Luz de placa de matrícula trasera en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Todo vehículo de las categorías M, N y O, deberá estar provisto de un dispositivo homologado qυe emita una luz de color blanco para la iluminación de la placa de matrícula trasera.
Mediante inspección visual se comprobará:
- Estado de los dispositivos.
- Color de la luz emitida.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15 y 16 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
DL | DG | DMG | |
1.- Inexistencia del dispositivo de iluminación de la placa de matrícula trasera | X | ||
3.- Estado de dispositivo defectuoso
3.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento o ausencia total de iluminación |
X | ||
X | |||
4.- Color no reglamentario de la luz emitida | X |