Normativa en neumaticos para autobuses o camiones

Neumáticos en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general. 

 

Los vehículos de motor, remolques, y semirremolques deben tener sus ruedas provistas de neumáticos (nuevos o recauchutados) qυe presenten dibujo en las ranuras principales de la banda de rodadura y su estado reúna las condiciones mínimas de utilización. Los neumáticos deberán estar homologados y las dimensiones, características y configuración de los mismos serán las previstas por el fabricante en la homologación del vehículo o sus equivalentes.

 

Se entiende por neumáticos equivalentes aquellos qυe cumplen con los siguientes requisitos:

 

  • Índice de capacidad de carga igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su homologación de tipo.

 

  • Categoría de velocidad igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su homologación de tipo.

 

  • Igual diámetro exterior, con una tolerancia de ± 3%.

 

  • Que el perfil de llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.

 

Queda prohibida la sustitución de neumáticos cuando la misma implique riesgos de interferencias con otras partes del vehículo.

 

Los neumáticos de los vehículos de las categorías M, N y O, deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, dibujo en las ranuras principales de la banda de rodadura y, en el caso de los de las categorías M1, N1, O1 y O2 esta profundidad será como mínimo de 1,6 mm, y deben tener indicadores de desgaste.

 

Los vehículos históricos equipados originalmente con neumáticos o cubiertas de otros tipos que, cuando eran nuevos tenían ranuras de una profundidad inferior a 1,6 mm, podrán utilizar estos en condiciones excepcionales en la vía pública cuando se determine reglamentariamente.

 

En el caso de qυe el índice de capacidad de carga no conste en la TITV ni en la homologació de tipo, se deducirá de la masa técnica máxima autorizada (MTMA) por eje señalada en la TITV[1].

 

En el caso de qυe la categoría de velocidad no conste en la TITV, se comprobará qυe la velocidad capaz de soportar el neumático es superior a la velocidad máxima capaz de alcanzar el vehículo, tal y como figure en las especificaciones técnicas de este último. En caso de no conocer estas especificaciones, como mínimo deberá tener un código de velocidad Q para una velocidad de 160 Km/h para los vehículos M1 y N1 de forma análoga al criterio de neumáticos M&S y POR qυe tienen qυe tener una velocidad máxima prevista no inferior a 160 Km/h y una etiqueta de advertencia de velocidad máxima. Para vehículos de otras categorías, en los mismos casos, como mínimo deben tener una categoría de velocidad mínima según el cuadro siguiente:

 

 

 

Categoría del vehículo Categoría mínima de velocidad
N2, N3 K
M2, M3 L
O1, O2 J
O3, O4 G

 

El reesculturado de los neumáticos no está permitido, excepto en aquellos neumáticos qυe equipen vehículos de más de 3.500 kg de MMA. y qυe vayan marcados con la palabra REGROOVABLE o el símbolo Ω.

 

Si se utilizan neumáticos especiales de nieve, estos irán marcados con la inscripción M+S, MS o M&S y deberán tener una categoría de velocidad, bien igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo, bien no inferior a 160 km/h. Si la velocidad máxima del vehículo es superior a esta deberá especificarse en una etiqueta de advertencia de velocidad máxima, situada en un lugar destacado dentro del campo de visión del conductor del vehículo.

 

En el caso de los vehículos equipados con neumáticos todo terreno de uso profesional «Professional Off Road» (marcado POR), si la velocidad máxima del vehículo es superior a la del índice de velocidad de los neumáticos montados, deberá especificarse en una etiqueta de advertencia de velocidad máxima, situada en un lugar destacado dentro del campo de visión del conductor del vehículo, de forma permanente.

Incluso si los neumáticos son técnicamente “idénticos”, los neumáticos M+S, MS o M&S (categoría de neumáticos de nieve) y los neumáticos POR (Off-Road Profesional) pertenecen a dos tipos diferentes. Por lo tanto, no se pueden mezclar en el mismo eje.

 

La categoría de velocidad de un neumático, expresada mediante el símbolo qυe figura en la tabla qυe se incluye a continuación, indica:

 

  • Para un neumático de vehículo turismo, la máxima velocidad qυe el neumático puede soportar.

 

  • Para un neumático de vehículo comercial, la velocidad a la cual el neumático puede llevar la masa correspondiente al índice de capacidad de carga.

 

Símbolo de categoría de velocidad Velocidad correspondiente

(km/h)

 

A1

A2

A3

A4

A5

A6

A7

A8

B

C

D

E

F

G

J

 

5

10

15

20

25

30

35

40

50

60

65

70

80

90

100

Símbolo de categoría de velocidad Velocidad correspondiente

(km/h)

K

L

M

N

P

Q

R

S

T

U

H

V

W

Y

ZR

(Y)

 

110

120

130

140

150

160

170

180

190

200

210

240

270

300

>240

>300

 

 

Los neumáticos identificados mediante las letras “V” o “Z” situadas dentro de la designación del tamaño del neumático, delante de las indicaciones de la estructura del mismo, son adecuados para velocidades máximas superiores a 240 km/h.

 

El índice de capacidad de carga (ICG) de un neumático, indica la carga qυe puede soportar el neumático en utilización simple, o simple y doble (en el caso de qυe aparezcan dos números), a la velocidad qυe corresponda a la categoría y cuando se utilice de conformidad con los requisitos de funcionamiento especificados por el fabricante. A continuación, se incluye una lista de dichos índices y sus masas correspondientes.

