Señales o señalización en autobuses o camiones

Señales en los vehículos en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general. 

 

Las señales en los vehículos qυe tienen por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía pública determinadas circunstancias o características del vehículo en el qυe están colocadas, son exigibles solamente cuando el vehículo o el conductor del mismo están afectados por alguna condición qυe es preciso destacar. Aquí se relacionan las señales distintas de las ópticas o de las acústicas qυe tienen trascendencia en la inspección técnica de vehículos. En caso de estar obligado el vehículo a llevarlas, deberán cumplir con la reglamentación aplicable.

 

 

SEÑAL DESCRIPCIÓN VEHÍCULOS AFECTADOS
 

V-4

 

LIMITACIÓN DE

VELOCIDAD

 

Una placa de forma circular en la parte posterior del vehículo con reborde negro con caracteres indicando la limitación.

 

 

A determinado conductores en razón de sus circunstancias personales.

 

Vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque solo tenga tal naturaleza uno de los qυe integran el conjunto.

 

Vehículos qυe precisen autorización especial para circular.

 

 

V-5

 

VEHÍCULO LENTO

 

Una placa triangular ó catadióptrico de material reflectante rojo en el contorno y rojo fluorescente instalada en la parte posterior del vehículo.

 

Optativa para los vehículos de motor o conjunto de vehículos qυe deban llevar la señal V-4 de

limitación de velocidad

 

 

 

Vehículos o conjunto de vehículos, que, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 km/h.

 

 

 

         Mediante una inspección visual de las señales se comprobará:

 

  • Su existencia y número según lo reglamentado.
  • Su estado: legibilidad.
  • Las señales reglamentarias.
  • Su emplazamiento y la visibilidad. – La fijación de la señal.
  • La coincidencia de la señalización con el uso del vehículo indicado en la documentación del mismo.

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:              Reglamento General de Vehículos, Art. 18 y Anexo XI.

 

Particular:           Para señal V-5        :  Reglamento CEPE/ONU 69R

 

 

 

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

 

Calificación
Leve Grave DMG
1.- Inexistencia o número de señales no reglamentarias ……………………………    X  
2.- Ilegibilidad de la señal   X  
3.- Señales no reglamentarias   X  
4.- Emplazamiento no reglamentario o qυe impide su visibilidad   X  
5.- Defectos de estado X    
6.- Fijación defectuosa

6.1 Si existe riesgo de desprendimiento

X    
  X  
7.- No coincidencia de la señalización con el uso del vehículo indicado en la documentación del mismo   X