Reformas no autorizadas en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Se entiende por reforma de vehículo: toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, qυe o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, salvo las excepciones contempladas en el Manual de Reformas. Este término incluye cualquier actuación qυe implique alguna modificación de los datos qυe figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
No obstante, lo anterior, se estará a lo dispuesto en las disposiciones transitorias del Real Decreto 866/2010.
La utilización de recambios en vehículos históricos no tiene el carácter de reforma. En el caso de los vehículos históricos, si se viera modificado algún dato de la tarjeta ITV se requerirá nueva intervención de la autoridad de catalogación.
Se comprobará si se han efectuado reformas en el vehículo sin la anotación en tarjeta ITV.
En caso de una reforma anotada se comprobará qυe no se hayan realizado manipulaciones posteriores a la anotación en la TITV sobre el elemento reformado.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art.7.
Particular: Real Decreto 866/2010
Manual de Reformas en Vehículos
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
Leve | Grave | Muy grave | |
1.- Reforma realizada sin anotación en TITV | X | ||
3.- Manipulaciones posteriores a la anotación en la TITV sobre el elemento reformado | X | ||
4.- En el caso de vehículos históricos, se observa modificado algún dato de la tarjeta ITV | X |