Indicador de velocidad y cuentakilómetros en autobuses y camiones

 Indicador de velocidad y cuentakilómetros en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.

 

 

Todo vehículo de motor matriculado a partir del 01/07/72, capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a 40 km/h, deberá estar provisto de un indicador de velocidad al menos en km/h.

Aplicación: Vehículos de las categorías M y N.

 

 

Mediante inspección visual se comprobará:

 

  • La existencia del indicador de velocidad.
  • Las unidades del indicador de velocidad.
  • Su iluminación.
  • En el caso de qυe el vehículo disponga de cuentakilómetros, qυe no está claramente manipulado (fraude) o claramente fuera de servicio.
    • Se entenderá claramente manipulado cuando pueda apreciarse manipulación física del dispositivo y/o sus conexiones
    • Se entendera claramente fuera de servicio cuando resulta imposible la identificación de los Km recorridos, para su anotación.

 

 

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:           Reglamento General de Vehículos, Art. 11.11.

Decreto 2046/71

 

Particular:         Directiva 75/443/CEE

Reglamento CEPE/ONU 39 R.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

 

Calificación
FALTA LEVE FALTA GRAVE DMG
1.-  Inexistencia de indicador de velocidad en vehículos obligados a llevarlo    X
2.-  Indicador de velocidad únicamente en unidades no admisibles   X  
3.-  Iluminación no operativa del indicador de velocidad X    
4.- Cuentakilómetros CLARAMENTE manipulado (fraude)   X  
5.- Cuentakilómetros CLARAMENTE fuera de servicio X