Protección trasera en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Todo vehículo debe estar construido y/o equipado de manera que ofrezca en toda su anchura una protección eficaz contra el empotramiento de los vehículos de las categorías M1 y N1 que choquen en su parte trasera.
- Los vehículos de las categorías M1, M2, M3, N1, O1 y O2, se considera que cumplen con lo anterior si:
- la altura libre sobre el suelo de la parte trasera del vehículo en vacío no supera los 550 mm sobre una anchura no inferior a la máxima anchura del eje trasero más ancho menos 100 mm como máximo por cada lado.
Esta condición será respetada a 450 mm desde la parte más trasera del vehículo o bien si,
- el vehículo está equipado con un dispositivo de protección trasera homologado
o bien si,
iii) la parte trasera del vehículo está construida y/o equipada de manera que las partes que la integren puedan considerarse como elementos que sustituyan al dispositivo de protección trasera.
- Los vehículos de las categorías N2, N3, O3 y O4, se consideran que cumplen con lo anterior si:
- i) el vehículo está equipado con un dispositivo de protección trasera homologado
o bien si,
- ii) la parte trasera del vehículo está constituida y/o equipada de manera que las partes que la integran puedan considerarse como elementos que sustituyan al dispositivo de protección trasera.
- Están exentos de cumplir lo anterior:
- los tractocamiones para semirremolques
- los remolques destinados al transporte de piezas de gran longitud
- los vehículos en los que la existencia de este dispositivo sea manifiestamente incompatible con su utilización.
Mediante inspección visual se comprobará:
- La forma de la parte posterior del vehículo para determinar si necesita un dispositivo de protección trasera homologado.
- Su existencia en vehículos obligados a llevarla y no estén exentos.
- El estado del dispositivo.
- Su fijación.
- El emplazamiento y configuración, en lo relativo a: – Altura al suelo
- Distancia a parte trasera del vehículo
- Altura del dispositivo
- Distancia a neumático del eje trasero mas ancho.
Si existen indicios visuales o si durante una inspección por reforma figura en la documentación del vehículo que el emplazamiento o configuración pueda estar modificada, se realizará la comprobación con ayuda de una cinta métrica o similar de forma directa y conforme a las referencias siguientes, manteniendo en los registros del centro únicamente aquellas medidas verificadas.
DIMENSIÓN | Valores extremos (mm) | ||
M1, M2, M3, N1, O1, O2
R1a, R1b, R2a, R2b y TT |
N2, N3, O3, O4 R3a, R3b, R4a, R4b | ||
Altura al suelo (h) | ≤ 550 | ||
Distancia a la parte trasera
(d)(*) |
≤ 450 | ≤ 400 | Salvo en vehículos cisterna de mercancías peligrosas donde entre la pared posterior de la cisterna y la parte posterior del parachoques |
Altura del dispositivo (z) | —– | ≥ 100 | |
Distancia a neumático (a) | ≤ 100 |
(*) En vehículos cisternas de mercancías peligrosas, la distancia (d), deberá ser al menos de 100 mm hacia afuera.
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General:
|
Reglamento General de Vehículos, Art. 11.16 y Anexo IV. |
Particular: | Directiva 70/221/CEE para vehículos de las categorías M, N y O.
Reglamento CEPE/ONU 58 R para vehículos de las categorías N2, N3, O3 y O4 O.M. de 25-5-82 y 25-3-83 (Alternativos para vehículos matriculados hasta el 11/09/07) para vehículos con M.M.A. 3500 kg. |
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Calificación | |||
Leve | Grave | Muy Grave | |
1.-Inexistencia en vehículos obligados a llevarla | X | ||
2.- Defectos de estado
2.1 Si no cumple su función |
X | ||
X | |||
3.- Salientes peligrosos | X | ||
4.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento | X | ||
5.- Incumplimiento de emplazamiento y/o configuración | X |