Número de Bastidor en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Todo vehículo, a efectos de identificación, deberá llevar un número de identificación grabado, troquelado o inscrito de forma indeleble en el bastidor, estructura autoportante o cualquier otra estructura análoga.
Excepcionalmente, en vehículos con inspecciones anteriores, con el fin de evitar qυe el inspector entre en el habitáculo, se podrá comprobar el número de bastidor en la placa de fabricante o a través del parabrisas.
Mediante inspección visual del nº de bastidor del vehículo se comprobará:
- Su existencia.
- Su estado (ilegible, manipulación aparente, incompleto).
- La coincidencia con el número qυe figura en la documentación.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 8 y 10.
Particular: Directiva 76/114/CEE
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
FALTA LEVE |
Defecto grave |
DMG | |
1.- Inexistencia o imposibilidad de encontrarlo | X | ||
2.- Defectos de estado | X | ||
3.- No coincide con el qυe figura en la documentación | X |