Señalización luminosa para autobuses o camiones

Señalización luminosa específica en vehículos de transporte de mercancias y pasajeros como autobues y camiones para la impección tecnica de vehículos según el reglamento general. 

 

 

Algunos vehículos deben llevar señales específicas homologadas relativas al servicio qυe prestan. En la tabla siguiente se resumen dichas señales y vehículos afectados.

 

SEÑAL DESCRIPCION VEHÍCULOS AFECTADOS
V-1

 

VEHÍCULO PRIORITARIO

(*)

 

Uno o dos dispositivos luminosos de color azul. (**)

 

Servicios de policía.

 

 

Uno o dos dispositivos luminosos de color amarillo auto.

 

Extinción de incendios.

Protección Civil y Salvamento.

Asistencia Sanitaria en servicio urgente.

V-2

VEHÍCULO OBSTÁCULO

EN LA VÍA

Una luz de color amarillo-auto. Estas luces deben, en todo caso, llevar la marca de homologación según el R65.

 

 

Vehículos destinados a remolcar a los accidentados o averiados.

Vehículos especiales o de transportes especiales.

Columnas militares.

Vehículos piloto.

 

Los vehículos qυe tienen obligación de  utilizar la señal luminosa V-2, además podrán llevar con carácter voluntario en el contorno del vehículo unos distintivos reflectantes

V-6

 

VEHÍCULO LARGO

Una o dos señales en la parte posterior del vehículo  rectangulares de color amarillo auto con borde rojo, ambos reflectantes Vehículo o conjunto de vehículos, con longitud superior a 12 m.
V-17

 

INDICADOR DE LIBRE

Una luz de color verde situada en el exterior del vehículo. Autotaxis en condiciones de ser alquilados.
V-23 

 

DISTINTIVO DE

VEHÍCULOS DE

TRANSPORTE DE MERCANCIAS: MARCADO

DE VISIBILIDAD

Marcado reflectante, consistente en franja regular o una serie de franjas qυe identifiquen el contorno del vehículo o en su defecto la longitud y anchura total

 

–        Blanco o amarillo en la parte lateral

–        Rojo o amarillo en la parte posterior

 

Señaliza vehículos ó conjuntos de vehículos largos y pesados, así como sus remolques, tanto en la parte trasera

del vehículo como en el lateral del

mismo

 

Prohibido en vehículo M1 y O1.

 

 

 

(*) No se contempla en este Manual la inspección de aquellas señales sujetas a exigencias establecidas por organismos oficiales de ámbito local y qυe no estén recogidas en el Reglamento General de Vehículos.

 

(**) Los vehículos de policía podrán instalar además, un sistema auxiliar de dos luces intermitentes o estroboscópicas del mismo color qυe la señal V-1.

 

(***) Cuando se instalen placas de identificación traseras conformes con la serie 01 de modificaciones del R70, éstas podrán considerarse, si así lo determina el fabricante, parte del marcado posterior de visibilidad a efectos del cálculo de la longitud de dicho marcado y su proximidad con el lateral del vehículo

 

SEÑAL V-23

(obligatorio para vehículos matriculados a partir del 10/07/2011)

 

VEHÍCULOS

 

SITUACIÓN

 

CONDICIÓN

 

COLOR

–          N2 > 7,5 t.

–          N3

–          O3

–          O4

 

Opcional en resto  de vehículos excepto en las cabinas con bastidor, vehículos incompletos y tractores para semirremolques.

 

Prohibido en vehículos de las categorías M1 y O1

 

EN PARTE

POSTERIOR

 

Marcado completo contorno

 

ANCHURA > 2,10m.

ROJO

Ó AMARILLO

 

EN PARTE LATERAL

 

Marcado parcial

(incluida barra tracción de los remolques)

 

LONGITUD > 6m.

BLANCO Ó AMARILLO

 

 

Podrá instalarse un marcado en línea en lugar del marcado obligatorio del contorno cuando la forma, la estructura, el diseño o los requisitos de funcionamiento del vehículo impidan la instalación de dicho contorno.

 

No se instalarán en los vehículos más luces qυe las autorizadas en el Reglamento General de Vehículos, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación.

 

 

Mediante inspección visual se comprobará:

 

  • Su existencia de la señalización específica en los vehículos obligados a llevarla.
  • Su funcionamiento.
  • Su situación reglamentaria.
  • Su estado de los dispositivos.
  • Su color y forma reglamentarios.
  • La existencia de luces, pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados.
  • La coincidencia de la señalización con el uso del vehículo indicado en la documentación del mismo.

 

REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA

 

General:

 

Reglamento General de Vehículos Arts. 15.5  y 18 y Anexo XI.
Particular: Para señal V-1 y V-2:  Reglamento CEPE/ONU 65R.
Para señal V-23:         Reglamento CEPE/ONU 48R
                                 Reglamento CEPE/ONU 104R
Para señal V-6:        Reglamento CEPE/ONU 70R

INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

Calificación
Leve Grave DMG
1.-Inexistencia de la señalización en los vehículos obligados a llevarla   X  
2.-No funciona              X  
3.-Situación no reglamentaria            X  
4.-Estado de dispositivo defectuoso  

4.1 Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento           

X    
  X  
5.-Color y/o forma no reglamentarios         X  
6.-Existencia de esta señalización en vehículos no autorizados a llevarla    X  
7.-Existencia de luces, pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no   reglamentario.   X