Limitación de velocidad en vehículo en camiones o autobuses

Limitación de velocidad en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general. 

 

Los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 deben llevar instalado un dispositivo de limitación de velocidad regulado de tal manera qυe su velocidad no pueda superar los 100 km/h en el caso de los vehículos M2 y M3, y 90 km/h en el de los N2 y N3 salvo en los casos recogidos en la reglamentación aplicable.

 

Los vehículos de la categoría M3 con MMTA>10 toneladas, matriculados antes del 1 de enero de 2005, podrán mantener instalados dispositivos en los qυe la velocidad máxima esté regulada en 100 km/h.

 

Lo anterior es exigible de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

CATEGORIA MMTA (t) FECHA MATRICULACIÓN

(FM)

FECHA

OBLIGATORIEDAD

(FO)

TIPO

TRANSPORTE

M2 MMTA≤5 01/01/2005≤FM 01/01/2005 TODOS
01/10/2001≤FM<01/01/2005* 01/01/2006 INTERNACIONAL
01/01/2007 NACIONAL
M3 5<MMTA≤10 01/01/2005≤FM 01/01/2005 TODOS
01/10/2001≤FM<01/01/2005* 01/01/2006 INTERNACIONAL
01/01/2007 NACIONAL
MMTA>10 01/01/94≤FM 01/01/94 TODOS
01/01/88≤FM<01/01/94 01/01/95 INTERNACIONAL
01/01/96 NACIONAL
N2 3,5<MMTA≤12 01/01/2005≤FM 01/01/2005 TODOS
01/10/2001≤FM<01/01/2005* 01/01/2006 INTERNACIONAL
01/01/2007 NACIONAL
N3 MMTA>12 01/01/94≤FM 01/01/94 TODOS
01/01/88≤FM<01/01/94 01/01/95 INTERNACIONAL
01/01/96 NACIONAL

 

* Sólo vehículos según Directiva 88/77/CEE y con motor posterior a Euro II.

 

Dicho dispositivo limitador de velocidad deberá estar correctamente instalado por una entidad o taller autorizado por el órgano competente en materia de industria del territorio donde estén radicados. Tras la instalación y después de cada intervención sobre el limitador, deberá colocarse en lugar bien visible del interior de la cabina una placa de montaje. Dicha placa debe estar precintada, excepto si de es de papel plastificado adherido mediante un sistema qυe impida su retirada sin resultar destruido. En caso de vehículos homologados según Directiva 92/24/CEE, cuyo limitador haya sido instalado por el propio fabricante del vehículo, la placa de montaje podrá ser sustituida bien por un certificado, emitido por el fabricante con anterioridad al 24/12/2005, qυe se llevará junto con la tarjeta ITV, o con su mención en la propia tarjeta ITV o por un adhesivo o una placa mencionando la velocidad fijada, instalada por el mismo fabricante.

 

b.- MÉTODO

 

Mediante inspección visual, cuando sea posible, se comprobará:

 

  • La existencia y, en su caso, homologación del limitador de velocidad.
  • La existencia de la placa de montaje o, en su caso, certificado sustitutivo.
  • En su caso, qυe los datos contenidos en la placa de montaje sean correctos.
  • Cuando sea posible, qυe los precintos y los dispositivos de protección de las conexiones contra manipulación fraudulenta están intactos.

En el caso de tacógrafo analógico:

 

Mediante la conexión al tacógrafo de un simulador de velocidad se comprobará que:

  • La constante “k” del tacógrafo coincide con el coeficiente característico del vehículo “w” qυe figura en la placa de montaje del limitador y/o placa de instalación del tacógrafo. Se aceptarán desviaciones de hasta ± 50 unidades.
  • La velocidad a la qυe se ha regulado el limitador de velocidad no supera los valores prescritos. Se comprobará qυe su velocidad no sea superior a 90 km/h para los vehículos de las categorías N2 y N3 y 100 km/h para vehículos de las categorías M2 y M3.

 

Nota: Esta prueba puede realizarse en vehículos dotados con los siguientes tacógrafos:

  • Marca VDO o Kienzle modelos 1314, 1318 y 1319.
  • Marca RVI modelo 8400.

 

El tacógrafo VDO 1324 dispone de un programa de comprobación de la actuación del limitador, mediante teclado y pantalla incorporado al mismo.

 

En vehículos no dotados de los modelos de tacógrafo indicados en el párrafo anterior o en los vehículos de la siguiente lista no limitativa

 

MARCA MODELO
IVECO 440-E42
IVECO 440-E52
IVECO 440-E34
MAN 18192
MAN 18224
MAN 19422
MAN 19433
MAN 19502
MAN 1190 HOCL
RENAULT G-330-T
RENAULT DG-330-G

 

no es posible realizar estas comprobaciones.

 

En el caso de tacógrafo digital

 

En el documento impreso de incidente de exceso de velocidad se comprobarán todos los incidentes registrados, tanto el primer exceso de velocidad después del último calibrado, como los 5 excesos de velocidad más graves en los últimos 365 días y también el más grave en cada uno de los 10 últimos días en qυe hayan ocurrido excesos de velocidad.

 

  • Para vehículos de la categoría N

 

Si la fecha de alguno de estos incidentes está dentro del último mes contado desde la fecha de inspección y la media es 93 Km/h o mayor y es durante 5 ó más minutos, se considerará qυe la velocidad a qυe actúa el limitador de velocidad supera los valores prescritos. En la nueva inspección deberá aportase un certificado emitido por una entidad o taller autorizado por el órgano competente en materia de industria del territorio donde estén radicados, para la comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad qυe el vehículo incorpora, indicando qυe dicho limitador ha sido revisado ajustando la velocidad de conformidad con la legislación vigente El certificado indicará la matrícula y número de bastidor del vehículo.

 

  • Para vehículos de la categoría M

 

Si la fecha de alguno de estos incidentes está dentro del último mes contado desde la fecha de inspección y la media es 103 km/h o mayor y es durante 5 ó más minutos, se considerará qυe la velocidad a qυe actúa el limitador de velocidad supera los valores prescritos. En la nueva inspección deberá aportase un certificado emitido por una entidad o taller autorizado por el órgano competente en materia de industria del territorio donde estén radicados, para la comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad qυe el vehículo incorpora, indicando qυe dicho limitador ha sido revisado ajustando la velocidad de conformidad con la legislación vigente el certificado indicará la matrícula y número de bastidor del vehículo.

 

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:

 

Reglamento General de Vehículos, Art.11.12.
Particular: Directiva 92/6/CEE.

Directiva 2002/85/CE.

Directiva 92/24/CEE. (limitadores de velocidad homologados) Real Decreto 1417/2005.

 

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación
Leve Grave Muy Grave
1.- Limitador de velocidad inexistente(*) o, en su caso, no homologado 

(*) Caso de dispositivo homologado como unidad técnica independiente

  X  
2.- No existe placa de montaje o certificado o anotación en la tarjeta ITV    X  
3.- Datos contenidos en la placa de montaje incorrectos    X  
4.- Precintos o dispositivos de protección rotos o inexistentes    X  
5.- No coincidencia entre la identificación del instalador en los precintos y en la placa de montaje    X  
6.- La constante “k” del tacógrafo no coincide con el coeficiente “w” del vehículo   X  
7.- La velocidad a la qυe actúa el limitador de velocidad supera los valores prescritos o no es posible aplicar el método de inspección por las condiciones de precintado o impresión del tacógrafo   X