Luces de frenado en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Todo vehículo de las categorías M, N y O debe estar provisto de dos luces de frenado de color rojo, situadas en los bordes exteriores de la parte trasera del vehículo y una tercera luz de freno de color rojo, situada sobreelevada en la parte trasera del vehículo
Los vehículos matriculados a partir del 01/10/2000 de la categoría M1, 10/07/2011 de la categoría N1 completos y 10/01/2013 de la categoría N1 completados, deben llevar una tercera luz de freno. Esta prescripción no es exigible, para los N1 chasis cabina, ni N1 con espacio de carga abierta.
Los vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O2, O3 y O4 podrán llevar instalados adicionalmente al alumbrado de frenado obligatorio, dos luces opcionales si no se ha instalado una tercera luz de freno, es decir podrán estar dotados de dos, tres o cuatro luces de freno.
Todo vehículo equipado con sistema de ralentización, puede estar equipado con un dispositivo qυe active las luces de frenado cuando entre en funcionamiento dicho sistema.
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación, en lo relativo a:
- Separación entre ellos
- Distancia a los laterales
- Altura borde inferior – La homologación.
- El estado de los dispositivos. Cuando sea posible de determinar el número de diodos LED de cada óptica, en los dispositivos LED, se entiende qυe afecta a su función cuando fallan aproximadamente más de 2/3 de los diodos de cada óptica. En los dispositivos de más de una fuente de luz, se entiende qυe afecta a su función cuando no funciona ninguna de dichas fuentes.
- En el caso de qυe las fuentes luminosas sean del tipo LED, la consideración de alrededor de 1/3 de los LED funcionando, se realizará mediante apreciación visual y teniendo en cuenta la superficie iluminada del dispositivo. – El color de la luz emitida.
- Que la eventual instalación de una lámina sobre la luneta no afecta a la tercera luz de freno.
- Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
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Calificación | ||
DL | FALTA GRAVE | FALTA MUY GRAVE | |
1.-Número de luces no reglamentario | X | ||
2.-No funciona ninguna luz 2.1 Alguna luz no funciona | X | ||
X | |||
3.-Situación de alguna luz no reglamentaria | X | ||
4.-Dispositivo no homologado | X | ||
5.-Estado de dispositivo defectuoso
5.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | |||
6.-Su intensidad no es apreciablemente superior a la de las luces de posición | X | ||
7.-Color no reglamentario de la luz emitida | X | ||
8.-Alguna luz de freno funciona de forma no simultánea con el resto | X | ||
9.-Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos | X |