Luces indicadoras de dirección en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Todo vehículo de las categorías M, N y O (excepto aquellos qυe no las equipaban en su matriculación) debe estar provisto de un número par mayor qυe dos de luces indicadoras de dirección de color amarillo auto, situadas en los bordes exteriores y lateral del vehículo (en función de las categorías y de la reglamentación vigente).
El color amarillo auto de las luces indicadoras de dirección delantero es exigible a los matriculados partir del 14/04/78. El trasero ya era exigible amarillo auto para todos los vehículos en circulación desde octubre de 1971.
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación, en lo relativo a:
- Separación entre ellos
- Distancia a los laterales
- Altura del borde inferior del dispositivo al suelo – La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
- El funcionamiento del testigo.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE. Reglamento CEPE/ONU 48 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | ||||
DL | DG | DMG | ||
1.- | Número de luces no reglamentario | X | ||
2.- | No funciona alguna luz o la frecuencia de pulsación es tal qυe el efecto es próximo a la luz fija o luz apagada
2.1 Si se trata de las luces de intermitencia lateral complementaria |
X | ||
X | ||||
3.- | Situación de alguna luz no reglamentaria | X | ||
4.- | Dispositivo no homologado | X | ||
5.- | Estado de dispositivo defectuoso
5.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento |
X | ||
X | ||||
6.- | Color no reglamentario de la luz emitida | X | ||
7.- Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos | X | |||
8.- No funciona el testigo de funcionamiento | X |