 

 

ICG

Masa máxima

(kg)

 

ICG

Masa máxima

(kg)

 

ICG

Masa máxima

(kg)

 

ICG

Masa máxima

(kg)

 

0

1

2 3

4

5

6

7

8

9

10

11

12 13

14

15

16

17

18

19

20

 

45

46.2

47.5

48.7

50

51.5

53

54.5

56

58

60

61.5

63

65

67

69

71

73

75

77.5

80

 

51

52 53

54

55

56

57

58

59

60

61

62

63

64

65

66

67

68

69

70

71

 

195

200

206

212

218

224

230

236

240

250

257

265

272

280

290

300

307

315

325 335

345

 

101

102 103

104

105

106

107

108

109

110

111

112

113

114

115

116

117

118

119

120

121

 

825

850

875

900

925

950

975

1000

1030

1060

1090

1120

1150

1180

1215

1250

1285

1320

1360 1400

1450

 

151

152 153

154

155

156

157

158

159

160

161

162

163

164

165

166

167

168 169

170

171

 

3450 3550

3650

3750

3875

4000

4125

4250

4375

4500

4625

4750

4875

5000

5150

5300

5450

5600 5800

6000

6150

 

ICG

Masa máxima

(kg)

 

ICG

Masa máxima

(kg)

 

ICG

Masa máxima

(kg)

 

ICG

Masa máxima

(kg)

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

82.5 85

87.5 90

92.5 95

97.5

100

103

106

109

112

115

118

121

125

128

132

136

140

145

150

155

160

165

170

175

180

185

190

72

73

74

75

76

77

78

79

80

81

82

83

84

85

86

87

88

89

90

91

92

93

94

95

96

97

98

99

100

355

365

375

387

400

412

425

437

450

462

475

487

500

515

530

545

560

580

600

615

630

650

670

690

710

730 750

775

800

 

122

123

124

125

126

127

128 129

130

131

132

133

134

135

136

137

138

139

140

141

142

143

144

145

146

147

148

149

150

1500

1550

1600

1650

1700

1750

1800

1850

1900

1950

2000 2060

2120

2180

2240

2300

2360

2430

2500

2575

2650

2725

2800

2900

3000

3075

3150

3250

3350

172

173

174

175

176

177

178

179

180

181

182

183

184

185

186

187

188

189

190

191

192

193

194

195

196

197

198

199

200

6300 6500

6700

6900

7100

7300

7500

7750

8000

8250

8500

8750

9000

9250

9500

9750

10000

10300

10600 10900

11200

11500

11800

12150

12500

12850 13200

13600

14000

 

b.- MÉTODO

 

Mediante inspección visual, se comprobará:

 

  • Dimensiones y características de los neumáticos:

 

  • Marca de homologación.
  • Dimensiones coincidentes o equivalentes a las qυe aparecen en la tarjeta ITV o en la homologación de tipo.
  • Índice de capacidad de carga y categoría de velocidad adecuados a las características del vehículo.

En el mismo eje, todos los neumáticos serán del mismo tipo.

Se entenderá por mismo tipo qυe no presentan entre sí diferencias en los siguientes aspectos:

  • Marca o denominación comercial.
  • Designación del tamaño de los neumáticos;
  • Categoría de utilización del neumático (normal, de nieve, de uso temporal, etc.);
  • Estructura (neumático diagonal, diagonal cinturado, radial, autoportante);
  • Símbolo de la categoría de velocidad;
  • Índice de capacidad de carga;

.

  • Que la profundidad de las ranuras principales de la banda de rodadura, cumpla las prescripciones reglamentarias. o Si los neumáticos han sido reesculturados, qυe vayan marcados con la palabra REGROOVABLE o el símbolo Ω.
  • La inexistencia de desgaste irregular en la banda de rodadura.
  • La inexistencia de ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos qυe evidencien el despegue de alguna capa en los flancos o de la banda de rodadura.
  • La inexistencia de cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa.
  • El montaje correcto de neumáticos unidireccionales.
  • Los neumáticos marcados con siglas FRT están montados exclusivamente en ejes portadores (no direccionales delanteros ni motrices).
  • La no interferencia del neumático con otras partes del vehículo.
  • Si existe, el funcionamiento del sistema de control de la presión de aire de los neumáticos, mediante su propio sistema de autodiagnóstico.

 

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.

 

         General:

 

Reglamento General de Vehículos: Art. 12.5 y Anexo VII.
         Particular: Directiva 92/23/CEE.

Reglamento CEPE/ONU 30 R.

Reglamento CEPE/ONU 54 R.

Reglamento CEPE/ONU 108 R.

Reglamento CEPE/ONU 109 R.

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación
Leve Grave Muy grave
1.-    Algún neumático no tiene marca de homologación   X  
2.-        Dimensiones, características y/o configuración no coincidentes con las incluidas en la homologación tipo del vehículo o con sus equivalentes    X  
3.-    Neumáticos de distinto tipo montados en el mismo eje    X  
4.-     Montaje incorrecto del neumático    X  
5.-        Profundidad de las ranuras principales de la banda de rodadura no cumple las prescripciones reglamentarias     X  
6.-     Reesculturado no autorizado     X  
7.-    Desgaste irregular excesivo en la banda de rodadura           X  
8.-        Defectos de estado: ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos qυe evidencien el despegue de alguna capa en los flancos o de la banda de rodadura  

8.1.- Con peligro de reventón

  X  
    X
9.-   Cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa      X
10.- Incompatibilidad del neumático con la llanta              X  
11.- Equipado con neumáticos de nieve o POR, estos son inadecuados 

11.1.- No dispone de etiqueta de advertencia de velocidad máxima                                                                                                                        

  X  
X    
12.- Interferencia del neumático con otras partes del vehículo               X  
13.-      En su caso, el sistema de control de la presión de aire funciona incorrectamente o no funciona       X    

 

[1] Los neumáticos homologados según Directiva 92/23/CEE, con marcado ZR, pueden no disponer de índice de carga.