Luz de placa de matrícula trasera para autobuses o camiones

Luz de placa de matrícula trasera en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.

 

 

Todo vehículo de las categorías M, N y O, deberá estar provisto de un dispositivo homologado qυe emita una luz de color blanco para la iluminación de la placa de matrícula trasera.

 

 

Mediante inspección visual se comprobará:

 

  • Estado de los dispositivos.
  • Color de la luz emitida.

 

 

    REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:              Reglamento General de Vehículos Art. 15 y 16 y Anexo X.

 

Particular:           Directiva 76/756/CEE.

Reglamento CEPE/ONU 48 R.

 

 

d.-         INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

 

Calificación
DL DG DMG
1.- Inexistencia del dispositivo de iluminación de la placa de matrícula trasera    X  
3.- Estado de dispositivo defectuoso 

3.1  Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento o ausencia total de iluminación

X    
  X  
4.- Color no reglamentario de la luz emitida   X