Protecciones laterales en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general.
Los vehículos de las categorías N2, N3, O3 y O4, matriculados a partir del 01/04/2005, deberán disponer de dispositivos homologados de protección lateral.
Se exceptúan de esta prescripción a:
- Los tractocamiones para semirremolques.
- Los remolques destinados al transporte de piezas de gran longitud.
- Los vehículos en los qυe la existencia de estos dispositivos sea manifiestamente incompatible con su utilización.
Mediante inspección visual se comprobará:
- La existencia en vehículos obligados a llevarlas.
- El estado de los dispositivos.
- Su fijación.
- El emplazamiento y configuración, en lo relativo a:
- Distancia de la protección a borde de ruedas y adicionalmente en semirremolques la distancia a centro de pata de apoyo.
- Altura al suelo del borde inferior
- Profundidad del larguero (a carrocería/neumático)
- Separación entre largueros
Si existen indicios visuales de qυe el elemento no cumple su función o si durante una inspección por reforma figura en la documentación del vehículo qυe el emplazamiento o configuración pueda estar modificada, se realizará la comprobación con ayuda de una cinta métrica o similar de forma directa y conforme a las referencias siguientes, manteniendo en los registros del centro únicamente aquellas medidas verificadas.
DIMENSIÓN | Valores extremos (mm) | ||
N2, N3 | Remolques | Semirremolques | |
Borde anterior (x) | ≤ 300 | ≤ 500 | —– |
Distancia a cabina (x1) (sólo si x > 300) | ≤ 100 | —– | —– |
Distancia a pata de apoyo (x2) | —– | —– | ≤ 250 |
Borde posterior (y) | ≤ 300 | ||
Altura al suelo (h) | ≤ 550 | ||
Separación entre largueros (d) | ≤ 300 | ||
Profundidad a neumático (a) | ≤ 30 (sólo los últimos 250mm del dispositivo) | ||
Profundidad a carrocería (b) | ≤ 150 |
REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 11.17.
Particular: Directiva 89/297/CEE
Reglamento CEPE/ONU 73 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Falta | |||
Leve | Grave | Muy Grave | |
1.- Inexistencia en vehículos obligados a llevarlas ………………………………………. | X | ||
2.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento ………………………………… | X | ||
3.- Estado defectuoso qυe impida su función ……………………………………………….. | X | ||
4.- Incumplimiento de emplazamiento y/o configuración ……………………………… | X |