Luz de gálibo para autobuses o camiones

Luz de gálibo en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general. 

 

Los vehículos de las categorías M, N y O de más de 2.10 metros de anchura deberán estar equipados con:

 

  • Dos luces de gálibo homologadas visibles por delante de color blanco.
  • Dos luces de gálibo homologadas visibles por detrás de color rojo.

de forma Opcional además pueden llevar lámparas adicionales equipadas como sigue:

 

  • Visible desde la parte frontal dos.
  • Visible desde la parte trasera dos.

 

Las situadas en el mismo lado del vehículo podrán estar reunidas en un solo dispositivo.

En vehículos de anchura entre 1.80 y 2.10 metros las luces de gálibo son opcionales. En cabinas con bastidor es opcional la luz de gálibo trasera

 

 

Mediante inspección visual se comprobará:

 

  • Número de luces
  • Situación, en lo relativo a:
  • Distancia a los laterales – Estado de los dispositivos.
  • Color de la luz emitida.

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:           Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16.1 y 17 y Anexo X.

Particular:         Directiva 76/756/CEE.

Reglamento CEPE/ONU 48 R.

 

  1. INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

 

Calificación
Leve Grave DMG
1.- Número de luces no reglamentario         X  
2.- No funciona ninguna luz delantera o trasera             

2.1 Si son opcionales

  X  
X    
3.- No funciona alguna luz   X    
4.- Situación de alguna luz no reglamentaria          X  
5.- Estado de dispositivo defectuoso        

5.1 Si afecta a su función

X    
  X  
6.- Color no reglamentario de la luz emitida            X