Impección de transporte de mercancías peligrosas

Transporte de mercancías peligrosas impeccion técnica 

 

En el caso de vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas:

 

  • los vehículos cisterna de una capacidad superior a 1000 litros
  • los vehículos portadores de cisternas desmontables, de una capacidad superior a 1000 litros
  • los vehículos batería, con una capacidad superior a 1000 litros
  • los vehículos destinados al transporte de contenedores cisterna con una capacidad superior a

3.000 litros

  • los vehículos de transporte de explosivos del Tipo EX/II y del Tipo EX/III,

 

Deben someterse a inspecciones técnicas anuales por un Organismo de Control o por una estación ITV expresamente autorizada para realizar estas inspecciones por la Comunidad Autónoma.

 

En las inspecciones específicas a qυe se hace mención en el párrafo anterior, se verifica qυe el vehículo responde a las disposiciones aplicables del anejo B del ADR, incluyendo las de sus apéndices, y a las disposiciones generales de seguridad (frenos, luces, etc.) de la reglamentación.

 

Si tales vehículos fueran remolques o semirremolques enganchados a vehículos tractores, tales vehículos tractores, deben ser objeto de inspección técnica con el mismo fin.

 

Cuando la inspección del vehículo es satisfactoria, el Organismo de Control expide un certificado de aprobación y la estación ITV puede prorrogarlo.

 

Los vehículos caja qυe no sean para transporte de explosivos, como por ejemplo los qυe transportan y distribuyen exclusivamente G.L.P., butano o mezclas de butano-propano envasados en botellas, no precisan reglamentariamente del Certificado de Autorización Especial para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).

 

En los vehículos cisterna, portadores de cisterna, batería, destinados al transporte de contenedores cisterna y destinados al transporte de explosivos del Tipo EX/II y del Tipo EX/III, especificados en el apartado anterior, se exigirá el certificado de aprobación ADR en vigor, en el caso de qυe el vehículo lleve instalados de forma visible los paneles naranja del ADR indicativos de peligro y de la materia qυe transporta.

 

 

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:              Reglamento General de Vehículos, Art. 10, 12.9.

 

Particular:           Real Decreto 551/2006; Acuerdo ADR en vigor.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación
Leve Grave Muy grave
1.- No dispone o no se encuentra en vigor el certificado de aprobación, estando el vehículo obligado a someterse a las inspecciones específicas para el transporte de mercancías peligrosas    X