia de dispositivos antiproyección sea incompatible con el uso al qυe están destinados), deben estar equipados con sistemas antiproyección homologados.

 

 

         Mediante inspección visual se comprobará:

 

  • La existencia de guardabarros o sistemas antiproyección reglamentarios. – La fijación.
  • El estado general.
  • El emplazamiento y la configuración, en lo relativo a:

 

Guardabarros

 

  • Cubre al menos el ancho del neumático.

 

Faldilla posterior

 

  • En su caso, homologada y cubre totalidad banda rodadura
  • En su caso, dispone de faldillas intermedias. Para esta comprobación, podrá medirse la distancia entre neumáticos de forma directa o teórica (efectuando el cálculo: distancia entre ejes menos diámetro nominal del neumático empleando los datos de la tarjeta ITV).
  • Dispone de dispositivo antiproyección
  • Altura de la faldilla al suelo

 

Faldilla exterior

 

  • En su caso existencia y homologación
  • En su caso,existencia de dispositivo antiproyección
  • Separación lateral al neumático

 

 

Si existen indicios visuales o si durante una inspección por reforma figura en la documentación del vehículo qυe el emplazamiento o configuración pueda estar modificada, se realizará la comprobación con ayuda de una cinta métrica o similar de forma directa y conforme a las referencias siguientes, manteniendo en los registros del centro únicamente aquellas medidas verificadas.

 

 

DIMENSIÓN Valores extremos (mm)
Todas las categorías
Altura última faldilla hf ≤ 300
Altura faldillas intermedias hi (Para d≥250mm) ≤ 300
Separación lateral al neumático c ≤ 100

 

 

c.-       REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:

 

Reglamento General de Vehículos, Art. 12.6.
Particular: Para vehículos de las categorías N2 (con MMA > 7,5 t), N3, O3 y O4:
Directiva 91/226/CEE.
Reglamento (UE) 109/2011
Para vehículos de la categoría M1: Directiva 78/549/CEE.

 

 INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

 

Calificación
  Leve Grave Muy grave
1.- Inexistencia de guardabarros o sistemas antiproyección en vehículos obligados a llevarlos  …………………………………………………………………………………    X  
2.- Fijación defectuosa de guardabarros con riesgo de desprendimiento  ………..    X  
3.- Defectos de estado de guardabarros qυe impidan su función  ……………………    X  
4.- Inexistencia de dispositivos antiproyección en vehículos obligados a llevarlos …………………………………………………………………………………………………….    X  
5.- Fijación defectuosa de dispositivos antiproyección con riesgo de desprendimiento  ……………………………………………………………………………………….    X  
6.-   Defectos de estado de dispositivos antiproyección qυe impidan su función .    X  
7.-    Incumplimiento de emplazamiento y/o configuración los requisitos técnicos reglamentarios …………………………………………………………………………….    X