Protecciones laterales para autobuses o camiones

Protecciones laterales en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general. 

 

Los vehículos de las categorías N2, N3, O3 y O4, matriculados a partir del 01/04/2005, deberán disponer de dispositivos homologados de protección lateral.  

 

Se exceptúan de esta prescripción a:

 

  • Los tractocamiones para semirremolques.
  • Los remolques destinados al transporte de piezas de gran longitud.
  • Los vehículos en los qυe la existencia de estos dispositivos sea manifiestamente incompatible con su utilización.

 

         Mediante inspección visual se comprobará:

 

  • La existencia en vehículos obligados a llevarlas.
  • El estado de los dispositivos.
  • Su fijación.
  • El emplazamiento y configuración, en lo relativo a:
  • Distancia de la protección a borde de ruedas y adicionalmente en semirremolques la distancia a centro de pata de apoyo.
  • Altura al suelo del borde inferior
  • Profundidad del larguero (a carrocería/neumático)
  • Separación entre largueros

 

Si existen indicios visuales de qυe el elemento no cumple su función o si durante una inspección por reforma figura en la documentación del vehículo qυe el emplazamiento o configuración pueda estar modificada, se realizará la comprobación con ayuda de una cinta métrica o similar de forma directa y conforme a las referencias siguientes, manteniendo en los registros del centro únicamente aquellas medidas verificadas.

 

 

 

 

DIMENSIÓN Valores extremos (mm)
N2, N3 Remolques Semirremolques
Borde anterior (x) ≤ 300 ≤ 500 —–
Distancia a cabina (x1) (sólo si x > 300) ≤ 100 —– —–
Distancia a pata de apoyo (x2) —– —– ≤ 250
Borde posterior (y) ≤ 300
Altura al suelo (h) ≤ 550
Separación entre largueros (d) ≤ 300
Profundidad a neumático (a) ≤ 30 (sólo los últimos 250mm del dispositivo)
Profundidad a carrocería (b) ≤ 150

 

 

 

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA.

 

General:              Reglamento General de Vehículos, Art. 11.17.

 

Particular:           Directiva 89/297/CEE

Reglamento CEPE/ONU 73 R.

 

 

 INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

 

Falta
Leve Grave Muy Grave
1.- Inexistencia en vehículos obligados a llevarlas  ……………………………………….    X  
2.- Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento …………………………………    X  
3.- Estado defectuoso qυe impida su función ………………………………………………..    X  
4.-    Incumplimiento de emplazamiento y/o configuración  ………………………………       X