Protección trasera para autobuses o camiones

Protección trasera para autobuses o camiones

Protección trasera en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general. 

 

Todo vehículo debe estar construido y/o equipado de manera que ofrezca en toda su anchura una protección eficaz contra el empotramiento de los vehículos de las categorías M1 y N1 que choquen en su parte trasera.

  • Los vehículos de las categorías M1, M2, M3, N1, O1 y O2, se considera que cumplen con lo anterior si:
    1. la altura libre sobre el suelo de la parte trasera del vehículo en vacío no supera los 550 mm sobre una anchura no inferior a la máxima anchura del eje trasero más ancho menos 100 mm como máximo por cada lado.

Esta condición será respetada a 450 mm desde la parte más trasera del vehículo   o bien si,

  1. el vehículo está equipado con un dispositivo de protección trasera homologado

o bien si,

iii) la parte trasera del vehículo está construida y/o equipada de manera que las partes que la integren puedan considerarse como elementos que sustituyan al dispositivo de protección trasera.

  • Los vehículos de las categorías N2, N3, O3 y O4, se consideran que cumplen con lo anterior si:
  1. i) el vehículo está equipado con un dispositivo de protección trasera homologado

o bien si,

  1. ii) la parte trasera del vehículo está constituida y/o equipada de manera que las partes que la integran puedan considerarse como elementos que sustituyan al dispositivo de protección trasera.
  • Están exentos de cumplir lo anterior:
    1. los tractocamiones para semirremolques
    2. los remolques destinados al transporte de piezas de gran longitud
  • los vehículos en los que la existencia de este dispositivo sea manifiestamente incompatible con su utilización.

 

         Mediante inspección visual se comprobará:

  • La forma de la parte posterior del vehículo para determinar si necesita un dispositivo de protección trasera homologado.
  • Su existencia en vehículos obligados a llevarla y no estén exentos.
  • El estado del dispositivo.
  • Su fijación.
  • El emplazamiento y configuración, en lo relativo a: – Altura al suelo
  • Distancia a parte trasera del vehículo
  • Altura del dispositivo
  • Distancia a neumático del eje trasero mas ancho.

 

Si existen indicios visuales o si durante una inspección por reforma figura en la documentación del vehículo que el emplazamiento o configuración pueda estar modificada, se realizará la comprobación con ayuda de una cinta métrica o similar de forma directa y conforme a las referencias siguientes, manteniendo en los registros del centro únicamente aquellas medidas verificadas.

 

 

 

DIMENSIÓN Valores extremos (mm)
M1, M2, M3, N1, O1, O2 

R1a, R1b, R2a, R2b y TT

N2, N3, O3, O4 R3a, R3b, R4a, R4b  
Altura al suelo (h) ≤ 550
Distancia a la parte trasera

(d)(*)

≤ 450 ≤ 400 Salvo en vehículos cisterna de mercancías peligrosas donde entre la pared posterior de la cisterna y la parte posterior del parachoques
Altura del dispositivo (z) —– ≥ 100
Distancia a neumático (a) ≤ 100

 

(*) En vehículos cisternas de mercancías peligrosas, la distancia (d), deberá ser al menos de 100 mm hacia afuera.

 

 

 

  REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.

 

General:

 

Reglamento General de Vehículos, Art. 11.16 y Anexo IV.
Particular: Directiva 70/221/CEE para vehículos de las categorías M, N y O.

Reglamento CEPE/ONU 58 R para vehículos de las categorías N2, N3, O3 y O4 O.M. de 25-5-82 y 25-3-83 (Alternativos para vehículos matriculados hasta  el 11/09/07) para vehículos con M.M.A.  3500 kg.

 

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación
Leve Grave Muy Grave
1.-Inexistencia en vehículos obligados a llevarla                               X  
2.- Defectos de estado

2.1 Si no cumple su función

X    
  X  
3.- Salientes peligrosos   X  
4.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento   X  
5.- Incumplimiento de emplazamiento y/o configuración   X